ACORDADA Nº 479 DEL 09-10-2007 AMIGOS DEL TRIBUNAL – DERECHOS HUMANOS - Acuerdo para la admisión de los “Amicus Curiae” dentro de los Procesos Judiciales
ACORDADA Nº 479 DEL
09-10-2007
AMIGOS DEL TRIBUNAL –
DERECHOS HUMANOS - Acuerdo para la admisión de los “Amicus
Curiae” dentro de los Procesos Judiciales.
Ver
Art. 57 del CPC – Constitución de domicilio y acreditar la
legitimidad de la presentación.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
nueve días del mes de octubre de dos mil siete, siendo las 12:30
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano,
Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Víctor
Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, vistos los
principios, derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna,
sustentados en la democracia republicana, representativa,
participativa y pluralista, cuya praxis posibilita sustentar la
libertad, la igualdad y la justicia del pueblo paraguayo, para lo
cual los convencionales constituyentes han acordado el pliego
principal de derechos para el Paraguay.
Al residir la soberanía
en el pueblo paraguayo, ésta la deberá ejercer conforme las
disposiciones de la Constitución Nacional, y en este sentido podrá
promover la defensa de los intereses difusos, de manera individual o
colectivamente a los efectos de reclamar a las autoridades públicas
o judiciales o a cualesquiera, la defensa de las cuestiones que
afecten la calidad de vida de las personas y el patrimonio colectivo.
A los efectos operativos
y como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a
permitir la participación ciudadana en la administración de
justicia, esta Corte Suprema de Justicia, considera apropiado que, en
las causas iniciadas y tramitadas en las diferentes instancias
jurisdiccionales y en las que se ventilen asuntos de trascendencia
institucional o que resulten de interés público, se autorice a
tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las
partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión
debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución
final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia
para la decisión del asunto.
En efecto, en el marco
de las controversias cuya resolución genere un interés que
trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o
ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio
debate como garantía esencial del sistema republicano democrático,
debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a
instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza,
responden al objetivo de afianzar la justicia instalada por el
Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo
individual sino también colectivo.
En otro sentido, la
intervención propuesta encuentra su fundamento, en lo dispuesto en
el Art. 38 de la Constitución Nacional, en la medida en que
los fines que inspiran dicha participación están substancialmente
ligadas a las coordenadas que dispone el texto constitucional: la
soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.
No debe prescindirse,
por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra
sustento en el sistema interamericano el cual forma parte de nuestro
ordenamiento positivo nacional por el orden de prelación
constitucional (Art. 137 C.N.), pues éste ha sido objeto de
regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los Art.
44 y 48 de la Convención Americana.
En las condiciones
expresadas y advertidos de que la figura, propugna la efectiva
participación ciudadana en ejercicio de la defensa de los intereses
de afectación colectiva, en cuanto se trata de aquellas
controversias que se dirimen en instancias judiciales, ordinarias,
apeladas o tramitadas ante la Suprema Corte de Justicia, corresponde
autorizar la intervención de Amigos del Tribunal, en las condiciones
y con arreglo a las exigencias que se explicitan.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1°
Autorizar
a las personas físicas o jurídicas, que no son parte de una
controversia judicial, a presentarse ante los juzgados originarios o
de alzada, de cualquier fuero o jurisdicción o ante la Corte Suprema
de Justicia, en calidad de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae),
cuando en aquellos se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o
interés general. La presentación deberá ser realizada con la única
finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del
litigio, dentro los cinco (5) a quince (15) días hábiles del
llamado de autos para sentencia o el estado procesal similar en los
procesos penales o de otra índole; es decir, el tiempo inmediato
anterior al dictamiento de la sentencia. En la presentación deberá
constituirse domicilio y acreditar la legitimidad de su presentación
en los términos del Art. 57 del Código Procesal Civil.
Artículo 2°
El
Amigo del Tribunal deberá ser una persona física (expertos,
especialistas) o jurídica (organismos nacionales e internacionales),
de reconocida trayectoria e idoneidad en la cuestión debatida en el
pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e
informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las
partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una
opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión
institucional relevante.
Artículo 3°
Si
el órgano jurisdiccional considerara relevante, importante y
clarificadora la presentación, a los efectos de la resolución de la
controversia, ordenará su incorporación al expediente y podrá
fundar e incorporar a su fallo elementos proporcionados en ella.
Artículo 4°
El
Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir
ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su
actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
Artículo 5°
Las
opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto
ilustrar a los Jueces la afectación global que genera el conflicto
objeto de resolución y las implicancias de la afectación
resolutiva. Las opiniones no serán de carácter vinculante, pero
pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del órgano
judicial competente.
Artículo 6º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: