LEY Nº 4.686/12 QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY N° 4.429/11 “QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR”.
LEY Nº 4.686/12
QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY N° 4.429/11 “QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Vencido el período para la regularización de los migrantes en situación irregular, prorrógase el mismo por el plazo de ciento ochenta días, debiendo presentarse la solicitud por el interesado o por representante debidamente autorizado ante la Dirección General de Migraciones, de conformidad a la Ley N° 4.429/11 “QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Iris Rocío González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de julio de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior
OBSERVACIONES:
modifica la ley
4429 del 2011
QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA LEY N° 4.429/11 “QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Vencido el período para la regularización de los migrantes en situación irregular, prorrógase el mismo por el plazo de ciento ochenta días, debiendo presentarse la solicitud por el interesado o por representante debidamente autorizado ante la Dirección General de Migraciones, de conformidad a la Ley N° 4.429/11 “QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS/AS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Iris Rocío González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de julio de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Carmelo Caballero
Ministro del Interior
OBSERVACIONES:
modifica la ley
4429 del 2011