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LEY Nº 2.406/04 QUE EXIME A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAÍS RENOVAR SU CARNET DE RADICATORIA


LEY Nº 2.406/04


QUE EXIME A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAÍS RENOVAR SU CARNET DE RADICATORIA


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:
Artículo 1º.- Los extranjeros radicados en forma permanente en el país, en el marco de las exigencias establecidas en la Ley Nº 978 "DE MIGRACIONES" de fecha 8 de Noviembre de 1996, quedan eximidos de los trámites de renovación de sus carnés de radicatoria extendidos por la Dirección General de Migraciones.

Artículo 2°.- Derógase cualquier disposición contraria a la presente Ley.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.



Benjamín Maciel Pasotti
Presidente
H. Cámara de Diputados


Armín D. Diez Pérez Duarte
Secretario Parlamentario


Miguel Carrizosa Galiano
Vicepresidente 1º ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores


Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentaria




Asunción, 27 de octubre de 2004


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos


Orlando Fiorotto Sánchez
Ministro del Interior