ACORDADA N° 464 DEL 26-06-2007 REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACORDADA N° 464 DEL 26-06-2007
REGLAMENTO INTERNO DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nota
1)
Deróganse la Acordada Nº 80/98, Reglamento de
Funcionamiento de la
Corte Suprema de Justicia y las
Ac.
Nº 312/2004 y Nº 352/2005
Nota 2) Modificado por la
Ac. Nº 522/2008 los Art. 17, 26, y 27
Modificada por la Ac. Nº
532/2008 el Art. 25 el punto 2 y 3
Modificada por la Ac. Nº
533/2008 el punto 4 del Art. 25
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 26 días del
mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la
Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los
Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Antonio
Fretes, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano y
José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, el Art. 3º de la
Ley Nº 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
establece como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su
propio reglamento interno, las Acordadas, y todos los actos que
fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia.
Que por Acordada Nº
80/98, y sus modificaciones las Acordadas Nº 312/2004 y la Nº
352/2005, se estableció el Reglamento de Funcionamiento de la Corte
Suprema de Justicia, y que a la fecha es conveniente actualizar y
realizar modificaciones a dicha normativa .
Por tanto, y de
conformidad al Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Código
de Organización Judicial”, la
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Aprobar
el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto es
el siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Capítulo I - Del
funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia
“Art. 1º.- La
Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Constitución Nacional y
la Ley, funciona en sesiones plenarias, en salas jurisdiccionales y
en comisiones.
DE LAS SESIONES
PLENARIAS
“Art. 2º - La
Corte sesionará ordinariamente en los días de la semana
establecidos para el efecto, sin necesidad de convocatoria. El Orden
del Día lo establecerá el Presidente, sin perjuicio de que
cualquier Ministro pueda pedir el tratamiento de una cuestión
específica que será incluida en el Orden del Día de la sesión
siguiente, salvo que la mayoría de los Ministros decida su
tratamiento sobre tablas.
“Art. 3º -
Fuera de los días de sesiones ordinarias, la Corte podrá sesionar
extraordinariamente por convocación de su Presidente o a petición
de cualquier Ministro. Las sesiones extraordinarias versarán sobre
algún tema o cuestión específica que conformará el Orden del Día
que deberá darse a conocer con antelación.
“Art. 4º. -
Conforme con lo establecido en el Art. 185 de la CN, la Corte podrá
deliberar (quórum legal) con la mitad más uno del total de sus
miembros (9/2 = 4 ½ + 1 = 5 ½), es decir, con la presencia de seis
de sus Ministros. Existiendo quórum legal, las decisiones
administrativas se adoptarán por simple mayoría de votos de los
miembros presentes.
( 6/2
= 3 + 1 = 4 )
( 7/2
= 3 ½ + 1 = 5 )
( 8/2
= 4 + 1 = 5 )
( 9/2
= 4 ½ + 1 = 6 )
En
caso de empate, se reabrirá la discusión y se votará nuevamente;
de persistir el empate, decidirá el Presidente.
Para
los acuerdos relativos a cuestiones jurisdiccionales (sentencias
definitivas y autos interlocutorios) dictados por la Corte en pleno,
será necesaria la presencia de sus nueve Ministros, y en la
hipótesis de que alguno o varios de ellos se inhibieren o fueren
recusados, a este solo efecto, la Corte se integrará con los
Magistrados del Tribunal correspondiente o afín a la materia de que
se trate, de conformidad a la normativa procesal que corresponda.
“Art. 5º - De
las sesiones de la Corte reunida en plenario, llevará el Secretario
General, acta numerada y fechada, en la que se registrarán sintética
y numeradamente las resoluciones administrativas adoptadas. Las actas
serán firmadas por el Presidente y el Secretario General. Un
ejemplar de las mismas será distribuido a cada uno de los Ministros
en la misma fecha.
“Art. 6º - A
los efectos de la ampliación de Salas, previsto en el Art. 16 de la
Ley Nº 609/95, en la primera sesión semanal ordinaria de la Corte,
se informará a los Ministros de los asuntos llevados a su
conocimiento en la semana inmediatamente anterior, ya sea por la vía
de acciones deducidas o por la vía de los recursos. Los Ministros,
impuestos de tales informes, manifestarán su intención de que el o
los asuntos que indique resulten tratados en plenario.
“Art. 7º - Para
el tratamiento y decisión de los juicios o causas sometidos a la
consideración de la Corte en pleno, se dispondrá la realización de
un sorteo a fin de individualizar al ponente que redactará el voto
de la mayoría. Todo Ministro que tome parte en la votación de una
sentencia o auto definitivo firmará lo acordado aunque hubiere
disentido de la mayoría; pero podrá, en éste caso, formular voto
particular, en la misma forma, dejando constancia de sus puntos de
disidencia.
“Art. 8º - Las
decisiones adoptadas por la Corte en pleno, en los casos señalados
en el artículo anterior, se registrarán bajo la forma de Acuerdo y
Sentencia, en cuya parte resolutiva se mencionará que la decisión
es tomada por la “Corte Suprema de Justicia”.
Cuando
la decisión es adoptada por una Sala de la Corte, en juicio o causa
que no hubiese sido tratada en plenario, la parte resolutiva de la
decisión expresará que es asumida por la “Corte Suprema de
Justicia – Sala ……”.
“Art. 9º - Para
el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y
las leyes, la Corte podrá constituir de su seno a las Comisiones de
Trabajo que considere necesarias, las que a su vez designarán
coordinadores o relatores que informarán al pleno a fin de adoptar
las resoluciones o decisiones que correspondan.
Capítulo II - De los
Actos y su Forma
“Art. 10 - Las
decisiones administrativas de carácter particular adoptadas por la
Corte, se dictarán bajo la forma de “Resoluciones”.
Ellas, ordinariamente, serán suscritas por el Presidente de la
Corte, sin perjuicio de lo cual, para áreas y materias específicas,
podrán deferirse a la suscripción de un Ministro en particular,
aunque siempre acompañadas de la firma del Secretario General.
“Art. 11 - Las
reglamentaciones de carácter general relativas a la fijación de
turnos de los Magistrados, forma de la tramitación de las causas,
procedimientos o juicios, y toda decisión de la Corte con alcance
normativo general, serán dictadas bajo la forma de “Acordadas”
que serán numeradas correlativamente y suscritas por todos los
Ministros.
“Art. 12 - Las
decisiones en materia jurisdiccional adoptarán la forma de Acuerdos
y Sentencias, Autos Interlocutorios y Providencias.
Los
Acuerdos y Sentencias y los Autos Interlocutorios serán
suscriptos por todos los Ministros de la Corte o de la Sala
respectiva, según se trate de casos sometidos a la Corte en pleno o
a una de sus Salas, acompañadas de la firma del Secretario Judicial
correspondiente.
Las
Providencias serán suscritas por el Presidente de la Corte o
Sala respectiva, también acompañadas de la firma del Secretario
Judicial que corresponda.
“Art. 13 - Las
designaciones de los Miembros de los Tribunales, Jueces y Agentes
Fiscales (Ley Nº 609/95, art. 3º, inc. c), se realizarán por
“Decretos” suscritos por todos los Ministros de la Corte.
“Art. 14 - Las
designaciones de los demás funcionarios del Poder Judicial serán
realizadas por “Decreto” de la Corte Suprema de Justicia,
sobre la base de decisiones adoptadas por el Consejo de
Superintendencia.
“Art. 15 - La
documentación oficial será firmada por el Presidente, sin
perjuicio de que éste, para cuestiones específicas, encomiende la
tarea a un Ministro.
Capítulo III - De la
Competencia
“Art. 16 - La
Corte en pleno conocerá de:
a) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los
Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí; entre los
Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas
entre éstas;
b) La determinación del fuero, en caso de contienda de competencia
entre el fuero civil o militar;
c) La recusación o excusación de sus Ministros. En la hipótesis de
que el inhibido o recusado fuere el Presidente de la Corte, lo
sustituirá el Vicepresidente 1º;
d) Los asuntos sometidos a la Corte en pleno a petición de cualquier
Ministro; y,
e) Todas aquellas cuestiones que por la Constitución o las leyes no
tuvieren específica asignación de competencia a alguna de sus
Salas.
“Art.
17 – (Ver
modificación en la Acordada Nº 522/2008) La
competencia específica de las distintas salas será la siguiente:
La
Sala Constitucional conocerá de:
a) Aquellas cuestiones sometidas expresamente a
su competencia por la Constitución Nacional (Art. 260) y la ley (Ley
Nº 609/95, arts. 11 y 13);
b) Los casos de objeción de conciencia o de
exoneración del Servicio Militar Obligatorio;
c) Los
recursos deducidos en los juicios de amparo constitucional;
d) Los recursos interpuestos contra fallos de
los Tribunales Militares (Constitución Nacional, Art. 174).
La
Sala Civil y Comercial conocerá de
las cuestiones mencionadas en el Artículo 14, de la Ley Nº 609/95.
La
Sala Penal conocerá de las
cuestiones mencionadas en el Artículo 15 de la Ley Nº 609/95 y del
otorgamiento de la libertad condicional.
“Art. 18 - De
conformidad con el Art. 3º, Inc. i) y m) de la Ley Nº 609/95,
corresponde entender a la Corte Suprema de Justicia en pleno en los
asuntos de:
a) Adquisición,
readquisición y pérdida de la nacionalidad paraguaya;
b) Suspensión
de la ciudadanía;
c) Los recursos que establezca la ley y las acciones de
inconstitucionalidad deducidos contra decisiones del Tribunal
Superior de Justicia Electoral;
d) Cuestiones
derivadas del derecho de asilo.
Las
cuestiones mencionadas en los Inc. c) y d), serán tramitadas ante la
Sala Constitucional, y el Presidente de ésta, antes del llamamiento
de autos o del dictamiento de la Sentencia o decisión, comunicará
el asunto tramitado en la primera sesión ordinaria de la Corte, para
su tratamiento y decisión.
Las
cuestiones mencionadas en los Inc. a) y b), serán tramitadas ante la
Sala Civil y Comercial, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el Capítulo VIII de este Reglamento.
“Art. 19 -
Cuando cualquiera de las Salas se integrara con la totalidad de los
ministros de la Corte Suprema de Justicia en la forma prevista en la
legislación, la tramitación del asunto objeto de la ampliación,
corresponderá a la Secretaría Judicial que hubiera intervenido
originalmente.
“Art. 20 -
Competerá el estudio y decisión de las contiendas de competencia,
según la materia, a las respectivas Salas, siempre que dicha
contienda no comprenda competencia de más de una ellas; en esta
última hipótesis resolverá el pleno de la Corte.
Capítulo IV - De la
Sustitución de los Ministros
“Art. 21 - Al
efecto del cumplimiento de los Art. 10 de la Ley Nº 609/95 y Art.
421 del Código Procesal Civil, para los casos de, recusación y
excusación, el orden de sustitución de los Ministros de las Salas
de la Corte Suprema de Justicia, es:
Sala
Constitucional: Primera Sala
Sala
Civil y Comercial: Segunda Sala
Sala
Penal: Tercera Sala
Dicho
orden no indica prelación y se basa en lo dispuesto en los Capítulos
II, III, y IV de la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte
Suprema de Justicia".
Si
la excusación o recusación sobreviniere en una cuestión que debe
ser objeto de tratamiento plenario el sustituto será nombrado de
conformidad con las reglas de sustitución dispuestas por el Código
de Organización Judicial (Ley Nº 879/81, Art. 200, Inc. a),
integrándose la Corte con los Magistrados del Tribunal
correspondiente o afín a la materia de que se trate.
“Art. 22 -
Producida una recusación con causa, se dará vista al Ministro
recusado y para resolver la incidencia se integrará la Sala
respectiva con cualquier Ministro de otra Sala y si se tratare de un
asunto en consideración por el pleno de la Corte, la integración se
realizará conforme lo indicado en el artículo anterior.
Capítulo V - Del
Presidente de la Corte
“Art. 23 -
Compete al Presidente de la Corte Suprema de Justicia:
1) El cumplimiento de los deberes y atribuciones establecidos en el
Art. 6º de la Ley Nº 609/95;
2) La organización y superintendencia de los servicios dependientes
directamente de la Corte que son, no limitativamente las siguientes:
a) Secretarías;
b) Dirección
de Relaciones Públicas;
c) Boletín
Judicial;
d) Estadística
Judicial;
e) Archivo
Judicial.
Capítulo VI - De las
Secretarías de la Corte
“Art. 24 - La
Corte Suprema de Justicia cuenta con una Secretaría General que
deberá ser desempeñada por un Abogado, mayor de veinticinco (25)
años de edad, de dedicación exclusiva, a cuyo cargo queda
confiada la custodia de la documentación oficial de la Corte y la
gestión de sus relaciones oficiales.
El Secretario General
refrendará todas las comunicaciones y actos administrativos emanados
de la Presidencia y la Corte, de conformidad con este reglamento.
“Art. 25 - A
cargo de la Secretaría General quedan subordinadas las siguientes
secciones de la misma:
1) Mesa de Entradas: que llevará el registro ordenado de
todos los documentos y correspondencia recibidos en la Corte, así
como de todos los emitidos por esta, siendo de su cargo su debida
identificación y numeración.
2) (Ver modificación en
la Acordada Nº 532/2008) Registro
de Auxiliares de Justicia: en el que
se llevará el ordenado registro y control, así como la formación
de legajos, si procediere de:
a) Abogados.
b) Procuradores.
c) Rematadores.
d) Peritos.
e) Intérpretes
y Traductores.
f) Oficiales
de Justicia.
3) (Ver modificación en
la Acordada Nº 532/2008) Registro
de Notarios: en el que se llevará
el ordenado control de todas las actividades cumplidas por los
notarios.
4) (Ver modificación en
la Acordada Nº 533/2008) Legalizaciones
y exhortos: que se encargará de la
recepción, control y seguimiento de esta documentación.
5) Gabinete: que se encargará de la gestión y procesamiento
de toda la documentación oficial de la Corte.
“Art. 26 - (Ver
modificación en la Acordada Nº 522/2008) Corresponde
a la Secretaría Judicial I la
tramitación de los asuntos que son de competencia de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tales como:
a) La tramitación de las acciones y
excepciones de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto
por los Art. 259 y 260 de la Constitución, los Art. 11, 12 y 13 de
la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia"
y legislación complementaria;
b) La tramitación de los recursos y acciones
contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral,
conforme a lo dispuesto por la Constitución y leyes reglamentarias;
c)
Los recursos y acciones derivados del Amparo constitucional.
“Art. 27 - (Ver
modificación en la Acordada Nº 522/2008) Corresponde
a la Secretaría Judicial II:
a) La tramitación de todos los asuntos
confiados a la atención de la Sala Civil y Comercial de la Corte
Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" y
legislación complementaria;
b) Objeción
de conciencia;
c) Exoneración
del Servicio Militar;
d) Naturalizaciones, pérdida y readquisición
de nacionalidad, llevando un completo registro de las personas
beneficiadas o afectadas por estos actos;
e)
En cuanto se legisle, el Recurso de Casación en lo civil.
“Art. 28 -
Corresponde a la Secretaría Judicial III:
a) La tramitación de todos los asuntos confiados a la atención de
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 39 del Código Procesal Penal, el Art. 222
del Código de la Niñez y la Adolescencia y legislación
complementaria;
b) Los Hábeas Corpus que sean interpuestos ante la Corte Suprema de
Justicia;
c) La tramitación de las Resoluciones dictadas por las Salas del
Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15
Inc. b) de la Ley Nº 609/95;
d) La tramitación de cuestiones relacionadas con los
establecimientos penitenciarios;
e)
La tramitación de los pedidos de extradición;
f) La tramitación del dictamen a ser remitido por la Sala Penal al
pleno de la Corte a los fines previstos en el Art. 238 Inc. 10) de la
Constitución;
g) La tramitación de las demás cuestiones que son de competencia
de la Sala Penal de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo VII
Del Consejo de
Superintendencia de Justicia y del
Superintendente General
de Justicia
Sección I - Del
Consejo de Superintendencia de Justicia
“Art. 29 - El
Consejo de Superintendencia de Justicia se integra en la forma
establecida en el Art. 20 de la Ley Nº 609/95. Sus funciones son las
establecidas en el Art. 23 del mismo cuerpo legal.
“Art. 30 - El
Consejo sesionará cuando menos una vez a la semana por convocación
del Presidente o a petición de cualquiera de los Vicepresidentes. De
las sesiones podrán participar los demás Ministros de la Corte.
“Art. 31 - Las
Resoluciones acordadas en el Consejo de Superintendencia serán
adoptadas por mayoría y suscritas por sus integrantes. Una copia de
las resoluciones del Consejo se enviará a cada uno de los Ministros
de la Corte para su información.
“Art. 32 - El
Consejo de Superintendencia contará con una Secretaría especial a
su cargo. El Secretario del Consejo refrendará las resoluciones y
otros actos jurídicos emanados del mismo.
Sección II - Del
Superintendente General de Justicia
“Art. 33 - El
Superintendente, además de tener las funciones previstas en la Ley
Nº 609/95, es el órgano ejecutivo de las decisiones arbitradas por
el Consejo de Superintendencia. Como tal, adoptará todas las
providencias que le fueren encomendadas y propondrá la adopción de
otras medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de sus
funciones.
“Art. 34 -Para ser
Superintendente General de Justicia se requiere:
1) Título
de abogado;
2) Treinta
(30) años de edad cumplidos, como mínimo;
3) Haber ejercido la magistratura judicial o la profesión de abogado
por lo menos durante cinco (5) años;
4) Gozar
de honorabilidad y conducta intachables.
“Art. 35 - Para
la designación del Superintendente, la Corte abrirá un concurso
público que se anunciará durante tres (3) días consecutivos
en dos (2) diarios de circulación nacional, al que podrán
concurrir todas las personas que reúnan los requisitos establecidos
en el artículo anterior.
“Art. 36 - Si de
entre los postulantes resultare escogido un magistrado en actividad,
el mismo deberá renunciar al cargo para desempeñarse como
Superintendente.
A
los efectos de llenar la vacancia que se produzca mediando tales
circunstancias, la Corte solicitará del Consejo de la Magistratura
la proposición de otra terna de candidatos.
Capítulo VIII -
De los procedimientos
para el otorgamiento de cartas de naturalización, su casación,
renuncia y recuperación de la nacionalidad paraguaya natural.
Sección I - Del
procedimiento para el otorgamiento de cartas de naturalización
“Art. 37 - De
conformidad con el Art. 148 de la Constitución Nacional vigente, los
extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por
naturalización si reúnen los requisitos siguientes:
a) Mayoría
de edad;
b) Radicación
mínima de tres (3) años en territorio nacional;
c) Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio,
ciencia, arte o industria; y
d) Buena conducta, que hasta tanto no se defina en la ley, se probará
conforme a lo dispuesto en esta acordada.
“Art. 38 - La
obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización se
tramitará personalmente por los propios interesados, sin perjuicio
del patrocinio de profesionales abogados, que acrediten el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior,
mediante el siguiente procedimiento administrativo sumario,
exclusivamente ante la Corte Suprema de Justicia, con intervención
del Fiscal General del Estado.
“Art. 39 -
Corresponde a la Secretaría Judicial II, la tramitación de las
naturalizaciones. Ésta tendrá facultad de expedir constancias del
trámite de las mismas a las personas solicitantes de la
naturalización. Dichas constancias deberán ser firmadas por el
Presidente de la Corte y refrendadas por el actuario de la mencionada
Secretaría.
“Art. 40 - El
procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida a la Corte,
con la manifestación del deseo de obtener la naturalización,
acompañada de la siguiente documentación:
1) Documentos personales:
a) Cédula
de identidad paraguaya;
b) Pasaporte
del país de origen;
c) Certificado
de Residencia expedido por la Dirección de Migraciones;
d) Certificado
de Antecedentes Penales Policiales y Judiciales.
2) Documentos que
acrediten:
a) En caso del ejercicio de alguna profesión, el título
habilitante, si se trata de profesión para la cual la República del
Paraguay lo exige;
b) En la hipótesis de que la profesión no exigiere título
habilitante, se acompañarán los certificados de trabajo expedidos
por empleadores que indiquen su número de Registro en el Instituto
de Previsión Social, número de Registro Único de Contribuyentes, o
el del Registro de Empleadores del Ministerio de Justicia y Trabajo;
c) En el caso de tratarse de una persona que ejerce una actividad
industrial o comercial de manera independiente, acompañará el
correspondiente Certificado de Patente y el carné en que conste su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Además
indicará el nombre de dos o más empresas que puedan brindar
referencia sobre su conducta comercial. Igualmente acompañará
fotocopia de sus títulos de propiedad, registros de las marcas de
fábrica o de comercio que utilice, patentes de propiedad industrial
y licencias para su utilización en caso de tratarse marcas o
patentes extranjeras;
d) Tratándose de estudiantes, indicarán los estudios cursados tanto
en el extranjero como en el país acompañando los pertinentes
certificados de estudio que lo acrediten en tal condición.
e) En general, toda documentación que acredite el ejercicio de
alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria que indique
tratarse de una persona que reportará algún aporte positivo para la
sociedad paraguaya.
3) Cuando el solicitante estuviere vinculado por parentesco con
personas naturales paraguayas o hubiere engendrado hijos paraguayos,
deberá acompañar los pertinentes certificados del Registro Civil.
4) Igualmente y en forma personal, llenará bajo la fe del juramento,
el formulario que al efecto le facilitará la Secretaría de la Corte
encargada del trámite, que se agregará con carácter previo a las
actuaciones.
“Art. 41 - Toda
la documentación a que se refiere el artículo anterior, cuando
fuere originaria del exterior, será debidamente autenticada y
legalizada de acuerdo con la normativa respectiva. Si al afecto le
fuere imposible obtenerla, ya sea porque no existen relaciones
diplomáticas con su país de origen, o en este se hubieren dado
ocasiones excepcionales tales como guerras u otros desastres,
ofrecerá la información sumaria de dos personas de reconocida
honorabilidad que acrediten dicha circunstancia, sin perjuicio de que
la Corte de oficio obtenga la información que le permita obviar
dichas circunstancias.
“Art. 42 - La
radicación mínima de tres años en el territorio nacional,
contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una
radicación continuada que empieza a contarse a partir de la
obtención de la radicación permanente por parte del interesado.
Por
tanto, no procederá acordar la naturalización cuando:
a) El interesado no haya obtenido su radicación permanente, o a
partir de ella no haya cumplido los tres años de radicación
requeridos;
b) El interesado no tenga constituido domicilio real en la República.
No llena la exigencia de radicación continuada, la mera habilitación
de cualquier local comercial en el país manteniendo domicilio real
en el exterior;
c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación
permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de
tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres
(3) años anteriores al pedido de naturalización.
“Art. 43 - A los
requerimientos antes mencionados, y como condición para acreditar el
cumplimiento de la buena conducta del solicitante, la Corte recabará:
a) De la Policía Nacional, informe de su oficina de cooperación
internacional (Interpol), respecto de los antecedentes penales del
solicitante, en especial, si no pesa sobre el mismo requisitoria de
extradición;
b) Informe de la Dirección General de los Registros Públicos
respecto de si pesan o no sobre el peticionante interdicciones y si
se halla en la libre disponibilidad de sus bienes;
c) De la Oficina de Estadística Judicial respecto de si se registran
o no juicios o medidas cautelares en los tres (3) últimos años
anteriores a la solicitud.
“Art. 44.- La
Corte está facultada para disponer de otros medios de prueba que
juzgue convenientes, a fin de asegurar el cumplimiento de los
requisitos para la naturalización.
En
cualquier momento de la tramitación del proceso, para verificar la
veracidad de las informaciones podrá, de oficio o a petición de
parte:
a) ordenar la constitución del Secretario o un Oficial de la
Secretaría en lugares, registros, instituciones o locales;
b) pedir informes a Embajadas o Consulados;
c) pedir informes a otros Estados, que no tengan representación
diplomática o consular, vía Ministerio de Relaciones Exteriores.
“Art. 45 - En la
producción de pruebas se observarán, en cuanto no se opongan al
carácter sumario y especial de este procedimiento, las formalidades
que para su validez señala el Código Procesal Civil.
“Art. 46 - Para
la concesión de la carta de naturalización se tomará examen con el
fin de comprobar el conocimiento elemental, por parte del interesado,
de alguno de los idiomas oficiales de la República, así como de su
historia y geografía y de las normas constitucionales relativas a la
pérdida de la nacionalidad.
La
Secretaría Judicial de la Corte, arbitrará el mecanismo apropiado a
tal efecto, pudiendo el examen ser oral o escrito, pero siempre
evaluado por el Presidente de la Corte o el representante que éste
designe.
“Art. 47 -
Reunidos los antecedentes a que se refieren los artículos
anteriores, se remitirán las actuaciones a la Fiscalía General del
Estado, recabando su dictamen. La misma deberá pronunciarse dentro
de los cinco días de recibido el expediente.
“Art. 48 - A la
vista de todo ello, la Corte en pleno dictará resolución, dentro
del plazo máximo de treinta (30) días, concediendo o
denegando la petición. Si se acogiere la misma, fijará audiencia a
fin de prestar juramento de fidelidad a la República y recibir el
diploma que acredita su condición, de todo lo cual se labrará acta.
“Art. 49 -
Terminado favorablemente un juicio, se dará conocimiento de la
resolución al Poder Ejecutivo, para su comunicación a la Dirección
General de Migraciones, a la Policía Nacional y al Ministerio de
Relaciones Exteriores para que informe al país de la anterior
nacionalidad del naturalizado.
“Art. 50 - La
Secretaría de la Corte llevará un registro actualizado de las
personas naturalizadas en el que se indicarán:
a) Nombre y apellido, profesión, nacionalidad de origen, domicilio,
estado civil, teléfono y cualquier otro dato relativo a su
identificación personal;
b) Número de resolución que acuerda la naturalización, número del
acta respectiva y fecha del juramento.
c) Pérdida, casación o renuncia de la nacionalidad, con los mismos
datos señalados en los incisos anteriores.
Previa
solicitud escrita, podrá informar a las Embajadas, consulados o
personas interesadas, sobre el mencionado registro. Los informes
deberán ser firmados por el Presidente de la Corte y refrendados por
el Secretario.
Sección II
Del procedimiento para
la casación de las cartas, renuncia de la naturalización y
recuperación de la nacionalidad paraguaya natural.
“Art. 51 - Las
cartas de naturalización de los paraguayos naturalizados serán
casadas en consideración a disposiciones constitucionales.
“Art. 52 - El
control de la permanencia de las personas naturalizadas en el
territorio de la República, podrá ser realizado por la Corte, de
oficio o a petición de parte, mediante comisiones que periódicamente
podrán conferirse al Superintendente General de Justicia, o a Jueces
de Primera Instancia, quienes, ya sea por constitución del Juzgado o
comisión a sus actuarios, elevarán el informe requerido a la Corte.
Asimismo, podrá solicitar informes a cualquier institución pública
o privada.
“Art. 53 - Las
personas naturalizadas que por razones de trabajo, estudio u otra
razón debidamente justificada y atendible, necesiten ausentarse por
más del tiempo establecido en el art. 150 de la Constitución
Nacional, deberán comunicarlo a la Corte a fin de que la misma tome
nota de la situación.
En los casos en que el
solicitante no lo hubiere hecho en tiempo oportuno, podrá hacer
constar su situación y condición en el Consulado de la República
del Paraguay, más próximo a su domicilio, el cual certificará la
veracidad o no de las manifestaciones y lo comunicará a la Corte.
“Art. 54 - La
Corte, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, recabará
de los Consulados de la República cualquier información respecto de
personas que invocando la nacionalidad paraguaya residiesen en el
exterior por un tiempo mayor que el señalado por la Constitución
Nacional.
“Art. 55 - A la
vista de los antecedentes señalados en los artículos anteriores, y
acreditada la infracción a la norma constitucional, la Corte por
resolución procederá a la casación de la naturalización otorgada,
con comunicación al Poder Ejecutivo, a fin de que por medio de su
oficina competente, cancele la documentación respectiva y ponga
conocimiento del hecho a las autoridades policiales y migratorias de
nuestro país y del extranjero.
“Art. 56 - La
casación de la carta de naturalización implica la pérdida de la
nacionalidad adquirida y la recuperación de la nacionalidad
anterior, salvo convenio internacional que disponga lo contrario.
“Art. 57 - El
procedimiento de casación o cancelación de cartas de naturalización
será sumario, administrativo y con participación del Ministerio
Público. En todo aquello que no fuere incompatible, seguirá el
trámite previsto en la sección anterior.
“Art. 58 - El
Fiscal General del Estado, en cualquier tiempo podrá solicitar la
casación de las naturalizaciones otorgadas, justificando las
circunstancias mencionadas en los artículos anteriores.
“Art. 59 - El
naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre
que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma
de naturalización y justifique que no existe ningún juicio
pendiente en su contra.
En
caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea
nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad
paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la
documentación administrativa y legal respectiva.
Los
mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de
renuncia a la nacionalidad paraguaya natural.
La resolución que
acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la
de casación de la naturalización.
“Art. 60 - El
paraguayo natural que adquirió otra nacionalidad en el extranjero
por naturalización, podrá recuperar la primera, mediante el trámite
previsto en la sección anterior, debiendo el interesado incluir
además toda la documentación sobre la nacionalidad adquirida.
Sección III -
Disposiciones finales y transitorias
“Art. 61 - Las
disposiciones de este capítulo entrarán en vigencia al día
siguiente de su aprobación, y sus disposiciones serán aplicables a
todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha. Los juicios
anteriores se regirán por las normas hasta entonces vigentes, y
supletoriamente por esta acordada.
“Art. 62
Deróganse
las Acordadas Nº 80/98, Reglamento de Funcionamiento de la Corte
Suprema de Justicia y las Nº 312/2004 y Nº 352/2005.
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: