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ACORDADA N° 452 DEL 17-04-2007 COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantía con asiento en la Localidad de Yby Yaú.


ACORDADA N° 452 DEL 17-04-2007




COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantía con asiento en la Localidad de Yby Yaú.
Ampliada por la Acordada Nº 461/2007
Ver Ac. Nº 127/1994
Ver Ac. Nº 453/2007

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

Que el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, dispone: “Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los Actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia”.
En la Circunscripción Judicial de Concepción se creó el Juzgado Penal de Garantía, con asiento en la localidad de Yby Yaú.

Conforme a la actual delimitación territorial, según la Ley Nº 326 del 29 de abril de 1994, la Circunscripción Judicial de Concepción comprende además del I Departamento de Concepción, parte del XV Departamento de Presidente Hayes y XVI Departamento de Alto Paraguay en la Región Occidental, que fue Reglamentada por la Acordada Nº 127 del 21 de noviembre de 1994, comprendiendo específicamente al Oeste el meridiano 59.

Es necesario redistribuir territorialmente la competencia del Juzgado, corresponde hacerlo a los efectos de permitir que el servicio de justicia sea accesible a los usuarios, especialmente a los habitantes de las poblaciones ubicadas dentro del Distrito de Horqueta pero más cercanas al asiento del Juzgado de Yby Yaú.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º.- DETERMINAR los limites territoriales de la competencia del Juzgado Penal de Garantía con asiento en la Localidad de Yby Yaú, dentro de la siguiente zona geográfica: Todo el Distrito de Yby Yaú que abarca al Norte el Río Aquidabán; Al Este la línea divisoria con el Departamento XIII del Amambay que incluye parte del Río Ypané; al Sur la línea divisoria con el Distrito de Horqueta del mismo departamento I de Concepción; al Oeste parte de la línea divisoria entre los Distritos de Concepción y Horqueta.

Art. 2º.- INCORPORAR a la competencia territorial de dicho Juzgado parte del Distrito de Horqueta, en la zona comprendida al Oeste de la Ruta III Elizardo Aquino y al Sur-Sur Este el Río Ypané.

Art. 3º.- Anotar, registrar notificar.



Ante mí