ACORDADA Nº 451 DEL 27-03-20007 COMPETENCIA TERRITORIAL del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, de Puerto Casado
ACORDADA Nº 451 DEL 27-03-20007
COMPETENCIA
TERRITORIAL del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, de Puerto
Casado
Modifica
la Acordada Nº 430/2006
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
veintisiete días del mes de marzo de dos mil siete, siendo las 12:30
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano,
Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César
A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y
José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante,
D I J E R O N:
Que el Art. 3º Inc. b)
de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
dispone “Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos
los Actos que fueren necesarios para la mejor organización y
eficiencia de la Administración de Justicia”.
Por Acordada Nº 430 del
17 de octubre de 2006 se determinó los límites territoriales de la
competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia, con asiento en la
localidad de Puerto Casado.
La particular situación
territorial de la zona requiere una modificación de la Acordada
citada, a los efectos de permitir que el servicio de justicia sea
accesible a los justiciables, especialmente a los habitantes de las
poblaciones más alejadas de la Ciudad cabecera del Primer
Departamento de Concepción.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA :
Art. 1º.- MODIFICAR
la Acordada Nº 430 de fecha 17 de octubre de 2006, y en
consecuencia, establecer los límites territoriales de la competencia
del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral,
Penal y de la Niñez y la Adolescencia, con asiento en la localidad
de Puerto Casado de la siguiente manera: AL NORTE: la línea que
divide el departamento del Alto Paraguay con Bolivia, desde el
Meridiano 59 hasta el río Paraguay y el trayecto del río Apa, desde
su confluencia con el río Paraguay hasta el punto que va en línea
recta a Estancia Garay Cué; AL ESTE: toda la extensión del río
Paraguay, desde el hito 10 hasta su unión con el río Apa y desde la
Estancia Garay Cué en línea recta hasta el río Apa; AL OESTE: el
Meridiano 59 desde la divisoria con Bolivia hasta la línea que
separa el Departamento del Alto Paraguay con el de Pdte. Hayes y el
trayecto del río Paraguay desde la línea que separa el Departamento
del Alto Paraguay con el de Pdte. Hayes hasta el Pto. Ytapucú Mí;
al SUR: la línea divisoria entre el Departamento del Alto Paraguay y
el Departamento de Presidente Hayes, desde el Meridiano 59 hasta el
Río Paraguay y desde el Pto. Itapucú Mí hasta la Estancia Garay
Cué; incluyéndose las localidades de San Lázaro y Vallemí.
Art. 2º.- Los
expedientes correspondientes a estas localidades serán remitidos por
los Juzgados de igual competencia de Concepción, al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y la Niñez
y la Adolescencia, con asiento en la localidad de Pto. Casado, según
corresponda, con excepción de aquellos que se encuentren en estado
de “Autos para Sentencia”.
Art. 3º.- ANOTAR,
registrar, notificar.-
Ante mí: