ACORDADA Nº 448 DEL 13-02-2007 MIGRACIONES - Dispone la comunicación de resoluciones judiciales que dispongan la prohibición de salida del país, el levantamiento, modificación o suspensión provisoria de éstas a la Dirección de Migraciones sede Central.
MIGRACIONES - Dispone la comunicación de resoluciones judiciales que dispongan la prohibición de salida del país, el levantamiento, modificación o suspensión provisoria de éstas a la Dirección de Migraciones sede Central.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que la administración de Justicia esta a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establecen la Constitución Nacional y la Ley, de conformidad con el Art. 247 de la Carta Magna.
La Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259 inc. 1 de la Constitución Nacional), y tiene atribuciones para dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, según lo dispuesto en el Art. 3º inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", y en el Art. 29 inc. a) de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial".
La Dirección de Migraciones ha solicitado por nota del 01 de febrero de 2007 información suficiente y actualizada sobre las resoluciones que decreten la prohibición de salida del país, el levantamiento, modificación o suspensión provisoria de éstas, a fin de garantizar un correcto control migratorio.
Acoger lo solicitado facilitará al fortalecimiento de las labores a cargo de dicha Dirección, redundara en el mejor control y acatamiento de las Resoluciones judiciales y dinamizará el reracionamiento interinstitucional que debe existir entre las instituciones.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- Ordenar que todas las Resoluciones Judiciales que dispongan la prohibición de salida del país, el levantamiento, modificación o suspensión provisoría de éstas sean además comunicadas a la Dirección de Migraciones del Ministerio del Interior, en su sede Central, por parte del órgano jurisdiccional que lo dicte.
Art. 2°.- Disponer que dichas comunicaciones sean realizadas vía oficio y que el encargado de diligenciarlas de inmediato será el ujier asignado a cada dependencia que dictó la resolución judicial.
Art. 3°.- Establecer que en aquellos casos en los que en razón de la distancia sea imposible el diligenciamiento del oficio por parte de los ujieres asignados a esas dependencias que dictaron las medidas, éste sea remitido a la Oficina de Coordinación del Interior de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta actué en consecuencia.
Art. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mi: