ACORDADA Nº 460 DEL 05-06-2007 FUERO PENAL - Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia de Asunción.
ACORDADA
Nº 460 DEL 05-06-2007
FUERO PENAL - Oficina de Apoyo
de los que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa
Intermedia de Asunción.
Modificar
parcialmente la Acordada Nº 443/2006
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días
del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la
Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los
Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo
Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, la Acordada Nº 443 del 27 de
diciembre de 2006 que “Unifica los Procesos de Trabajo de los
Juzgados Penales de Garantías de Asunción”, en su Art. 1º
dispone que el proceso de liquidación de causas y evidencias de los
que fueran Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia
debía culminar el 28 de febrero del año 2007, debiendo el Juez
Coordinador de la Etapa Intermedia, comunicar a la Sala Penal la
finalización de este proceso.
Ante la necesidad de continuar con los
trabajos de liquidación de causas y evidencias de los que fueran
Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia, una vez
Unificados los Juzgados Penales de Garantías de Asunción, en fecha
2 de marzo de 2007, se mantuvo la Oficina de Apoyo con un plantel
mínimo de funcionarios.
El Juez Coordinador de los que fueran
Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia en nota de
fecha 30 de abril de 2007, solicita autorización para que la
referida oficina siga funcionando por sesenta (60) días mas
con los funcionarios comisionados según las fundamentaciones
manifestadas por el mismo.
Por Acta Nº 19 del 29 de mayo de 2007,
en sesión Plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia
resolvió acoger la solicitud del Juez Coordinador y dispuso que la
Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados de la Etapa Intermedia
continúe funcionando por sesenta (60) días más, hasta el 27
de julio de 2007.
La Ley Nº 609/95 que organiza la Corte
Suprema de Justicia, dispone que son deberes y atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia, en pleno, dictar su propio reglamento
interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para
la mejor organización de la Administración de Justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Modificar
parcialmente la Acordada Nº 443 del 27 de diciembre de 2006 que
“Unifica los Procesos de Trabajo de los Juzgados Penales de
Garantías de Asunción”, en su Art. 1º último párrafo, dispuso
que: “ El Proceso de Liquidación de causas y evidencias deberá
culminar el 28 de febrero del año 2007, debiendo el Juez Coordinador
de la Etapa Intermedia comunicar a la Sala Penal la finalización de
este proceso”, quedando redactado de la siguiente manera: “Disponer
que la Oficina de Apoyo de los que fueran Juzgados Penales de
Garantías de la Etapa Intermedia de Asunción continúe funcionando
hasta el día 27 de julio de 2007, a los efectos de culminar los
trabajos de depuración y liquidación de causas y evidencias de los
que fueran los Juzgados Penales de Garantías de la Etapa Intermedia,
debiendo el Juez Coordinador comunicar a la Sala Penal la
finalización del proceso.
Art. 2º.- Anotar, registrar,
notificar.
Ante mí: