ACORDADA N° 461 DEL 05-06-2007 EXPEDIENTES - Remisión de expedientes judiciales que se encuentran en trámite en los juzgados de igual competencia de otras localidades, al Juzgado Penal de Garantías de Yby Yaú (Transitorio).
ACORDADA
N° 461 DEL 05-06-2007
EXPEDIENTES - Remisión de
expedientes judiciales que se encuentran en trámite en los juzgados
de igual competencia de otras localidades, al Juzgado Penal de
Garantías de Yby Yaú (Transitorio).
Amplia
la Acordada Nº 452/2007,
Ver
Ac. Nº 453/2007
En la ciudad de Asunción, Capital de
la República del Paraguay, a los cinco días del mes de junio de dos
mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora
Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos.
Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que el Art. 3° inc. b) de la Ley Nº
609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone:
"Dictar su propio Reglamento Interno, las Acordadas y todos los
Actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la Administración de Justicia".
En la Circunscripción Judicial de
Concepción se ha creado el Juzgado Penal de Garantía, con asiento
en la localidad de Yby Yaú.
Por Acordada Nº 452 de fecha 17 abril
de 2007, se determinó los límites territoriales de la competencia
del Juzgado Penal de Garantías con asiento en la localidad de Yby
Yau.
La particular situación territorial de
la zona requiere una ampliación de la Acordada citada,
específicamente en lo referente a los expedientes judiciales que se
encuentran en trámite en los juzgados de igual competencia de otras
localidades, a fin de que los mismos sean enviados al Juzgado Penal
de Garantías de Yby Yaú, a los efectos de permitir que el servicio
de justicia sea accesible a los justiciables, especialmente a los
habitantes de las poblaciones mas cercanas al ámbito territorial
establecido en la acordada de referencia, y las prescripciones de los
Arts. 31 y 36 del Código Procesal Penal.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- AMPLIAR la Acordada
Nº 452 de fecha 17 de abril de 2007, disponiendo que los expedientes
correspondientes a la localidad de Yby Yaú, sean remitidos por los
Juzgados de igual competencia de Concepción y de Horqueta, al
Juzgado Penal de Garantías con asiento en la ciudad de Yby Yaú
previa notificación a las partes, debiendo llevarse los registros
correspondientes en los juzgados respectivos.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar,
notificar.¬
Ante mí: