ACORDADA N° 463 DEL 19-06-2007 MEDIACIÓN - Ampliar la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal.
ACORDADA
N° 463 DEL 19-06-2007
MEDIACIÓN - Ampliar la
implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal.
Amplia
la Acordada Nº 428/2006,
Ver
Ac. Nº 198/2000, Ac. Nº 239/2001, Ac. Nº
361/2005, Ac. Nº 369/2005, Ac. Nº 467/2007
En la ciudad de Asunción, Capital de
la República del Paraguay, a los 19 días del mes de junio de dos
mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora
Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos.
Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Sindulfo Blanco,
Antonio Fretes, César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y
Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por Acordada Nº 428 del 03 de
octubre de 2.006, se ha declarado de interés para la Administración
de Justicia la aplicación de los Métodos Alternativos de Resolución
de Conflictos, especialmente la Mediación. Asimismo, en la
mencionada Acordada se dispuso la ampliación de la implementación
del Servicio de Mediación al ámbito penal, a los Juzgados de
Liquidación y Sentencia del Fuero Penal de la Circunscripción
Judicial de la Capital, Circunscripción Judicial de Caaguazú;
Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ejecutándolo previamente
de conformidad al presente Plan Piloto que se aprueba.
A través de la experiencia de la
Oficina de Mediación del Poder Judicial de Asunción, quedó
demostrada que la utilización de los Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos, la Mediación Penal, ha contribuido al
descongestionamiento de la labor jurisdiccional y la acción
transformadora de la figura en las personas.
La implementación del Servicio de
Mediación al ámbito Penal, ha redituado resultados satisfactorios
que ameritan la ampliación del Servicio de Mediación Penal a los
Juzgados de Liquidación y Sentencia del Fuero Penal de la
Circunscripción Judicial de Guairá, Circunscripción Judicial de
Itapúa, Circunscripción Judicial de Concepción, Circunscripción
Judicial de Amambay, Circunscripción Judicial de Ñeembucú,
Circunscripción Judicial de Paraguari y Circunscripción Judicial de
Cordillera, considerando que las mismas cuentan con Mediadoras y
Mediadores nombrados y capacitados para el efecto.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Ampliar la
implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal a los
Juzgados de Liquidación y Sentencia del Fuero Penal de la
Circunscripción Judicial de Guairá, Circunscripción Judicial de
Itapúa, Circunscripción Judicial de Concepción, Circunscripción
Judicial de Amambay, Circunscripción Judicial de Ñeembucú,
Circunscripción Judicial de Paraguari y Circunscripción Judicial de
Cordillera.
Art. 2º.- Anotar, registrar y
notificar.
Ante mí: