ACORDADA N° 452 DEL 17-04-2007 COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantía con asiento en la Localidad de Yby Yaú.
ACORDADA
N° 452 DEL 17-04-2007
COMPETENCIA del Juzgado Penal de
Garantía con asiento en la Localidad de Yby Yaú.
Ampliada
por la Acordada Nº 461/2007
Ver
Ac. Nº 127/1994
Ver Ac. Nº 453/2007
En la ciudad de Asunción, Capital de
la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de abril
de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala
de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora
Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos.
Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº
609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, dispone:
“Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los
Actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la Administración de Justicia”.
En la Circunscripción Judicial de
Concepción se creó el Juzgado Penal de Garantía, con asiento en la
localidad de Yby Yaú.
Conforme a la actual delimitación
territorial, según la Ley Nº 326 del 29 de abril de 1994, la
Circunscripción Judicial de Concepción comprende además del I
Departamento de Concepción, parte del XV Departamento de Presidente
Hayes y XVI Departamento de Alto Paraguay en la Región Occidental,
que fue Reglamentada por la Acordada Nº 127 del 21 de noviembre de
1994, comprendiendo específicamente al Oeste el meridiano 59.
Es necesario redistribuir
territorialmente la competencia del Juzgado, corresponde hacerlo a
los efectos de permitir que el servicio de justicia sea accesible a
los usuarios, especialmente a los habitantes de las poblaciones
ubicadas dentro del Distrito de Horqueta pero más cercanas al
asiento del Juzgado de Yby Yaú.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- DETERMINAR los
limites territoriales de la competencia del Juzgado Penal de Garantía
con asiento en la Localidad de Yby Yaú, dentro de la siguiente zona
geográfica: Todo el Distrito de Yby Yaú que abarca al Norte el Río
Aquidabán; Al Este la línea divisoria con el Departamento XIII del
Amambay que incluye parte del Río Ypané; al Sur la línea divisoria
con el Distrito de Horqueta del mismo departamento I de Concepción;
al Oeste parte de la línea divisoria entre los Distritos de
Concepción y Horqueta.
Art. 2º.- INCORPORAR a la
competencia territorial de dicho Juzgado parte del Distrito de
Horqueta, en la zona comprendida al Oeste de la Ruta III Elizardo
Aquino y al Sur-Sur Este el Río Ypané.
Art. 3º.- Anotar, registrar
notificar.
Ante mí