ACORDADA N° 471 DEL 21-VIII-2007 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICOS - Permisos de funcionarios.
ACORDADA N° 471 DEL 21-VIII-2007
DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO PÚBLICOS -
Permisos de
funcionarios.
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el Art. 2°
de la Acordada N° 469/2007
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Ac. Nº 92/98
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
veintiún días del mes de agosto de dos mil siete, siendo las doce
treinta, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de
la Corte
Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Pucheta
de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores César A. Garay,
Antonio Fretes, José V,
Altamirano, Sindulfo
Blanco, y José Raúl Torres Kimser, y ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que,
el Art. 3° de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema
de Justicia", establece como deberes y atribuciones de la misma
"dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los
actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la administración de justicia".
Por
Acordada N° 92 del 12 de agosto de 1998, se estableció el
Reglamento interno de la Dirección General de Registro Públicos, y
que a la fecha es necesario introducir modificaciones a dicha
normativa.
Por
Acordada N° 469 del 7 de agosto de 2007, se modificaron los Arts. 2°
y 5° d la Acordada N° 92 del 12 de agosto de 1998.
De
conformidad al Art. 232 del Código de Organización Judicial y 4°
de la Ley N° 609/95, la Corte Suprema de Justicia ejerce el poder
disciplinario y de supervisión sobre las oficinas dependientes del
Poder Judicial, entre las que se encuentra
la Dirección General de registros Públicos, estando a lo dispuesto
por el Art. 261 del Código de Organización Judicial.
Por
tanto, y de conformidad con el art. 232 inc. a) de la Ley N° 879/81
"Código de Organización Judicial", y 3° de la Ley N°
609/95,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art.
1°.
AMPLIAR el Art. 2° de la Acordada N° 469 del 7 de agosto de 2007,
aclarando que los permisos de funcionarios de la Dirección General
de los Registros Públicos, por cualquier motivo, deben ser
presentados ante el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema
de Justicia, con el correspondiente visto bueno de la Directora
General de dicha repartición-
Art.
2°. ANOTAR,
REGISTRAR, NOTIFICAR.