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CUESTIÓN DE COMPETENCIA POSITIVA EN UN CASO DE SUCESIÓN


JUICIO: “T. A. G. M. S/ SUCESION”.-------




A.I.Nº: 1655.-
…///…ción, 04 de noviembre del 2.009.-
VISTA: La cuestión de competencia positiva entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con sede en San Juan Bautista de las Misiones y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con sede en San Lorenzo; y


C O N S I D E R A N D O:


Por Providencia del 24 de Marzo del 2.008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con Sede en San Lorenzo hizo saber el informe de la Actuaria en el que manifestó que en el Certificado de defunción, obrante a f. 6 de autos, consta que el último domicilio del causante corresponde a su localidad, por lo que se ha imprimido los trámites de rigor (f. 63).---------------------------------
Por A.I. Nº 1.173, del 26 de junio del 2.008, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de San Juan Bautista de las Misiones, resolvió: “I- NO HACER LUGAR al incidente de acumulación de autos, solicitado por el Abog. ESTEBAN CHAVEZ ALVARENGA, en representación de su poderdante conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución… III- LIBRAR oficio a la Jueza de igual clase en lo Civil, Comercial y Laboral de San Lorenzo, a fin de que remita el expediente sucesorio, o en su caso eleve al tribunal competente de conformidad al Art. 10 última parte del C.P.C.”(f. 65).-----------------------------------------
La señora Fiscal General Adjunto, Abogada María Soledad Machuca Vidal, contestó a fs. 82/5 la vista corrida a la Fiscalía General del Estado, sustentando en su Dictamen Nº 436, del 2 de Abril del 2.009, que corresponde declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con sede en San Juan Bautista de las Misiones para entender en esta Causa.—----
El Artículo 2449 del Código Civil establece: “La jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante…”. Los comentarios a dicha normativa: “La competencia para conocer en el juicio sucesorio corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante, de acuerdo con el Art. 2449 del Código Civil…” (Casco Pagano, Hernán, Código Procesal Civil comentado y concordado, Tercera Edición, La Ley Paraguaya S.A., año 1.997, Tomo II, pág. 1288). “La jurisdicción sobre la sucesión corresponde al juez del lugar del último domicilio del causante. En el país, ya hemos dicho al comentar el artículo 2447, rige el principio de la Unidad. Si el causante dejó bienes en diferentes circunscripciones judiciales se iniciará la sucesión en el lugar del último domicilio” (Pangrazio, Miguel Angel, Código Civil Paraguayo comentado, Intercontinental Editora, año 1.990, pág. 1.130).------------------------------------
En el caso, el Juez competente debe ser el del lugar del domicilio del causante. Conforme a las documentales agregadas a fs. 13 (último domicilio del causante) y 36/9 (inventario y avalúo de bienes) es en la Ciudad de San Juan Bautista de las Misiones.----------------------------------
Por consiguiente, corresponde declarar competente -para entender en esta presentación que nos ocupa- al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con Sede en San Juan Bautista de las Misiones.-----------------


POR TANTO, la Excelentísima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
R E S U E L V E :
DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Juan Bautista de las Misiones, conforme a las motivaciones expuestas en el exordio.-----------------------------------
LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con Sede en San Lorenzo, a los efectos previstos en el Art. 12 del Código Procesal Civil.--------- REMITIR este Juicio al Juzgado aquí declarado competente.------------------------------------------------
ANOTAR, registrar y notificar.------------------------
Bajac, Garay y Torres –Ministros- Ante mí: Alejandrino Cuevas-Secretario Judicial-