ACORDADA Nº 491 DEL 21-11-2007 PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES en todas las Circunscripciones Judiciales de la República (Transitorio).
ACORDADA Nº 491 DEL 21-11-2007
PLAZOS PROCESALES Y
REGISTRALES en todas las Circunscripciones Judiciales de la
República (Transitorio).
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
veintiún días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las
doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz
Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V.
Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Antonio Fretes, César Antonio
Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que ante el desarrollo
de la Huelga General de Funcionarios del Poder Judicial resulta
necesario suspender los plazos procesales y registrales del día 21
de noviembre del año en curso, a objeto de evitar perjuicios
irreparables para los justiciables y terceros.
La Corte Suprema de
Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 3º Inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Suspender
todos los plazos procesales y registrales del día 21 de noviembre
del año en curso, en todas las Circunscripciones Judiciales de la
República.
Artículo 2º
Aclarar
que lo decidido en la presente Acordada no afecta la realización de
audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y
desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la
República.
Artículo 3º
Anotar,
registrar, notificar.