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ACORDADA Nº 496 DEL 04-12-2007 NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS - Casos de Suplencia


ACORDADA Nº 496 DEL 04-12-2007


NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS - Casos de Suplencia
Modifica el Art. 2º de la Ac. Nº 490/2007

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, y Víctor Manuel Núñez Rodríguez, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Acordada Nº 490 del 20 de noviembre de 2007 se reglamentó el procedimiento para la designación de Suplentes de los Notarios Públicos Titulares de Registro.

Es necesario modificar el Art. 2º de la mencionada Acordada a fin de evitar confusiones en su interpretación sobre los Notarios habilitados para ejercer la suplencia.

Los Notarios que han aprobado en el 5º, 6º, 7º y 8º Concurso de Oposición convocados por la Corte Suprema de Justicia, -el examen escrito- con un puntaje mínimo de setenta y cinco (75%) porciento, y el oral, están habilitados para ejercer dicha función.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
MODIFICAR el Art. 2º de la Acordada Nº 490 del 20 de noviembre de 2007 quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 2º - Notarios habilitados a ejercer la Suplencia.

Todo Notario Público Titular de Registro podrá ser propuesto como Notario Suplente; así mismo, la Secretaría General del la Corte Suprema de Justicia habilitará una lista de Notarios que han aprobado los exámenes orales y escritos de algunos de los concursos de oposición y que podrán ser designados Notarios Suplentes; lista que deberá ordenarse por orden alfabético y actualizada, concluido cada concurso de oposición. En todos los casos de propuesta de designación de Notario Suplente, deberá ser acompañada de la firma del Notario Propuesto, en prueba de conformidad. El Notario Suplente designado ejercerá sus funciones mientras duren las circunstancias que motivaron la designación”.

Artículo 2º
ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí: