ACORDADA Nº 454 DEL 24-04-2007 JUZGADOS DE PAZ - Uso obligatorio del “Formulario de Registro de Violencia” en los Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la República
ACORDADA
Nº 454 DEL 24-04-2007
JUZGADOS DE PAZ - Uso
obligatorio del “Formulario de Registro de Violencia” en los
Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la
República
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro
días del mes de abril de dos mil siete, siendo las 12:30 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano,
Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez y Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que a los veinte días del mes de
noviembre del año dos mil seis se suscribió el Convenio Marco entre
la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de la Mujer de la
Presidencia de la República, para la implementación por los
Juzgados de Paz del “Formulario de Registro de Violencia”, a
nivel nacional, así como el intercambio de informaciones sobre la
violencia doméstica e intrafamiliar.
Para la implementación de este
Convenio, la Corte Suprema de Justicia se comprometió en su cláusula
Primera expresamente a “…dictar una Acordada para disponer el uso
obligatorio del Formulario de Registro de Violencia en los Juzgados
de Paz de todas las Circunscripciones de la República…”, y al
efecto ambas partes han elaborado un ejemplar de dicho formulario.
Entre las disposiciones, en el citado
Convenio Marco se ha establecido que la coordinación de las acciones
de compilación y remisión bimestral del formulario quedan
encomendadas a la Oficina de Estadística Judicial de la Corte
Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia tiene,
conforme al Art. 3º inciso b) de la Ley Nº 605/95, plenas
atribuciones para dictar su reglamento interno, las Acordadas y todos
los demás actos que fueren necesarios para la mejor organización,
eficiencia de la administración de justicia y cumplimiento de sus
deberes.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones;
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
R E S U EL V E:
Art. 1º.- DISPONER el uso
obligatorio del “Formulario de Registro de Violencia” en los
Juzgados de Paz de todas las Circunscripciones Judiciales de la
República, que será llenado por el funcionario responsable,
conforme al modelo anexo a la presente Resolución.
Art. 2º.- ESTABLECER que los
Juzgados de Paz de las distintas Circunscripciones Judiciales remitan
mensualmente los “Formularios de Registro de Violencia”
debidamente llenados, a la Oficina de Estadística Judicial de la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 3º.- La Oficina de
Estadística Judicial de la Corte Suprema de Justicia remitirá a la
Secretaría de la Mujer de la Presidencia, bimestralmente, los
formularios referidos en el Art. 1º.
Art. 4º.- Recibido el informe
sobre la implementación y grado de efectividad de los procesos de
relevamiento de datos, remitidos por la Secretaría de la Mujer de la
Presidencia de la República, de conformidad con las cláusulas
primera y segunda del
Convenio Marco, la Corte Suprema de
Justicia evaluará los resultados y atribuirá los medios materiales
y jurídicos y cuanto sea necesario para corregir acciones a fin de
lograr el mejoramiento de la calidad de las informaciones.
Art. 5º.- ANOTAR, registrar,
notificar.
Ante mí: