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LEY Nº 92/90 "QUE AMPLIA LA LEY Nº 40/89 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES".


LEY Nº 92/90


"QUE AMPLIA LA LEY Nº 40/89 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES".


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


Artículo 1º.- Amplíanse las facultades del Consejo Nacional de Repatriación de Connacionales previstas en el Art. 2º de la Ley Nº 40/89 , como sigue:




e) Reglamentar las funciones que le compete para el mejor cumplimiento de sus fines;


f) Realizar gestiones a los efectos de obtener recursos para el cumplimiento de sus funciones.


Artículo 2º.- Los bienes patrimoniales serán inventariados por el Ministerio de Hacienda.


Artículo 3º.- La Contraloría Financiera de la Nación ejercerá el control de la ejecución Presupuestaria, y administrativa del Consejo.


Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa.


José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera


Presidente Presidente


H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores






Carlos Caballero Roig Evelio Fernández Arévalos


Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario




Asunción, 30 de Noviembre de 1990.


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República


Andrés Rodríguez


Orlando Machuca Vargas


Ministro del Interior






Amplia la Ley Nº 40/89