LEY Nº 264/93 QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.
LEY Nº 264/93
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización Internacional para las Migraciones, en Asunción, el 9 de Diciembre de 1992 y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado "el Gobierno", por una parte, y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, en adelante denominada "la Organización", por otra,
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay se adhirió a la Organización el 23 de abril de 1953 y fue admitida como Miembro Fundador de la misma el 30 de noviembre del año siguiente;
Que en su calidad de Estado Miembro, la República del Paraguay se beneficia de y participa de los programas de la Organización;
Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre ambas Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno y evolución de los programas y actividades llevadas a cabo por la Organización;
Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y considera necesarios asegurar su disponibilidad en cantidad y calidad suficiente para dar impulso al proceso económico y social del país;
Que en este contexto, adquieren un valor significativo los diversos programas y actividades puestos en práctica por la Organización para la transferencia de recursos humanos calificados. Entre estos programas figuran: el retorno de personal nacional calificado que ha emigrado; la asistencia en el traslado de becarios hacia y desde el país que ofreció la beca; el programa de expertos integrados; el programa de migración selectiva de técnicos y profesionales; el programa de migrantes con capital y de apoyo a la cooperación entre países en vía de desarrollo en materia de recursos humanos calificados;
Que el Gobierno reconoce que el proceso de desarrollo económico y social del país y de la región, así como los cambios políticos acontecidos en otras partes del mundo, crean una dinámica en la mobilidad laboral y poblacional en general que debe ser evaluada, aprovechada y/o encausada hacia los sectores y las áreas prioritarias de acuerdo con sus planes de desarrollo a favor del bienestar y progreso global del país;
Que a los efectos de tratar de orientar adecuadamente el fenómeno migratorio, es preciso contar con los instrumentos que permitan establecer y aplicar una política de migración acorde con la realidad socio-económica del país;
Que en este contexto, se destaca la positiva cooperación técnica que la Organización ha venido desarrollando con la República del Paraguay en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria;
DESEANDO confirmar y precisar los términos de referencia según los cuales se desarrollarán los programas y actividades de la Organización en el Paraguay;
ACUERDAN
ARTICULO I
Los objetivos del Convenio son:
a) Contribuir al desarrollo económico y social del Paraguay mediante la realización de actividades y programas vinculados al campo de los recursos humanos, sus disponibilidades y mejor aprovechamiento, transferencia de tecnología por su intermedio y las migraciones;
b) Impulsar programas destinados a facilitar el retorno de profesionales y técnicos nacionales calificados residentes en el exterior y cuyos servicios son requeridos en el país, así como de otros nacionales que deseen acogerse a los programas de la Organización para su retorno al Paraguay;
c) Cooperar en la determinación de necesidades de recursos humanos que puedan ser satisfechas con personal procedente del exterior;
d) Apoyar programas de migración de personal calificado en las diversas disciplinas requeridas para dar impulso al proceso de desarrollo, cuando las necesidades existentes no puedan ser satisfechas adecuadamente con personal nacional. El ingreso, permanencia y salida del país de los migrantes asistidos por la Organización se ajustará a las leyes y reglamentos vigentes sobre migraciones, sin perjuicio de las facilidades que les acuerda el presente Convenio u otros Convenios suscritos por la Organización;
e) Promover una migración selectiva y con capital tendiente al desarrollo del Paraguay;
f) Facilitar el ingreso de las familias del personal calificado con la finalidad de lograr su establecimiento e integración en el medio nacional;
g) Impulsar programas de expertos integrados para cubrir, a mediano y largo plazo, demandas existentes en sectores prioritarios para el desarrollo del país, que no puedan ser cubiertas localmente;
h) Apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los Gobiernos interesados;
i) Brindar cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizas.
j) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la especialización de funcionarios gubernamentales paraguayos, especialmente en las áreas vinculadas al ámbito de la Organización;
k) Apoyar la realización de estudios sobre migraciones internas e internacionales, incluído el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social del Paraguay;
l) Cooperar en la elaboración de medidas y en la estructuración de sistemas encaminados a solucionar problemas de movilidad migratoria y de integración de migrantes a su nuevo medio; y,
ll) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realización de actividades de interés mutuo.
ARTICULO II
Para lograr los objetivos precedentes, dentro de los límites de la Constitución de la Organización y siguiendo las normas establecidas por su Consejo, la Organización se compromete a:
a) Mantener estrechos contactos con las instituciones oficiales que el Gobierno determine para el normal desenvolvimiento de los programas de la Organización relacionados con el país;
b) Mantener en el Paraguay los servicios y el personal necesario para asegurar la planificación y ejecución de dichos programas. La organización de estos servicios será establecida por la Organización, a quien competerá también la designación de los funcionarios encargados de los mismos;
c) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración relativas a la migración y a los recursos humanos, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico y social del país;
d) Mantener estrecha y constante relación con las entidades públicas y privadas del país con el propósito de asistirles, a su solicitud, en la determinación y satisfacción de necesidades especificas de recursos humanos calificados;
e) Difundir, en colaboración y con la anuencia de las autoridades paraguayas competentes, información sobre las características del país en los aspectos socio-económico, cultural, laboral e institucional y la que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos del presente Convenio;
f) Tomar las medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar al país los recursos humanos calificados requeridos, con la anuencia del Gobierno Paraguayo, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del presente Convenio;
g) Vincular a los empleadores interesados con los eventuales candidatos, quedando entendido que serán ellos los responsables del cumplimiento, terminación o renovación de los contratos de trabajo, los cuales deberán ajustarse a las leyes, usos y costumbres del país;
h) Comunicar a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de los expertos integrados, lo mismo que el de los profesionales y personal calificado que se trasladen al país dentro del marco de este Convenio, y que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el inciso f) del Artículo III; e,
i) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y sus familias al país.
ARTICULO III
El Gobierno por su parte se compromete a:
a) Mantener estrecho contacto con la Organización a efecto de asegurar un firme y constante respaldo a los programas y actividades convenidos entre el Gobierno y la Organización. Para el efecto se designa al Ministerio del Interior como órgano nacional de enlace con la Organización;
b) Brindar a las Oficinas de la Misión de la Organización en el Paraguay a que se refiere el inciso b) del Artículo II de este Convenio y a los funcionarios designados, las facilidades y asistencias adecuadas para el normal desempeño de sus actividades, acordando al Jefe de Misión los mismos privilegios y status equiparados a los que gozan los demás Representantes de máxima jerarquía de las otras Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno;
c) Permitir a la Organización y a su personal el acceso a los estudios y planes no confidenciales que el Gobierno formule sobre recursos humanos, migraciones, inversiones y desarrollo, a fin de facilitar la cooperación entre el Gobierno y la Organización con miras a la consecución de los objetivos del presente Convenio;
d) Atender, a la mayor brevedad posible, a través de las autoridades competentes del Gobierno en el país y en el extranjero, las solicitudes de visa para ingresar al Paraguay, de permiso de trabajo y de residencia de los inmigrantes y expertos traslados por la Organización al amparo del presente Convenio y conceder el carnet de residencia al inmigrante, previa solicitud por escrito de la Organización y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley;
e) Eximir a las personas asistidas por la Organización en el marco de este Convenio y a sus familias del pago de los derechos y gastos por servicios consulares y los relacionados con el otorgamiento y prórroga del permiso de trabajo y el carnet de residencia;
f) Conceder a los expertos transferidos al país bajo los auspicios de la Organización, por períodos mínimos de un año, un tipo de visa que les permita la libre entrada y salida del país durante el ejercicio de sus funciones y autorizar, por una sola vez, la importación libre de pago de todo tributo y cualquier otro gravamen, presente o futuro, de su equipaje, menaje de casa, instrumentos de trabajo y un automóvil para uso personal. Tales beneficios deberán ser utilizados dentro de los seis meses de la llegada del experto al país. El automóvil podrá ser vendido libre de todo impuesto y carga fiscal al finalizar el experto su labor en el país, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
g) Exonerar a la Organización del pago de todo impuesto sobre los pasajes aéreos adquiridos para el transporte de los migrantes, refugiados y otras personas, nacionales y extranjeras, que sean trasladadas bajo los auspicios de la Organización;
h) Cooperar y otorgar facilidades para la recepción asistencia, alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su destino definitivo en el país, de acuerdo a las condiciones que sean establecidas entre ambas Partes. Autorizar, de acuerdo a la legislación vigente, las remesas de carácter familiar cuando los integrantes del respectivo núcleo no acompañen al inmigrante;
i) Autorizar a las compañías aéreas que operan en el país la concesión a la Organización de reducciones en los precios de pasajes para la operación de los programas de la Organización desde y hacia el Paraguay; y,
j) Tomar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de este Convenio tanto en el país como por intermedio de sus Embajadas y Consulados en el exterior y mantener informadas a dichas representaciones de las actividades de la Organización en el Paraguay.
ARTICULO IV
Las condiciones y detalles para la realización de las actividades señaladas en los Artículos anteriores, incluidos los aspectos referidos a su financiamiento, podrán, en caso de considerarse necesarios, ser objeto de Notas separadas que se intercambiarán entre el Gobierno y la Organización.
ARTICULO V
El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado en cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y de la Organización.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno notifique a la Organización haber cumplido los requisitos constitucionales de rigor y tendrá vigencia por un período de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales a menos que medie noticia en contrario de una de las Partes, presentada a la otra con seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma español, siendo sus textos igualmente auténticos y válidos, en la ciudad de Asunción, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por la Organización Internacional para las Migraciones, YVON GOUEZ, Jefe de Misión.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de septiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de Diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización Internacional para las Migraciones, en Asunción, el 9 de Diciembre de 1992 y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado "el Gobierno", por una parte, y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, en adelante denominada "la Organización", por otra,
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay se adhirió a la Organización el 23 de abril de 1953 y fue admitida como Miembro Fundador de la misma el 30 de noviembre del año siguiente;
Que en su calidad de Estado Miembro, la República del Paraguay se beneficia de y participa de los programas de la Organización;
Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre ambas Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno y evolución de los programas y actividades llevadas a cabo por la Organización;
Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y considera necesarios asegurar su disponibilidad en cantidad y calidad suficiente para dar impulso al proceso económico y social del país;
Que en este contexto, adquieren un valor significativo los diversos programas y actividades puestos en práctica por la Organización para la transferencia de recursos humanos calificados. Entre estos programas figuran: el retorno de personal nacional calificado que ha emigrado; la asistencia en el traslado de becarios hacia y desde el país que ofreció la beca; el programa de expertos integrados; el programa de migración selectiva de técnicos y profesionales; el programa de migrantes con capital y de apoyo a la cooperación entre países en vía de desarrollo en materia de recursos humanos calificados;
Que el Gobierno reconoce que el proceso de desarrollo económico y social del país y de la región, así como los cambios políticos acontecidos en otras partes del mundo, crean una dinámica en la mobilidad laboral y poblacional en general que debe ser evaluada, aprovechada y/o encausada hacia los sectores y las áreas prioritarias de acuerdo con sus planes de desarrollo a favor del bienestar y progreso global del país;
Que a los efectos de tratar de orientar adecuadamente el fenómeno migratorio, es preciso contar con los instrumentos que permitan establecer y aplicar una política de migración acorde con la realidad socio-económica del país;
Que en este contexto, se destaca la positiva cooperación técnica que la Organización ha venido desarrollando con la República del Paraguay en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria;
DESEANDO confirmar y precisar los términos de referencia según los cuales se desarrollarán los programas y actividades de la Organización en el Paraguay;
ACUERDAN
ARTICULO I
Los objetivos del Convenio son:
a) Contribuir al desarrollo económico y social del Paraguay mediante la realización de actividades y programas vinculados al campo de los recursos humanos, sus disponibilidades y mejor aprovechamiento, transferencia de tecnología por su intermedio y las migraciones;
b) Impulsar programas destinados a facilitar el retorno de profesionales y técnicos nacionales calificados residentes en el exterior y cuyos servicios son requeridos en el país, así como de otros nacionales que deseen acogerse a los programas de la Organización para su retorno al Paraguay;
c) Cooperar en la determinación de necesidades de recursos humanos que puedan ser satisfechas con personal procedente del exterior;
d) Apoyar programas de migración de personal calificado en las diversas disciplinas requeridas para dar impulso al proceso de desarrollo, cuando las necesidades existentes no puedan ser satisfechas adecuadamente con personal nacional. El ingreso, permanencia y salida del país de los migrantes asistidos por la Organización se ajustará a las leyes y reglamentos vigentes sobre migraciones, sin perjuicio de las facilidades que les acuerda el presente Convenio u otros Convenios suscritos por la Organización;
e) Promover una migración selectiva y con capital tendiente al desarrollo del Paraguay;
f) Facilitar el ingreso de las familias del personal calificado con la finalidad de lograr su establecimiento e integración en el medio nacional;
g) Impulsar programas de expertos integrados para cubrir, a mediano y largo plazo, demandas existentes en sectores prioritarios para el desarrollo del país, que no puedan ser cubiertas localmente;
h) Apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los Gobiernos interesados;
i) Brindar cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizas.
j) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la especialización de funcionarios gubernamentales paraguayos, especialmente en las áreas vinculadas al ámbito de la Organización;
k) Apoyar la realización de estudios sobre migraciones internas e internacionales, incluído el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social del Paraguay;
l) Cooperar en la elaboración de medidas y en la estructuración de sistemas encaminados a solucionar problemas de movilidad migratoria y de integración de migrantes a su nuevo medio; y,
ll) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realización de actividades de interés mutuo.
ARTICULO II
Para lograr los objetivos precedentes, dentro de los límites de la Constitución de la Organización y siguiendo las normas establecidas por su Consejo, la Organización se compromete a:
a) Mantener estrechos contactos con las instituciones oficiales que el Gobierno determine para el normal desenvolvimiento de los programas de la Organización relacionados con el país;
b) Mantener en el Paraguay los servicios y el personal necesario para asegurar la planificación y ejecución de dichos programas. La organización de estos servicios será establecida por la Organización, a quien competerá también la designación de los funcionarios encargados de los mismos;
c) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración relativas a la migración y a los recursos humanos, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico y social del país;
d) Mantener estrecha y constante relación con las entidades públicas y privadas del país con el propósito de asistirles, a su solicitud, en la determinación y satisfacción de necesidades especificas de recursos humanos calificados;
e) Difundir, en colaboración y con la anuencia de las autoridades paraguayas competentes, información sobre las características del país en los aspectos socio-económico, cultural, laboral e institucional y la que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los objetivos del presente Convenio;
f) Tomar las medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar al país los recursos humanos calificados requeridos, con la anuencia del Gobierno Paraguayo, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del presente Convenio;
g) Vincular a los empleadores interesados con los eventuales candidatos, quedando entendido que serán ellos los responsables del cumplimiento, terminación o renovación de los contratos de trabajo, los cuales deberán ajustarse a las leyes, usos y costumbres del país;
h) Comunicar a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de los expertos integrados, lo mismo que el de los profesionales y personal calificado que se trasladen al país dentro del marco de este Convenio, y que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el inciso f) del Artículo III; e,
i) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y sus familias al país.
ARTICULO III
El Gobierno por su parte se compromete a:
a) Mantener estrecho contacto con la Organización a efecto de asegurar un firme y constante respaldo a los programas y actividades convenidos entre el Gobierno y la Organización. Para el efecto se designa al Ministerio del Interior como órgano nacional de enlace con la Organización;
b) Brindar a las Oficinas de la Misión de la Organización en el Paraguay a que se refiere el inciso b) del Artículo II de este Convenio y a los funcionarios designados, las facilidades y asistencias adecuadas para el normal desempeño de sus actividades, acordando al Jefe de Misión los mismos privilegios y status equiparados a los que gozan los demás Representantes de máxima jerarquía de las otras Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno;
c) Permitir a la Organización y a su personal el acceso a los estudios y planes no confidenciales que el Gobierno formule sobre recursos humanos, migraciones, inversiones y desarrollo, a fin de facilitar la cooperación entre el Gobierno y la Organización con miras a la consecución de los objetivos del presente Convenio;
d) Atender, a la mayor brevedad posible, a través de las autoridades competentes del Gobierno en el país y en el extranjero, las solicitudes de visa para ingresar al Paraguay, de permiso de trabajo y de residencia de los inmigrantes y expertos traslados por la Organización al amparo del presente Convenio y conceder el carnet de residencia al inmigrante, previa solicitud por escrito de la Organización y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley;
e) Eximir a las personas asistidas por la Organización en el marco de este Convenio y a sus familias del pago de los derechos y gastos por servicios consulares y los relacionados con el otorgamiento y prórroga del permiso de trabajo y el carnet de residencia;
f) Conceder a los expertos transferidos al país bajo los auspicios de la Organización, por períodos mínimos de un año, un tipo de visa que les permita la libre entrada y salida del país durante el ejercicio de sus funciones y autorizar, por una sola vez, la importación libre de pago de todo tributo y cualquier otro gravamen, presente o futuro, de su equipaje, menaje de casa, instrumentos de trabajo y un automóvil para uso personal. Tales beneficios deberán ser utilizados dentro de los seis meses de la llegada del experto al país. El automóvil podrá ser vendido libre de todo impuesto y carga fiscal al finalizar el experto su labor en el país, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
g) Exonerar a la Organización del pago de todo impuesto sobre los pasajes aéreos adquiridos para el transporte de los migrantes, refugiados y otras personas, nacionales y extranjeras, que sean trasladadas bajo los auspicios de la Organización;
h) Cooperar y otorgar facilidades para la recepción asistencia, alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su destino definitivo en el país, de acuerdo a las condiciones que sean establecidas entre ambas Partes. Autorizar, de acuerdo a la legislación vigente, las remesas de carácter familiar cuando los integrantes del respectivo núcleo no acompañen al inmigrante;
i) Autorizar a las compañías aéreas que operan en el país la concesión a la Organización de reducciones en los precios de pasajes para la operación de los programas de la Organización desde y hacia el Paraguay; y,
j) Tomar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de este Convenio tanto en el país como por intermedio de sus Embajadas y Consulados en el exterior y mantener informadas a dichas representaciones de las actividades de la Organización en el Paraguay.
ARTICULO IV
Las condiciones y detalles para la realización de las actividades señaladas en los Artículos anteriores, incluidos los aspectos referidos a su financiamiento, podrán, en caso de considerarse necesarios, ser objeto de Notas separadas que se intercambiarán entre el Gobierno y la Organización.
ARTICULO V
El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado en cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y de la Organización.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno notifique a la Organización haber cumplido los requisitos constitucionales de rigor y tendrá vigencia por un período de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales a menos que medie noticia en contrario de una de las Partes, presentada a la otra con seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma español, siendo sus textos igualmente auténticos y válidos, en la ciudad de Asunción, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por la Organización Internacional para las Migraciones, YVON GOUEZ, Jefe de Misión.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de septiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de Diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores