ACORDADA Nº 475 DEL 18-09-2007 QUEJAS - Oficina de Quejas y Denuncias del Consejo de Superintendencia de Justicia.
ACORDADA Nº 475 DEL 18-09-2007
QUEJAS - Oficina
de Quejas y Denuncias del Consejo de Superintendencia de Justicia.
Modificada
por Acordada
Nº
510/2008 - Num 3 del Art. 5º
y el Inc. b) del Art. 7º
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
dieciocho días del mes de setiembre de dos mil siete, siendo las
12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz
Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V.
Altamirano, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes,
César A. Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl
Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que
es deber de esta Corte proveer a los usuarios del sistema de justicia
de un mecanismo accesible, sencillo y eficaz para la formulación de
quejas y denuncias contra magistrados, funcionarios y auxiliares de
justicia o en relación con servicios administrativos en general.
Para lograr dicho
objetivo es importante el establecimiento de una Oficina de Quejas y
Denuncias.
Es necesario que el
procedimiento de quejas y denuncias que se presenten ante dicha
Oficina cuente con el beneficio de la gratuidad.
Por tanto, y de
conformidad con el Art. 3° Inc. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que
organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el Art. 29 Inc. a)
de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial",
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Créase
la Oficina de Quejas y Denuncias, dependiente del Consejo de
Superintendencia de Justicia, cuyo objetivo será la recepción,
registro, análisis preliminar y derivación de quejas y denuncias
presentadas contra magistrados, funcionarios y auxiliares de
justicia, o en relación con servicios administrativos en general, la
que funcionará en la ciudad de Asunción, en el Palacio de Justicia.
Artículo 2º
La
Oficina de Quejas y Denuncias atenderá todos los días hábiles de
la semana en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Artículo 3º
El
procedimiento para la recepción de Quejas y Denuncias será el
siguiente:
1. Entregar
al usuario el Formulario de Quejas o el de Denuncias.
2. Explicar al usuario el contenido del Formulario y como debe llenar
en cada caso.
3. Asistir al usuario en la forma de completar el Formulario pero no
en aspectos de fondo relacionados con su queja o denuncia.
4. Advertir al usuario de las consecuencias legales y penales de una
denuncia falsa, calumniosa o infamante.
5. Revisar antes de dar entrada a la solicitud, que esté debidamente
completada en todas las casillas correspondientes, con letra clara y
legible.
6. Verificar antes de dar entrada al formulario, que esté
debidamente firmado por el usuario y que esté anotado el número de
cédula de identidad correctamente, especialmente en el caso de
denuncias en el que no se puede recibir solicitud si no cumple con
esos requisitos.
7. Consultar al usuario si tiene pruebas para adjuntar, y en caso
positivo recibirlas y describirlas correctamente en el Formulario de
modo que puedan ser fácilmente identificables, sobre todo en el caso
de una denuncia.
8. Recibir el Formulario de Queja o Denuncia mediante firma y sello
en el Formulario anotando la hora, el día, mes, año y el nombre del
funcionario que lo recibió. Deberá completarse también el talón
que se devolverá al usuario.
9. Asignar número a la queja o denuncia y entregar al usuario el
talón con el sello de la oficina, con indicación de la hora, el
día, mes y año de recepción, en el que se indique con claridad el
nombre y apellidos de la persona que recibe la solicitud.
10. Para la asignación del número se deberá llevar un orden
consecutivo mensual identificados con las letras “D” para
denuncias y “Q” para quejas, agregar dos (2) dígitos para
el mes y luego el año; todo separado por un guión.
Artículo 4º
El
procedimiento para el registro de las Quejas y Denuncias en la base
de datos es el siguiente:
1. Las Quejas y Denuncias ya recibidas con el número de caso
asignado serán ingresadas a la base de datos de la Oficina de Quejas
y Denuncias. El registro deberá contar con al menos la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona que presenta la queja o
denuncia;
b)
Número de cédula de identidad;
c)
Número asignado al caso;
d)
Resumen de su petición;
e)
Descripción de las evidencias que presenta;
f) Hora, día, mes, año y nombre del operador que ingresó los
datos, y posteriormente,
g) cuando sea derivada, la oficina a la que se envió, con
indicación de la hora, día, mes, año y nombre de la persona que la
recibió.
2. Envío del expediente al Jefe de la Oficina para el análisis
preliminar y la derivación.
Artículo 5º
Una
vez recibido el expediente el Jefe de la Oficina, para el caso de las
Denuncias, procederá a realizar el análisis preliminar
correspondiente para su posterior derivación, conforme al siguiente
procedimiento:
1. Revisar detalladamente la descripción de hechos realizada por la
persona solicitante.
2. Determinar de manera preliminar, con base a la naturaleza de la
denuncia, a que instancia interna o externa correspondería su
investigación, de acuerdo con los criterios básicos que serán
establecidos por resolución del Consejo de Superintendencia de
Justicia.
3. Si procede la atención interna, derivar la denuncia a la
Superintendencia General de Justicia, a la Dirección General de
Auditoría Interna o al Tribunal de Ética Judicial.
4. Si procede la atención externa, derivar la denuncia a la
Superintendencia General de Justicia para el análisis
correspondiente.
5. Las Quejas serán derivadas directamente por el Jefe de la Oficina
a la dependencia administrativa que corresponda.
6. Las derivaciones de denuncias y quejas deberán ser debidamente
registradas.
Artículo 6º
La
Oficina de Quejas y Denuncias deberá realizar un seguimiento
constante de las quejas y denuncias enviadas a la Secretaría del
Consejo de Superintendencia y a otros órganos correspondientes.
Igualmente deberá incorporar en la base de datos los resultados de
sus tareas de seguimiento.
Artículo 7º
En
las Circunscripciones Judiciales del interior del país las Quejas y
Denuncias deberán ser presentadas ante la Mesa de Entrada de
Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial que
corresponda, en donde se dará cumplimiento a lo establecido en el
Art.3º de esta Acordada. Una vez cumplidas las formalidades
mencionadas en dicho artículo la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales:
a) Si se tratase de una Queja relativa a una dependencia de la
Circunscripción, la misma deberá ser derivada a la oficina
administrativa de la Circunscripción para su atención; y
b) Si se tratase de una Denuncia, remitirá el expediente, en el día
de la presentación, a través de un oficio numerado y firmado por el
Jefe de dicha dependencia a la Oficina de Quejas y Denuncias, quien
luego procederá en la forma mencionada en los Art. 4º, 5º y 6º de
esta Acordada. Los Formularios de Quejas y Denuncias deberán estar a
disposición de los usuarios en todas las Mesas de Garantías
Constitucionales de las Circunscripciones Judiciales del interior del
país.
Artículo 8º
La
estructura organizacional y funcional de la Oficina de Quejas y
Denuncias será determinada por resolución del Consejo de
Superintendencia de Justicia.
Artículo 9º
La
Oficina de Quejas y Denuncias deberá preparar un resumen semanal del
movimiento realizado y enviarlo a la Secretaría del Consejo de
Superintendencia utilizando la red informática. Este reporte deberá
contener los siguientes datos:
a)
Número de quejas y denuncias ingresadas durante la semana;
b) Número de quejas y denuncias estudiadas durante la semana y en
trámite por derivar;
c) Número de quejas y denuncias derivadas durante la semana con
indicación de la oficina derivada;
d) Resultados recibidos durante la semana con indicación del número
de casos;
e) Número de consultas relacionadas con el seguimiento de casos a
cada oficina y los resultados.
La
Oficina de Quejas y Denuncias deberá preparar informes trimestrales
y un informe estadístico anual del movimiento y resultados de su
gestión para remitirlos al Consejo de Superintendencia.
Artículo 10
Encomendar
a la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial a que realice
las tareas que correspondan para la implementación de un sistema que
permita la presentación de quejas y denuncias por medio de una
página -amigable y accesible- contenida en la página Web del Poder
Judicial.
Artículo 11
Notificación y Publicación.
La
presente Acordada será notificada al Colegio de Abogados y de
Abogadas del Paraguay, al Colegio de Escribanos del Paraguay, a la
Asociación de Magistrados del Paraguay, al Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrados, al Ministerio Público y al Tribunal de Ética
Judicial, y publicada en un diario de gran circulación de esta
Capital.
Artículo 12
La
puesta en funcionamiento de la Oficina de Quejas y Denuncias será a
partir del 1º de febrero de 2008.
Artículo 13
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: