JURISPRUDENCIA JUICIO EJECUTIVO [DESESTIMAR EJECUCIÓN]
JUICIO: "BANCO REGIONAL S.A. C/ CANCIO ALEXIS CACERES OZUSA Y OTRA S/ JUICIO EJECUTIVO".--------
S.D.N°_____02/02
Encarnación, de junio de 2002.-
VISTO: el presente juicio ejecutivo promovido por Banco Regional S.A. contra Cancio Alexis Cáceres Ozuna y María Geraldine San Martín Oddone, y de los cuales;---------------------
R E S U L T A N:----------------------------------
Que, el 03 de octubre del 2002, se presenta el Abog. Artemio Ojeda Aquino por el Banco Regional S.A a promover juicio ejecutivo en contra de los señores Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, basado en los siguientes fundamentos:-------------------------------------------
" Mi principal es acreedor de los señores Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, por la suma de Guaraníes ciento un millones ochocientos veinte y un mil seiscientos treinta y uno (G.101.821.631), mas sus intereses, costos y costas del juicio, documentados con el saldo definitivo sobregirado en cuentas corrientes cerradas, suscrito por el Presidente Vicepresidente del Banco Regional S.A, la solicitud de sobregiros en Cuentas Corrientes, suscrito por los demandados que constan a fs. 22,23 y 32 de autos, los extractos de Cuenta Corriente obrante a fs.7/20. El saldo definitivo sobregirado en cuentas corrientes cerradas, de conformidad a lo previsto en la Ley 861/96 - General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos, que dispone: Art.92.- "Cierre de cuenta corriente. Cerrada la cuenta corriente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil y leyes concordantes, el saldo definitivo establecido por el banco acreedor que lleve la firma de la persona legal y estatutariamente autorizada de dicho banco, será título ejecutivo contra el deudor, salvo que éste se haya opuesto por escrito y fundadamente a la liquidación practicada" y concordantes con el art. 448 inc.h) del C.P.C. constituye título ejecutivo, y como tal trae aparejada ejecución.-----------------------
El 20 de noviembre del año 2001, el Abog. Joel Omar Maidana Vega, en representación de los ejecutados se presenta oponiéndose a la promoción de la presente acción por medio de la excepción de inhabilidad de título, aduciendo cuanto sigue:-------
El documento que pretende hacer valer el Banco Regional S.A. contra mis mandantes, con carácter de titulo ejecutivo es absolutamente inhábil, porque se omitieron, requisitos legales fundamentales para el cierre de la cuenta corriente, la certificación del saldo, para que la misma pueda constituirse por mandato de la Ley indicada en un Título Ejecutivo.
5.-En efecto, el Título que pretenden hacer valer como Ejecutivo, señala que la cuenta ha sido cancelada según las disposiciones del Código Civil, y expresan que se encuentra agregado en autos el telegrama Colacionado respectivo. En principio y fundamentalmente debieron ser dos telegramas colacionados, o comunicaciones escritas fehacientes, pero como el Banco actor, habla de telegrama colacionado, seguidamente señalamos las omisiones legales en que incurrió la actora. Niego categóricamente que mis mandantes hayan recibido un telegrama Colacionado, en el cual se les comunica el cierre de su Cuenta Corriente (clara disposición del art.1425 del Código Civil). De hecho, el actor, no adjunta copia de ningún telegrama Colacionado que debieron remitir a mis mandantes, dándoles un aviso de 30 días para efectuar el cierre de su Cuenta Corriente. Por lo tanto, no existe comprobante escrito de haber el actor remitido a mis mandantes el Telegrama Colacionado de que hablan en el documento de fs. 22 y desde luego reitero la negatividad de los mismos en haber recibido tal comunicado. A esta insalvable omisión legal, que sin embargo el Banco dice haberlo cumplido sin adjuntar ningún tipo de comprobantes, se debe agregar otra fundamental, previsto precisamente en la parte final del art. 92 de la Ley 486, que de haber sido notificado del saldo negativo de la Cuenta Corriente cerrada; mis mandantes hubieran tenido la posibilidad de oponerse por escrito y fundadamente a la liquidación practicada. Con inocultable sorpresa pretendemos encontrar el Extracto de Cuenta Corriente, donde conste el saldo final sobregirado a cargo de mis mandantes, como reza el documento emitido por el actor, y recorremos Señoría de G. 7 a 20, donde rolan los Extractos de Cuenta Corriente emitidos por el Banco Regional S.A., que corresponden a la Cuenta Corriente de mis mandantes y agregados por el Banco a estos obrados, que van del mes de diciembre año 2000 fs. 20, en orden decreciente a mes de marzo del año 2001 fs. 7. Es particularmente llamativo que a fs. 8, role el Extracto de Cuenta Corriente emitido por el Banco Regional a nombre de mis poderdantes, donde el mismo actor el 29 de marzo del año 2001 estableció que la cuenta tenía un saldo 0,00 no existe otro Extracto de cuenta posterior al indicado, por lo tanto, esa es la fecha del cierre, ya que el título de fs. 22 no dice cuando fue cerrado la cuenta corriente. Por lo tanto Señoría, no existe como dice el Banco Regional en los documentos que nos han corrido traslado, un Extracto donde conste el sobregiro solicitado cuyo pago reclaman, y menos aún, en estos extractos, puedan verificarse cuales fueron las cantidades que nos debitaron por intereses, comisiones, y cargos por servicios correspondientes, mayor impropiedad e incorrección en el manejo de esta Cuenta Corriente, no se puede pedir. LA FAMOSA SOLICITUD DE SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE; como si ya fuera poco, todas las anormalidades y deficiencias apuntadas en el documento que el Banco Regional, al amparo de la Ley 856 hacer valer como título ejecutivo, seguidamente pasamos a señalar a V.S. lo que creemos ya rebosa el ámbito Civil, para incursionar dentro de las violaciones de claros preceptos del Código Penal. Mis mandantes reconocen haber suscripto en blanco, el documento de fs. 23 bis, denominado: Solicitud de Sobregiro en Cuentas Corrientes. Podrá notar V.S. que ese documento no lleva la fecha, el lugar ni el año donde fue suscrito, pero si curiosamente se encuentra estampada el monto exacto hoy reclamado (mayor pericia contable y financiera no se puede pedir), en el título de fs.22. posteriormente, al 30 de octubre del cte. año, fecha de presentación de la demanda de este documento, el Banco a través de su representante convencional, a fs. 33 procede a llenar este documento, poniéndole con máquina la fecha del 9 de octubre del año 2001, que mis mandantes niegan haberlo suscrito en esa oportunidad. Señoría, según el documento de fs. 22, el 7 de setiembre del 2001 se certifico la cuenta con un saldo negativo de G. 101.821.631, este documento emitido por el Banco Regional S.A. debió bastarse por sí mismo de haberse cumplido con los trámites previstos en el ordenamiento jurídico vigente, pero como el Banco no dio cumplimiento a los procedimientos legales, y tampoco presentó al Juzgado el extracto de la Cuenta Corriente cerrada con el saldo negativo y con los cargos que hacen a tan abultada suma, pretende hacer uso indebidamente de un documento que le fuera firmado en blanco por mis mandantes, y lo llenan chapuceramente con una fecha posterior (9 de octubre de 2001) a la del instrumento base de la Ejecución. En otras palabras Señoría, mis mandantes concurrieron 40 días después del cierre de su cuenta a solicitar un sobregiro, y esto no es así, y la negativa se apoya precisamente en las 2 solicitudes de sobregiro presentada, una a fs. 23 con lugar y fecha en blanco, y otra a fs.33, llenados con lugar y fecha posterior a la emisión del Título Ejecutivo".------------
El 3 de Diciembre del año 2001, el abog. Artemio Ojeda se presentó a contestar el traslado en los siguientes términos:
"Que, el título ejecutivo presentado corresponde al saldo definitivo sobregirado en cuentas corrientes cerradas, de conformidad a la solicitud de crédito presentada que en su inciso d) última parte; la mora autoriza al Banco a dar por decaídos todos los plazos de nuestras obligaciones y a exigir el pago total de las mismas, sin necesidad de interpelación alguna, ni del previo cumplimiento de cualquier otra formalidad judicial o extrajudicial, los ejecutados otorgaron su conformidad para todos estos procedimientos, conforme V.S. lo puede constatar. Que, a pesar de lo pactado, acordado entre las partes, en fecha 15 de marzo de 2001 se procedió a remitir un colacionado, cuya copia acompaño y ofrezco como prueba, donde se le ha intimado por el plazo de 48 horas el pago de su sobregiro vencido N° 01-56-2600053, cuyo monto asciende al día 15 de marzo del 2001 a G. 77.711.172, se le informa que en caso contrario se iniciaría la demanda judicial correspondiente. En fecha 02 de abril del 2001, el señor Cancio Alexis Cáceres remite una nota, posterior a la recepción del telegrama colacionado de fecha 15 de marzo del 2001, donde textualmente expresa: "mi parte a la fecha posee deudas pendientes de pago con Uds., derivada de un crédito personal y de sobregiro a mi cuenta corriente bancaria". Manifiesta su interés de solucionar el pago de dichas cuentas, solicita se conviertan ambas deudas - previo descuento de los pagos efectuados- en su solo crédito. Solicita también establecer un sistema de pago mensualizado en la suma de G. 2.000.000.- Ofrece como garantía real, hipoteca en segundo rango de la finca N° 8.399 del distrito de Encarnación cuyo valor estima en la suma de G. 500.000.000.- informa que la citada finca posee una hipoteca de primer rando en el Banco Itapúa S.A. por un monto de G. 108.189.144.- termina diciendo que lo hace con el fin de poder pagar y así evitar consecuencias mayores con el Banco. Que, el 7 de mayo del 2001 el señor Cancio Alexis Cáceres manifiesta: "Mi parte actualmente en mora con Uds. Por cuentas varias asumidas según contrato de cuenta corriente bancaria; se halla abocada a la venta de bienes inmuebles familiares, razón por la que ruego al Banco puedan otorgarme una espera de 30 días a partir de la fecha para poder efectivizar lo adeudado y saldar mi cuenta. Asimismo, mi parte pone a consideración de Uds. en su caso, el pago parcial por lo menos y a través de diferentes bienes inmuebles familiares". Que, como se puede apreciar por las notas presentadas por el principal deudor el Sr. Cancio Alexis Cáceres Ozusa el mismo reconoce plenamente su deuda, no se opuso a la liquidación que se le ha remitido, todo lo contrario, a propuesto forma de pago, posibles soluciones que en verdad no fueron realizadas por falta de cumplimiento del deudor, de modo que como reza el título ejecutivo el Banco ha complementado todo lo relacionado a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. Que, no procede la excepción de inhabilidad de título cuando el ejecutado reconoce la deuda, como esta plenamente probado con las notas remitidas al Banco por el Sr. Cancio Alexis Cáceres, cuya solicitud de agregación solicito, donde consta el ofrecimiento de pago de la deuda por el ejecutado, que viene a excepcionar y reconoce en ella la existencia y el monto de lo adeudado, solicitando una espera y fraccionamiento en cuotas mensuales. Que, como puede notar V.S. mi mandante no ha incumplido ningunos de los requisitos exigidos por el art. 92 de la Ley 861/96, como tampoco a violado el principio constitucional del derecho a la defensa. El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato de adhesión y cada una de las partes puede separarse de ella en cualquier momento especialmente cuando el cuentacorrentista ha caído en insolvencia, haya sobregirado por el encima del monto preestablecido, el Banco haya tenido noticia de algún embargo efectuado en contra del mismo. El Sr. Cáceres ha sobregirado por el encima de lo pactado, a mas de que se le ha notificado por todos los medios emplazándolo a hacer el pago de la deuda pendiente como también se le ha informado el monto total de la deuda en cada fecha de notificación.- el art. 1402 establece que el resumen de cuenta transmitido a un cuenta correntista se entiende aprobado si no es impugnado dentro del plazo pactado, o en su defecto, dentro de los 15 días, como puede notar V.S. el demandado o consentido y no ha impugnado ni se ha opuesto en tiempo oportuno, por lo que corresponde desestimar la pretensión de los demandados. DEL EXTRACTO DE CUENTA CORRIENTE Y DE LA SOLICITUD DE SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Que, los demandados, a través de su representante convencional, señalan que el saldo 0,00 indicado en el extracto de cuenta acompañado demuestra que en el extracto de Cuenta no consta el Sobregiro solicitado cuyo pago reclama mi mandante.- esta afirmación, no tiene sustento alguno, debido a que, el Sr. Alexis en sus notas remitidas al Banco en forma expresa manifiesta y confiesa que posee deudas pendientes de pago derivadas de crédito corriente, se procede al asiento legal contable y se emite un Extracto Provisorio, porque la red informática no permite cerrar contablemente la cuenta sin este paso previo, de modo que la figura de saldo 0,00 a que hace referencia los representantes del ejecutado, no significa que el señor Cáceres haya saldado su cuenta sobregirada.- En tal sentido presento a forma prueba de lo dicho un Extracto de
El 19 de diciembre del 2001, a fs. 64 se informa que la finca de referencia se halla actualmente a nombre de Fulgencio Romero López (quien adquirió de Cancio Alexis Cáceres Ozuna) motivo por el cual no se dio curso al presente.-------------------
Por proveído del 30 de abril del 2002, obrante a fs. 65 de autos se dispuso el desglose y devolución de los documentos presentados por la parte ejecutante con la contestación del traslado de la excepción, por secretaría, llamándose autos para sentencia, y -----------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O:-----------------------------
Que, contra el progreso de la presente ejecución se ha interpuesto la excepción de inhabilidad de título por parte de los ejecutados quienes sostienen en líneas generales que el título con que se promueve esta ejecución es absolutamente inhábil ya que se omitieron requisitos legales fundamentales para el cierre de la cuenta corriente y la certificación del saldo, como para que ella pueda constituirse por imperio de la ley en titulo ejecutivo.--------------------------------------------------------
En efecto, partiendo del hecho que el título que sirve de base a la presente ejecución consiste en el saldo definitivo girado en cuenta corriente, debe tomarse en consideración que para que ésta tenga carácter de titulo ejecutivo es necesario, atento a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley N°861, que concurran los siguientes requisitos a) la existencia de una cuenta corriente bancaria a nombre del ejecutado; b) que la misma haya sido cerrada de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil y leyes concordantes, vale decir la comunicación del cierre y los saldos finales, con el correspondiente plazo de impugnación, de conformidad con los arts. 1422, 1401 y 1402 del C.Civil; c) que la certificación del saldo lleve la firma de la persona legal y estatutariamente autorizada de dicho banco, y d) que el deudor no se haya opuesto por escrito y fundamente a la liquidación practicada.-----
En el presente caso, se han acompañado copias simples de supuestos extractos de cuentas corrientes, correspondientes a los meses diciembre del 2000 a marzo del 2001, glosados de fs. 7/20 de autos, y una copia autenticada de un inventario de los sobregiros obrante a fs. 21; una certificación formulada por el Presidente y Vicepresidente del Banco Regional de la existencia del saldo deudor, una copia de la manifestación de bienes del ejecutado y una copia de la solicitud de sobregiros en cuenta corriente obrante a fs. 23.--------------------------------
La documental presentada por la parte ejecutante no justifica que dicha parte haya dado cumplimiento a los requisitos para dar ejecutividad al título presentado y por consiguiente la ejecución es improcedente, debiendo admitirse la excepción de inhabilidad de título planteada por la parte ejecutado, con imposición de las costas al ejecutante.------------
Por tanto el juzgado, de conformidad a lo precedentemente expuesto, ----------------------------------------
R E S U E L V E:---------------------------------
ADMITIR, la excepción de inhabilidad de título planteada por Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, por los fundamentos expuestos.---------------------
DESESTIMAR la ejecución seguida por el Banco Regional S.A. contra Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, por los fundamentos expuestos.-----------------
IMPONER las costas al ejecutante.-----------------
ANOTAR, registrar, notificar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.---------------------------------
ANTE MI:
S.D.N°_____02/02
Encarnación, de junio de 2002.-
VISTO: el presente juicio ejecutivo promovido por Banco Regional S.A. contra Cancio Alexis Cáceres Ozuna y María Geraldine San Martín Oddone, y de los cuales;---------------------
R E S U L T A N:----------------------------------
Que, el 03 de octubre del 2002, se presenta el Abog. Artemio Ojeda Aquino por el Banco Regional S.A a promover juicio ejecutivo en contra de los señores Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, basado en los siguientes fundamentos:-------------------------------------------
" Mi principal es acreedor de los señores Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, por la suma de Guaraníes ciento un millones ochocientos veinte y un mil seiscientos treinta y uno (G.101.821.631), mas sus intereses, costos y costas del juicio, documentados con el saldo definitivo sobregirado en cuentas corrientes cerradas, suscrito por el Presidente Vicepresidente del Banco Regional S.A, la solicitud de sobregiros en Cuentas Corrientes, suscrito por los demandados que constan a fs. 22,23 y 32 de autos, los extractos de Cuenta Corriente obrante a fs.7/20. El saldo definitivo sobregirado en cuentas corrientes cerradas, de conformidad a lo previsto en la Ley 861/96 - General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos, que dispone: Art.92.- "Cierre de cuenta corriente. Cerrada la cuenta corriente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil y leyes concordantes, el saldo definitivo establecido por el banco acreedor que lleve la firma de la persona legal y estatutariamente autorizada de dicho banco, será título ejecutivo contra el deudor, salvo que éste se haya opuesto por escrito y fundadamente a la liquidación practicada" y concordantes con el art. 448 inc.h) del C.P.C. constituye título ejecutivo, y como tal trae aparejada ejecución.-----------------------
El 20 de noviembre del año 2001, el Abog. Joel Omar Maidana Vega, en representación de los ejecutados se presenta oponiéndose a la promoción de la presente acción por medio de la excepción de inhabilidad de título, aduciendo cuanto sigue:-------
El documento que pretende hacer valer el Banco Regional S.A. contra mis mandantes, con carácter de titulo ejecutivo es absolutamente inhábil, porque se omitieron, requisitos legales fundamentales para el cierre de la cuenta corriente, la certificación del saldo, para que la misma pueda constituirse por mandato de la Ley indicada en un Título Ejecutivo.
5.-En efecto, el Título que pretenden hacer valer como Ejecutivo, señala que la cuenta ha sido cancelada según las disposiciones del Código Civil, y expresan que se encuentra agregado en autos el telegrama Colacionado respectivo. En principio y fundamentalmente debieron ser dos telegramas colacionados, o comunicaciones escritas fehacientes, pero como el Banco actor, habla de telegrama colacionado, seguidamente señalamos las omisiones legales en que incurrió la actora. Niego categóricamente que mis mandantes hayan recibido un telegrama Colacionado, en el cual se les comunica el cierre de su Cuenta Corriente (clara disposición del art.1425 del Código Civil). De hecho, el actor, no adjunta copia de ningún telegrama Colacionado que debieron remitir a mis mandantes, dándoles un aviso de 30 días para efectuar el cierre de su Cuenta Corriente. Por lo tanto, no existe comprobante escrito de haber el actor remitido a mis mandantes el Telegrama Colacionado de que hablan en el documento de fs. 22 y desde luego reitero la negatividad de los mismos en haber recibido tal comunicado. A esta insalvable omisión legal, que sin embargo el Banco dice haberlo cumplido sin adjuntar ningún tipo de comprobantes, se debe agregar otra fundamental, previsto precisamente en la parte final del art. 92 de la Ley 486, que de haber sido notificado del saldo negativo de la Cuenta Corriente cerrada; mis mandantes hubieran tenido la posibilidad de oponerse por escrito y fundadamente a la liquidación practicada. Con inocultable sorpresa pretendemos encontrar el Extracto de Cuenta Corriente, donde conste el saldo final sobregirado a cargo de mis mandantes, como reza el documento emitido por el actor, y recorremos Señoría de G. 7 a 20, donde rolan los Extractos de Cuenta Corriente emitidos por el Banco Regional S.A., que corresponden a la Cuenta Corriente de mis mandantes y agregados por el Banco a estos obrados, que van del mes de diciembre año 2000 fs. 20, en orden decreciente a mes de marzo del año 2001 fs. 7. Es particularmente llamativo que a fs. 8, role el Extracto de Cuenta Corriente emitido por el Banco Regional a nombre de mis poderdantes, donde el mismo actor el 29 de marzo del año 2001 estableció que la cuenta tenía un saldo 0,00 no existe otro Extracto de cuenta posterior al indicado, por lo tanto, esa es la fecha del cierre, ya que el título de fs. 22 no dice cuando fue cerrado la cuenta corriente. Por lo tanto Señoría, no existe como dice el Banco Regional en los documentos que nos han corrido traslado, un Extracto donde conste el sobregiro solicitado cuyo pago reclaman, y menos aún, en estos extractos, puedan verificarse cuales fueron las cantidades que nos debitaron por intereses, comisiones, y cargos por servicios correspondientes, mayor impropiedad e incorrección en el manejo de esta Cuenta Corriente, no se puede pedir. LA FAMOSA SOLICITUD DE SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE; como si ya fuera poco, todas las anormalidades y deficiencias apuntadas en el documento que el Banco Regional, al amparo de la Ley 856 hacer valer como título ejecutivo, seguidamente pasamos a señalar a V.S. lo que creemos ya rebosa el ámbito Civil, para incursionar dentro de las violaciones de claros preceptos del Código Penal. Mis mandantes reconocen haber suscripto en blanco, el documento de fs. 23 bis, denominado: Solicitud de Sobregiro en Cuentas Corrientes. Podrá notar V.S. que ese documento no lleva la fecha, el lugar ni el año donde fue suscrito, pero si curiosamente se encuentra estampada el monto exacto hoy reclamado (mayor pericia contable y financiera no se puede pedir), en el título de fs.22. posteriormente, al 30 de octubre del cte. año, fecha de presentación de la demanda de este documento, el Banco a través de su representante convencional, a fs. 33 procede a llenar este documento, poniéndole con máquina la fecha del 9 de octubre del año 2001, que mis mandantes niegan haberlo suscrito en esa oportunidad. Señoría, según el documento de fs. 22, el 7 de setiembre del 2001 se certifico la cuenta con un saldo negativo de G. 101.821.631, este documento emitido por el Banco Regional S.A. debió bastarse por sí mismo de haberse cumplido con los trámites previstos en el ordenamiento jurídico vigente, pero como el Banco no dio cumplimiento a los procedimientos legales, y tampoco presentó al Juzgado el extracto de la Cuenta Corriente cerrada con el saldo negativo y con los cargos que hacen a tan abultada suma, pretende hacer uso indebidamente de un documento que le fuera firmado en blanco por mis mandantes, y lo llenan chapuceramente con una fecha posterior (9 de octubre de 2001) a la del instrumento base de la Ejecución. En otras palabras Señoría, mis mandantes concurrieron 40 días después del cierre de su cuenta a solicitar un sobregiro, y esto no es así, y la negativa se apoya precisamente en las 2 solicitudes de sobregiro presentada, una a fs. 23 con lugar y fecha en blanco, y otra a fs.33, llenados con lugar y fecha posterior a la emisión del Título Ejecutivo".------------
El 3 de Diciembre del año 2001, el abog. Artemio Ojeda se presentó a contestar el traslado en los siguientes términos:
"Que, el título ejecutivo presentado corresponde al saldo definitivo sobregirado en cuentas corrientes cerradas, de conformidad a la solicitud de crédito presentada que en su inciso d) última parte; la mora autoriza al Banco a dar por decaídos todos los plazos de nuestras obligaciones y a exigir el pago total de las mismas, sin necesidad de interpelación alguna, ni del previo cumplimiento de cualquier otra formalidad judicial o extrajudicial, los ejecutados otorgaron su conformidad para todos estos procedimientos, conforme V.S. lo puede constatar. Que, a pesar de lo pactado, acordado entre las partes, en fecha 15 de marzo de 2001 se procedió a remitir un colacionado, cuya copia acompaño y ofrezco como prueba, donde se le ha intimado por el plazo de 48 horas el pago de su sobregiro vencido N° 01-56-2600053, cuyo monto asciende al día 15 de marzo del 2001 a G. 77.711.172, se le informa que en caso contrario se iniciaría la demanda judicial correspondiente. En fecha 02 de abril del 2001, el señor Cancio Alexis Cáceres remite una nota, posterior a la recepción del telegrama colacionado de fecha 15 de marzo del 2001, donde textualmente expresa: "mi parte a la fecha posee deudas pendientes de pago con Uds., derivada de un crédito personal y de sobregiro a mi cuenta corriente bancaria". Manifiesta su interés de solucionar el pago de dichas cuentas, solicita se conviertan ambas deudas - previo descuento de los pagos efectuados- en su solo crédito. Solicita también establecer un sistema de pago mensualizado en la suma de G. 2.000.000.- Ofrece como garantía real, hipoteca en segundo rango de la finca N° 8.399 del distrito de Encarnación cuyo valor estima en la suma de G. 500.000.000.- informa que la citada finca posee una hipoteca de primer rando en el Banco Itapúa S.A. por un monto de G. 108.189.144.- termina diciendo que lo hace con el fin de poder pagar y así evitar consecuencias mayores con el Banco. Que, el 7 de mayo del 2001 el señor Cancio Alexis Cáceres manifiesta: "Mi parte actualmente en mora con Uds. Por cuentas varias asumidas según contrato de cuenta corriente bancaria; se halla abocada a la venta de bienes inmuebles familiares, razón por la que ruego al Banco puedan otorgarme una espera de 30 días a partir de la fecha para poder efectivizar lo adeudado y saldar mi cuenta. Asimismo, mi parte pone a consideración de Uds. en su caso, el pago parcial por lo menos y a través de diferentes bienes inmuebles familiares". Que, como se puede apreciar por las notas presentadas por el principal deudor el Sr. Cancio Alexis Cáceres Ozusa el mismo reconoce plenamente su deuda, no se opuso a la liquidación que se le ha remitido, todo lo contrario, a propuesto forma de pago, posibles soluciones que en verdad no fueron realizadas por falta de cumplimiento del deudor, de modo que como reza el título ejecutivo el Banco ha complementado todo lo relacionado a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. Que, no procede la excepción de inhabilidad de título cuando el ejecutado reconoce la deuda, como esta plenamente probado con las notas remitidas al Banco por el Sr. Cancio Alexis Cáceres, cuya solicitud de agregación solicito, donde consta el ofrecimiento de pago de la deuda por el ejecutado, que viene a excepcionar y reconoce en ella la existencia y el monto de lo adeudado, solicitando una espera y fraccionamiento en cuotas mensuales. Que, como puede notar V.S. mi mandante no ha incumplido ningunos de los requisitos exigidos por el art. 92 de la Ley 861/96, como tampoco a violado el principio constitucional del derecho a la defensa. El contrato de cuenta corriente bancaria es un contrato de adhesión y cada una de las partes puede separarse de ella en cualquier momento especialmente cuando el cuentacorrentista ha caído en insolvencia, haya sobregirado por el encima del monto preestablecido, el Banco haya tenido noticia de algún embargo efectuado en contra del mismo. El Sr. Cáceres ha sobregirado por el encima de lo pactado, a mas de que se le ha notificado por todos los medios emplazándolo a hacer el pago de la deuda pendiente como también se le ha informado el monto total de la deuda en cada fecha de notificación.- el art. 1402 establece que el resumen de cuenta transmitido a un cuenta correntista se entiende aprobado si no es impugnado dentro del plazo pactado, o en su defecto, dentro de los 15 días, como puede notar V.S. el demandado o consentido y no ha impugnado ni se ha opuesto en tiempo oportuno, por lo que corresponde desestimar la pretensión de los demandados. DEL EXTRACTO DE CUENTA CORRIENTE Y DE LA SOLICITUD DE SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Que, los demandados, a través de su representante convencional, señalan que el saldo 0,00 indicado en el extracto de cuenta acompañado demuestra que en el extracto de Cuenta no consta el Sobregiro solicitado cuyo pago reclama mi mandante.- esta afirmación, no tiene sustento alguno, debido a que, el Sr. Alexis en sus notas remitidas al Banco en forma expresa manifiesta y confiesa que posee deudas pendientes de pago derivadas de crédito corriente, se procede al asiento legal contable y se emite un Extracto Provisorio, porque la red informática no permite cerrar contablemente la cuenta sin este paso previo, de modo que la figura de saldo 0,00 a que hace referencia los representantes del ejecutado, no significa que el señor Cáceres haya saldado su cuenta sobregirada.- En tal sentido presento a forma prueba de lo dicho un Extracto de
El 19 de diciembre del 2001, a fs. 64 se informa que la finca de referencia se halla actualmente a nombre de Fulgencio Romero López (quien adquirió de Cancio Alexis Cáceres Ozuna) motivo por el cual no se dio curso al presente.-------------------
Por proveído del 30 de abril del 2002, obrante a fs. 65 de autos se dispuso el desglose y devolución de los documentos presentados por la parte ejecutante con la contestación del traslado de la excepción, por secretaría, llamándose autos para sentencia, y -----------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O:-----------------------------
Que, contra el progreso de la presente ejecución se ha interpuesto la excepción de inhabilidad de título por parte de los ejecutados quienes sostienen en líneas generales que el título con que se promueve esta ejecución es absolutamente inhábil ya que se omitieron requisitos legales fundamentales para el cierre de la cuenta corriente y la certificación del saldo, como para que ella pueda constituirse por imperio de la ley en titulo ejecutivo.--------------------------------------------------------
En efecto, partiendo del hecho que el título que sirve de base a la presente ejecución consiste en el saldo definitivo girado en cuenta corriente, debe tomarse en consideración que para que ésta tenga carácter de titulo ejecutivo es necesario, atento a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley N°861, que concurran los siguientes requisitos a) la existencia de una cuenta corriente bancaria a nombre del ejecutado; b) que la misma haya sido cerrada de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil y leyes concordantes, vale decir la comunicación del cierre y los saldos finales, con el correspondiente plazo de impugnación, de conformidad con los arts. 1422, 1401 y 1402 del C.Civil; c) que la certificación del saldo lleve la firma de la persona legal y estatutariamente autorizada de dicho banco, y d) que el deudor no se haya opuesto por escrito y fundamente a la liquidación practicada.-----
En el presente caso, se han acompañado copias simples de supuestos extractos de cuentas corrientes, correspondientes a los meses diciembre del 2000 a marzo del 2001, glosados de fs. 7/20 de autos, y una copia autenticada de un inventario de los sobregiros obrante a fs. 21; una certificación formulada por el Presidente y Vicepresidente del Banco Regional de la existencia del saldo deudor, una copia de la manifestación de bienes del ejecutado y una copia de la solicitud de sobregiros en cuenta corriente obrante a fs. 23.--------------------------------
La documental presentada por la parte ejecutante no justifica que dicha parte haya dado cumplimiento a los requisitos para dar ejecutividad al título presentado y por consiguiente la ejecución es improcedente, debiendo admitirse la excepción de inhabilidad de título planteada por la parte ejecutado, con imposición de las costas al ejecutante.------------
Por tanto el juzgado, de conformidad a lo precedentemente expuesto, ----------------------------------------
R E S U E L V E:---------------------------------
ADMITIR, la excepción de inhabilidad de título planteada por Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, por los fundamentos expuestos.---------------------
DESESTIMAR la ejecución seguida por el Banco Regional S.A. contra Cancio Alexis Cáceres Ozusa y María Geraldine San Martín Oddone, por los fundamentos expuestos.-----------------
IMPONER las costas al ejecutante.-----------------
ANOTAR, registrar, notificar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.---------------------------------
ANTE MI: