DECRETO Nº 11.026/00 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 18.295/97 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 976/96 "DE MIGRACIONES".
DECRETO Nº 11.026/00
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO Nº 18.295/97 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 976/96 "DE MIGRACIONES".
Asunción, 2 de Noviembre de 2000.-
VISTO: Las notas Ref. 228/00 del Señor Obispo de Encarnación, Presidente de la Conferencia Episcopal Paraguaya, Jorge Livieres Banks, y la nota del Monseñor Claudio Silvero, Obispo Responsable de la Pastoral de los Migrantes de fecha 4 de Setiembre de 2000, en nombre del Servicio Pastoral de los Migrantes, y,
CONSIDERANDO: Que a través de las citadas notas se solicita al Poder Ejecutivo la modificación del Artículo 6º del Decreto Nº 18.295/97, en el sentido de extender el documento que acredita la condición de residente permanente del inmigrante a diez años, a diferencia del plazo vigente de cinco años.
Que el Gobierno considera viable la petición formulada por la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP) y por el Servicio Pastoral de los Migrantes, debido a los fundamentos expuestos en las notas de referencia.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 18.295/97 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 978/96 DE MIGRACIONES", el cual queda redactado de la siguiente manera: "El documento que acredite la condición de residente permanente del inmigrante tendrá diez años de validez".
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Luís Ángel González Macchi
" : Julio César Fanego