LEY Nº 92/90 "QUE AMPLIA LA LEY Nº 40/89 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES".
LEY Nº 92/90
"QUE AMPLIA LA LEY Nº 40/89 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíanse las facultades del Consejo Nacional de Repatriación de Connacionales previstas en el Art. 2º de la Ley Nº 40/89 , como sigue:
e) Reglamentar las funciones que le compete para el mejor cumplimiento de sus fines;
f) Realizar gestiones a los efectos de obtener recursos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º.- Los bienes patrimoniales serán inventariados por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º.- La Contraloría Financiera de la Nación ejercerá el control de la ejecución Presupuestaria, y administrativa del Consejo.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Caballero Roig Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de Noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior
Amplia la Ley Nº 40/89
"QUE AMPLIA LA LEY Nº 40/89 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíanse las facultades del Consejo Nacional de Repatriación de Connacionales previstas en el Art. 2º de la Ley Nº 40/89 , como sigue:
e) Reglamentar las funciones que le compete para el mejor cumplimiento de sus fines;
f) Realizar gestiones a los efectos de obtener recursos para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º.- Los bienes patrimoniales serán inventariados por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º.- La Contraloría Financiera de la Nación ejercerá el control de la ejecución Presupuestaria, y administrativa del Consejo.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Caballero Roig Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de Noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior
Amplia la Ley Nº 40/89