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LEY Nº 4.429/11 QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR.


LEY Nº 4.429/11



QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR.


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY



Artículo 1º.- Podrá solicitar la regularización migratoria el/la extranjero/a que, con ánimo de residir en forma permanente, se encuentre en el territorio de la República del Paraguay en situación migratoria irregular desde un año antes de la publicación de la presente Ley.


Artículo 2º.- Se encuentra en situación migratoria irregular el/la extranjero/a que:


a- habiendo ingresado legalmente en el territorio nacional se encuentre vencida la autorización otorgada para su permanencia o residencia.


b- haya ingresado en el territorio nacional sin haber cumplido con las normas internas en materia migratoria.


El procedimiento previsto en la presente Ley implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas para el/la solicitante.


Artículo 3º.- A los/las extranjeros/as que se acojan a los beneficios de la presente Ley, les son garantizados todos los derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas consagradas en la Constitución Nacional, con excepción de aquellos derechos reservados en forma exclusiva a los/las paraguayos/as.


Tendrán el derecho a trabajar y ejercer toda actividad lícita; a peticionar a las autoridades; a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio del país; a asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes de la República del Paraguay.


Igualmente los/las hijos/as de extranjeros/as que hubieran nacido en el territorio de la República tendrán el derecho a la identidad, al registro de su nacimiento y a la nacionalidad paraguaya, al acceso a la educación primaria gratuita, con relación a la cual las escuelas dependientes del Estado no podrán impedir el ingreso de los mismos basado en su situación migratoria irregular circunstancial o la de sus padres.


Artículo 4º.- La solicitud de regularización migratoria deberá ser presentada por el interesado/a personalmente o por representante debidamente autorizado ante la Dirección General de Migraciones dentro de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por el interesado/a, se podrá solicitar la prórroga de dicho plazo por el término de noventa días.


Artículo 5º.- Dicha solicitud deberá ser acompañada de la presentación de los siguientes documentos:


a) Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustituto válidos o certificado expedido por el agente consular competente del/la solicitante acreditado en la República del Paraguay, que demuestre fehacientemente la identidad y nacionalidad del/la solicitante;


b) Certificado de antecedentes penales y policiales del/la solicitante en la República del Paraguay


c) Cualquier medio probtorio que demuestre fehacientemente la fecha de ingreso en el territorio nacional.


d)) Certificado de estado caivil emitido por autoridad nacional o extranjera competente, o en su defecto declaración jurada del/la mismo/a sobre su estado civil.


e) Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes; se requerirá copia auténtica del acta o partida de nacimiento, o certificado de nacimiento original o documento similar del país de origen donde conste el nombre de los progenitores.


f) En el supuesto del inciso anterior, tratándose de niños, niñas o adolescentes que se encuentren acompañados de uno solo de sus progenitores o representante legal, se requerirá además, una sentencia judicial u otro documento análogo del país de origen, que otorgue un régimen de convivencia y una autorización expresa del otro progenitor o progenitores para el cambio de residencia.


Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados, para lo cual, los/las solicitantes podrán realizar la legalización en el país origen o bien, obtener la certificación correspondiente, a través del agente consular competente acreditado en la República del Paraguay.


Artículo 6º.- Dentro de dicho trámite, la Dirección General de Migraciones deberá requerir a INTERPOL u a otro Organismo de Seguridad Interna, informe sobre los antecedentes del/la solicitante. Asimismo, en los casos del inciso f) del Artículo 5º, la Dirección General de Migraciones podrá requerir al Poder Judicial o a otro ente estatal competente, informe acerca de la existencia de expedientes judiciales referidos a pedidos de restitución.


Artículo 7º.- El/la solicitante deberá abonar la suma de cinco jornales en concepto de pago único por regularización de su residencia y por la de cada miembro del grupo familiar, a excepción de aquellos dependientes del/la solicitante menores de catorce años y mayores de sesenta años.


Artículo 8°.- Cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 5º, el/la solicitante recibirá una constancia de que la regularización de residencia en el país se encuentra en proceso de trámite, la que tendrá validez hasta tanto le sea proveído el Carné de residencia temporal, cuya vigencia será de dos años. El Carné de residencia temporal habilitará al/a la solicitante la obtención del Documento de Identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.


Artículo 9º.- Cuando la información proporcionada o presentada por el /la solicitante sea falsa o adulterada, quedarán sin efecto los beneficios migratorios obtenidos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran corresponderle, conforme a la legislación interna del país.


Artículo 10.- La República del Paraguay se reserva el derecho de rechazar justificadamente la residencia o permanencia del/la solicitante, cuya presencia considere inconveniente a sus intereses soberanos, en base a los antecedentes presentados complementados por información proporcionada por INTERPOL, el Poder Judicial u otros organismos estatales.


Artículo 11.- El/la solicitante, cuya admisión haya sido rechazada tendrá derecho a recurrir, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Migraciones.


Artículo 12.- Quienes se hayan acogido a los beneficios de la presente Ley de amnistía podrán solicitar su residencia permanente dentro del plazo de noventa días antes del vencimiento del permiso de la residencia temporal, debiendo agregar los siguientes documentos:


a) Pasaporte o cédula de identidad o documento de viaje sustituto válidos o certificado expedido por el agente consular competente del solicitante acreditado en la República del Paraguay, que demuestre fehacientemente la identidad y nacionalidad del/la solicitante;


b) Carné de residencia temporal;


c) Certificado de Vida y Residencia expedido por la Policía Nacional o Poder Judicial;


d) Documento válido que demuestre el ejercicio de una profesión o empleo lícito o la titularidad de bienes suficientes que permita su mantención y la de su familia,


e) Declaración jurada del/la interesado/a de no poseer deudas fiscales o deudas relacionadas a la seguridad social;


f) Certificado de antecedentes penales y/o judiciales y policiales en el territorio nacional;


g) Declaración jurada del/la solicitante de no contar con antecedentes internacionales penales y/o judiciales y/o policiales;


h) Pago del arancel previsto en el Artículo 7º de la presente ley, con la excepción para los/las ciudadanos/as de países que por acuerdos bilaterales y/o por reciprocidad estén exentos del pago.


Artículo 13.- La presente Ley entrará a regir a los sesenta días de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá dictar el Decreto Reglamentario respectivo.


Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de mayo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.





Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados


Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores




Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario


Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario




Asunción,4 de octubre de 2011


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez


Carlos Filizzola
Ministro del Interior


Observaciones:


Modificado por ley:


Ley Nº 4.686/12


Reglamentado por:

Decreto Nº 8.373/12