ACORDADA Nº 455 DEL 03-05-2007 DIRECCIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – Registro Público de Comercio y Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones – “SAUE” (Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
ACORDADA Nº 455 DEL 03-05-2007
DIRECCIÓN DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS – Registro Público de Comercio y Registro
Público de Personas Jurídicas y Asociaciones – “SAUE”
(Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
Ver
Ac. Nº 538/2008 - Registro de Comercio y de Personas Jurídicas,
Implementación del “SAUE” (Sistema Unificado de Aperturas de
Empresas).
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
tres días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 12:30 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano,
Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César
A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y
José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que,
el Registro Público de Comercio es una de las secciones dependientes
de la Dirección General de los Registros Públicos, ante quien se
solicita la matrícula de comerciante y la rúbrica de los libros
comerciales.
La
“Simplificación de trámites en el proceso de apertura de empresas
nacionales y extranjeras” a través de la instauración de un
Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), opera como una
ventanilla única de entrada de solicitudes y salida, habilitada en
el Ministerio de Industria y Comercio a partir del 27 de noviembre
del año 2006.
A
fin de reducir los plazos y simplificar los procesos no establecidos
en las disposiciones legales, en fecha 14 de setiembre del año 2006,
fue suscripto un “Convenio Interinstitucional” entre el
Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el
Instituto de Previsión Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunción
y la Corte Suprema de Justicia.
El
Art. 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de
Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma,
dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
Administración de Justicia.
Por
tanto, y de conformidad con el Art. 29 Inc. “a” de la Ley N°
879/81 “Código de Organización Judicial” .
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1° -
Obtención de la Matrícula del Comerciante.
Para
la obtención de la Matrícula del Comerciante, el interesado deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 1034/83
“Del Comerciante”, con el respectivo Documento de Identidad.
Tratándose de personas físicas extranjeras, podrá ser requerido el
documento que acredite su radicación temporal o permanente, sin
perjuicio de lo establecido en Tratados Internacionales de los que la
República del Paraguay sea parte.
Artículo 2° -
Inscripción de constitución de Sociedades Comerciales.
Los
interesados tendrán la facultad de iniciar el trámite ante la
ventanilla única del Sistema Unificado de Apertura de Empresas
(SUAE), previo pago de las tasas correspondientes, para que ella
efectúe los pasos que correspondan, de acuerdo al tipo de sociedad
cuya constitución se pretende, en el Registro de Personas Jurídicas
y Asociaciones.
Artículo 3° -
Aprobación de Estatutos Sociales de las Sociedades Comerciales y
Matrícula del Comerciante.
Los
trámites relativos a la aprobación de los Estatutos Sociales,
cuando éstos requieran intervención jurisdiccional, así como los
de solicitud de la matrícula de comerciante, en el interior del
país, se realizarán ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial del
domicilio de la empresa Comercial o del Comerciante, pudiendo dichas
empresas acogerse a los beneficios del trámite por la vía del
Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).
Artículo 4° -
Inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
El
Delegado Institucional del Poder Judicial, una vez reunidos los
requisitos para la inscripción del acto constitutivo, ingresará los
documentos pertinentes ante la Mesa de Entradas de la Dirección
General de los Registros Públicos para su inscripción en las
Secciones Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de
Comercio. Una vez inscripto, el documento será devuelto, vía Mesa
de Salida de la Dirección General de los Registros Públicos, al
Delegado Interinstitucional del Ministerio de Industria y Comercio
para su remisión al SUAE a fin de proseguir con los demás trámites
tendientes a la total formalización de la empresa comercial.
Artículo 5º - Plazo
para la inscripción.
La
Dirección General de los Registros Públicos arbitrará los medios
para que las solicitudes de inscripción del acto constitutivo de
sociedades comerciales, sean o no tramitadas por la vía del SUAE, se
registren en el plazo de tres (3) días hábiles en las
Secciones de la Dirección General de Registros Públicos indicadas
en el artículo precedente, a computarse desde el día siguiente al
de la fecha de ingreso de la petición en la Mesa de Entradas
respectiva.
Artículo 6º - Gestor
Institucional.
La
tramitación interna jurisdiccional y administrativa de los
documentos ingresados por vía del SUAE será de responsabilidad del
Gestor Institucional a ser designado por el Consejo de
Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia especialmente a
dicho fin.
Artículo 7° - Otros
trámites.
Las
demás documentaciones relativas a la modificación de estatutos
sociales, liquidación de empresas comerciales, rúbrica de libros de
comercio, entre otros, serán ingresadas directamente ante la Mesa de
Entradas de la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 8°
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: