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LEY N° 2.906/06 QUE DISPONE LA EXPEDICIÓN GRATUITA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO, CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD, ASÍ COMO LA EXONERACIÓN DE ARANCELES CONSULARES, PARA FACILITAR LA REGULACIÓN MIGRATORIA DE CONNACIONALES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA


LEY N° 2.906/06


QUE DISPONE LA EXPEDICIÓN GRATUITA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO, CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD, ASÍ COMO LA EXONERACIÓN DE ARANCELES CONSULARES, PARA FACILITAR LA REGULACIÓN MIGRATORIA DE CONNACIONALES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Disponer para las personas de nacionalidad paraguaya que se encuentren residiendo en la República Argentina, al sólo efecto de la regularización de su situación migratoria, dispuesta por el Decreto Nº 578 del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones de dicho país, y hasta tanto culmine dicho proceso, la gratuidad del otorgamiento de los siguientes actos y documentos:


a) Inscripción en el Registro del Estado Civil;


b) Certificado de Nacimiento;


c) Cédula de Identidad Civil;


d) Certificado de Antecedentes Penales y Policiales;


e) Certificado de Nacionalidad.


Artículo 2°.- Disponer para las personas de nacionalidad paraguaya que se encuentren residiendo en la República Argentina, al sólo efecto de la regularización de su situación migratoria, dispuesta por el Decreto Nº 578 del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de Migraciones de dicho país, y hasta tanto culmine dicho proceso, la exoneración de los aranceles consulares establecidos en los párrafos 62, 66 inciso a), 69, 71 y 79 del Artículo 11 de la Ley Nº 1844/2001 "Del Arancel Consular", de las tasas establecidas en los Artículos 4º inciso b), 7º, 8º y 9º inciso b) del Decreto Nº 18971/2002 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 82/91 que modifica y amplía la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado Civil y se actualizan las tasas, los aranceles y viáticos por los servicios que presta el Registro del Estado Civil", de los aranceles dispuestos por el Artículo 1º del Decreto N° 10600/91 "Que fija los aranceles de los documentos expedidos por la Policía Nacional" y el arancel establecido en el Artículo 1º de la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional Nº 105/02 "Que establece el arancel para la expedición de Cédulas de Identidad".


Artículo 3°.- Facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y Trabajo y al Ministerio del Interior la creación y habilitación de un Plan de Acción Conjunto, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de la implementación de los procedimientos necesarios para asistir a los nacionales paraguayos que decidan acogerse al Plan de Regularización Migratoria dispuesto en la República Argentina para la obtención gratuita de los documentos referidos en el Artículo 1º de la presente Ley, a través de los consulados nacionales acreditados en la República Argentina.


Artículo 4°.- Disponer que los consulados nacionales acreditados en la República Argentina habiliten un registro de los documentos expedidos en el contexto del referido proceso de regularización migratoria y remitan un informe semanal alusivo al Ministerio de Relaciones Exteriores.


Artículo 5°.- Encomendar a los consulados nacionales acreditados en la República Argentina la publicación y difusión oportuna de lo establecido en esta Ley.


Artículo 6°.- Disponer que los gastos derivados de la implementación para la expedición de la documentación requerida, sean cubiertos con fondos a ser determinados en el Decreto reglamentario de esta Ley.


Artículo 7°.- Comunicar al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.




Lino Miguel Agüero Cantero


Vicepresidente 2° En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados


Mario Alberto Coronel Paredes
Secretario Parlamentario


Carlos Filizzola
Presidente
H. Cámara de Senadores




Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario




Asunción, 5 de mayo de 2006


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos


Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores


Gloria Cañete de González
Ministra Sustituta de Justicia y Trabajo


Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior