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ACORDADA Nº 454 DEL 24-04-2007 JUZGADOS DE PAZ - Uso obligatorio del “Formulario de Registro de Violencia” en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la República


ACORDADA Nº 454 DEL 24-04-2007



JUZGADOS DE PAZ - Uso obligatorio del “Formulario de Registro de Violencia” en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la República

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis se suscribió el Convenio Marco entre la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, para la implementación por los Juzgados de Paz del “Formulario de Registro de Violencia”, a nivel nacional, así como el intercambio de informaciones sobre la violencia doméstica e intrafamiliar.

Para la implementación de este Convenio, la Corte Suprema de Justicia se comprometió en su cláusula Primera expresamente a “…dictar una Acordada para disponer el uso obligatorio del Formulario de Registro de Violencia en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones de la República…”, y al efecto ambas partes han elaborado un ejemplar de dicho formulario.

Entre las disposiciones, en el citado Convenio Marco se ha establecido que la coordinación de las acciones de compilación y remisión bimestral del formulario quedan encomendadas a la Oficina de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia tiene, conforme al Art. 3º inciso b) de la Ley Nº 605/95, plenas atribuciones para dictar su reglamento interno, las Acordadas y todos los demás actos que fueren necesarios para la mejor organización, eficiencia de la administración de justicia y cumplimiento de sus deberes.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R E S U EL V E:

Art. 1º.- DISPONER el uso obligatorio del “Formulario de Registro de Violencia” en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, que será llenado por el funcionario responsable, conforme al modelo anexo a la presente Resolución.

Art. 2º.- ESTABLECER que los Juzgados de Paz de las distintas Circunscripciones Judiciales remitan mensualmente los “Formularios de Registro de Violencia” debidamente llenados, a la Oficina de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 3º.- La Oficina de Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia remitirá a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia, bimestralmente, los formularios referidos en el Art. 1º.

Art. 4º.- Recibido el informe sobre la implementación y grado de efectividad de los procesos de relevamiento de datos, remitidos por la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, de conformidad con las cláusulas primera y segunda del
Convenio Marco, la Corte Suprema de Justicia evaluará los resultados y atribuirá los medios materiales y jurídicos y cuanto sea necesario para corregir acciones a fin de lograr el mejoramiento de la calidad de las informaciones.

Art. 5º.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí: