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DECLARAR DESIERTO LOS RECURSOS CONCEDIDOS


ACUERDO Y SENTENCIA Nº 80/09


"GUSTAVO ADOLFO FIORE C/ MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN".




En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve, estando reunidos en la Sala de Acuerdo los Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. SINDULFO BLANCO, ALICIA BEATRIZ PUCHETA de CORREA, y MIGUEL OSCAR BAJAC, quien integra la Sala por la vacancia dejada por el Dr. WILDO RIENZI, por ante mi, Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "GUSTAVO ADOLFO FIORE c/ Municipalidad de Asunción s/ Nulidad de Resolución", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad, interpuestos contra el A. I. N° 20/05 de fecha 20 de marzo de 2005, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala.


CUESTIONES:


¿Es nula la Sentencia apelada?
En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho?


Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: SINDULFO BLANCO, ALICIA BRATRIZ de CORREA, y MIGUEL OSCAR BAJAC, quien integra esta Sala Penal por la vacancia dejada por el Dr. WILDO RIENZI GALEANO.


A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR SINDULFO
BLANCO PROSIGUIO DICIENDO: En el presente expediente resulta apelado el Auto Interlocutorio Nº 20/05 de fecha 21 de febrero de 2005, dictado por el Tribunal Electoral, Segunda Sala de la Capital (fs. 559). Dicha resolución fue apelada por el Sr. FIORE CANATA (fs. 561). Por proveído de fecha 16 de marzo de 2005 (fs.562) fueron concedidos los recursos de apelación y nulidad, y posteriormente se elevó ante esta Sala Penal.


Por providencia de fecha 29 de marzo de 2005, la Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispone la remisión de autos al Tribunal Electoral originario, por no haber sido diligenciando el acto notificatorio de la resolución que fuera apelada.


A fojas 564 la representante de la Municipalidad de Asunción se da por notificada del A.I. Nº 20/05 de fecha 21 de febrero de 2005, subsanándose la falta procesal, a fin de proseguir por la vía recursiva.


Por providencia de fecha 17 de mayo de 2005 (fs. 565) se reitera la concesión de los recursos ya otorgados.


A fojas 67, la parte actora hace expresión de sus agravios, llamando la atención que en el mismo, producto de un error evidente, se hace referencia al punto 2) del Acuerdo y Sentencia Nº 53 de fecha 29 de noviembre de 2004.-


A fojas 568/572, la misma parte actora contesta el traslado a su parte haciendo alusión al mismo Acuerdo y Sentencia Nº 53 de fecha 29 de noviembre de 2004, que reitero, ninguna relación tiene con el presente juicio.


No fue agregado a estos autos contestación alguna ni expresión de agravios por parte de los representantes convencionales de la Municipalidad de Asunción contra el A.I. Nº 20/05, génesis del presente recurso.


Por lo precedentemente expuesto, y a fin de evitar caer en incongruencias procesales, voto por que sean declarados desiertos los recursos concedidos en autos, con la exención de costas, de conformidad al articulo 193 del Código Procesal Civil, debido a que la negligencia ocurrida en el presente juicio no puede ser emputada exclusivamente a la parte recurrente. Es mi voto.


A su turno, los Doctores PUCHETA DE CORREA Y OSCAR BAJAC quien integra esta Sala Penal, por la vacancia dejado por el Dr. WILDO RIENZI GALEANO, quienes manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.


SENTENCIA Nº 80


Asunción, 05 de marzo de 2009


VISTO: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos


Por tanto la


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA PENAL


RESUELVE:


1.- DECLARAR DESIERTO LOS RECURSOS concedidos en estos autos.


2.- ANOTAR, notificar y registrar.


Ante mí:


Carlos Tavarelli – Secretario
Sindulfo Blanco
Alicia Beatriz Pucheta De Correa
Miguel Oscar Bajac