Novedades:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


ACTO CONCLUSIVO Nº ______
Asunción, de Marzo de 2009.-


OBJETO: SOLICITAR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL .-


SEÑOR
DR. RAÚL CASTRO
JUEZ PENAL DE GARANTÍAS 13:


DR. GOVINDA, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD PENAL N° 23 CENTRAL DE ASUNCIÓN, en los autos arriba referenciados, ante el Señor Juez., muy respetuosamente me presento y digo:----------


Que, la presente causa se inició a partir de la Denuncia presentada ante el Ministerio Publico por el SR. , en fecha 11 de junio de 2004 sobre supuestos hechos de Estafa, sindicando como supuestos autores a PEDRO ALCANTARA Y JOSE ALCANTARA.--------------------------------------------


RELATO DE HECHO.-


Que, se tuvo conocimiento del hecho, a través de la denuncia realizada en sede Fiscal por la victima el Señor Hugo Balager Siracusa en fecha 11 de junio de 2004.------------


Que, el hecho denunciado se basa en lo siguiente: en fecha 24 de diciembre de 1993, la victima Hugo Balager Siracusa había adquirido en cuatas, de la firma AMARANAMOTORS SRL S.A. una camioneta usada, marca KIA, modelo K 2400 K/C S/DLX año 1989, con Chasis N° 187686 y motor N° jk 90878, con un kilometraje de 45.000 kilómetros, por la suma total de Guaraníes Veinte millones veinte mil (Gs. 20.020.000).---------


Que, seguidamente, luego que el denunciante abono la totalidad de la suma convenida con la firma para la compra y adquisición de dicho vehículo, este se acerco a la firma AMARANAMOTORS S.A. a fin de proceder a la escrituración de dicho vehículo, indicando personal de dicha firma, que la encargada de realizar dicha escrituración seria la Escribana Lorena Ferreira de Sosa.---------------------------------


Que, acto seguido el denunciante inicio los trámites para el registro del vehículo en las oficinas públicas pertinentes. Tiempo después, el denunciante fue avisado por la Notaria Pública que estaba realizando los trámites escriturales referidos que existían inconvenientes para realizar el registro del vehículo, ya que el vehículo presentaba un numero de chasis dudoso y que seria necesario un estudio pericial del mismo.----


Que seguidamente, fue realizado dicho estudio pericial, en fecha 30/01/2003, por personal de la sección de Revenido Químico y Metalografico, del Departamento de Control de Automotores, Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional, en donde dio como resultado que la Camineta Usada, marca Kia, modelo K2400 K/C S/DLX del año 2009se encontraba adulterada en el punto del Chasis.---------------


Que, la conclusión de dicho informe pericial señala que: “... el numero de chasis de KNC9879870808s, presenta signos de adulteración en los dígitos 10(diez) y 17 (diez y siete). Después del trabajo técnico realizando con reactivo químico, se pudo obtener los dígitos borrados y son: El digito 10 es la letra u debajo se observa otra legra J; borrado, y; El dígito 17 es la letra u debajo de este se observa otro numero 5; borrado. Por tanto los números del chasis, después del peritaje son KNCSAkasjñfka.”.-----------


Que, a causa de lo relatado la víctima, no he podido, hasta la fecha inscribir en el Registro del Automotor el vehículo adquirido en dicha firma, ni menos aún escriturarla, en consecuencia, dicho automotor no puede circular en forma normal acarreando a la víctima perjuicio económico al respecto.---------------


Que, por tanto, a prima facie, observando estos hechos, se tiene la existencia de un Perjuicio Patrimonial Indebido, que es producto de lo señalado, cual sería una declaración falsa por parte de los representantes de la firma AMARANAMOTORS SRL S.A. sindicándose como representes de dicha firma, en este tiempo, a los señores PEDRO ALCANTARA GUNDERSHEIMER EIKL Y ERNESTO GUNDERSHEIMER EIKL, de que dicho vehículo era legal, y por lo cual la víctima, ha desplazado su patrimonio al pagar la suma total de Veinte Millones Veinte Mil Guaraníes (Gs. 20.020.000.) a fin de adquirir dicho vehículo, como se desprende en base a las documentaciones agregadas al cuaderno de investigación fiscal.---------------


Que, en base a lo relatado, surgió sospechas con relación a la implicación de los representantes de la firma AMARANAMOTORS SRL sindicándose como representes de dicha firma, en este tiempo, a los señores PEDRO ALCANTARA GUNDERSHEIMER EIKL Y ERNESTO GUNDERSHEIMER EIKL en el hecho descripto configurándose, en este caso, el tipo penal de ESTAFA, modelo de conducta establecido en el Art. 187 del Código Penal, que para esta Representación Fiscal, se encuentra claramente señalado en el relato vertido.--------------


Que, en fecha 15 de Enero de 2009, el Sr. ALCANTARA Y PEDRO ALCANTARA , comparecieron ante el Ministerio Publico y ejercieron su derecho de prestar declaración Indagatoria, asistidos ambos por el Abogado Defensor Jose Eduvigis Diaz.------------------------------------------------------------


Que, la victima el Sr. HUGO BALAGER SIRACUSA y los Sres. ERNESTO Y PEDRO ALCANTARA, comparecieron ante esta Fiscalia y arribaron a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, mediante acta de acuerdo de partes de fecha 11 de marzo de 2009, a fojas 122 a 123 del Cuaderno de Investigación Fiscal.---------------------------


ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS HECHOS.-
Las consideraciones apuntadas dan cuenta de un hecho punible contra el patrimonio, cuyos pormenores han sido relatados mas arriba corroborando los extremos denunciados.------------------------------


Ahora bien, los elementos de convicción colectados en el curso de la investigación dan a este Ministerio Público la convicción de que la cuestión se habría originado a raíz de que, existencia de un Perjuicio Patrimonial Indebido, que es producto de lo señalado, cual sería una declaración falsa por parte de los representantes de la firma AMARANAMOTORS SRL S.A. sindicándose como representes de dicha firma, en este tiempo, a los señores PEDRO ALCANTARA Y ERNESTO ALCANTARA, de que dicho vehículo era legal, y por lo cual la víctima, ha desplazado su patrimonio al pagar la suma total de Veinte Millones Veinte Mil Guaraníes (Gs. 20.020.000.) a fin de adquirir dicho vehículo, como se desprende en base a las documentaciones agregadas al cuaderno de investigación fiscal, lo cual derivo en una denuncia penal.---


En consecuencia, solicito que la conducta de PEDRO ALCANTARA Y ERNESTO ALCANTARA, sean subsumida dentro de lo dispuesto por el artículo 187 “Estafa” del Código Penal.-----------------------


PETITORIO


Finalmente, ésta Representación Fiscal en atención a que las partes afectadas han llegado a un acuerdo conciliatorio, y tomando en consideración la naturaleza del ilícito perseguido, requiere a V.S., la aplicación del artículo 351 y 311 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 inciso 10) del mismo cuerpo legal; señalando Audiencia de Conciliación entre las partes y agotados los trámites correspondientes, se declare Extinguida la Acción Penal.----------------------------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD Y
SERÁ JUSTICIA.-