ACORDADA Nº 496 DEL 04-12-2007 NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS - Casos de Suplencia
ACORDADA Nº 496 DEL 04-12-2007
NOTARIOS Y ESCRIBANOS
PÚBLICOS - Casos de Suplencia
Modifica
el Art. 2º de la Ac. Nº 490/2007
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 12:30
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V. Altamirano,
Miguel Oscar Bajac A., Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César
Antonio Garay, y Víctor Manuel Núñez Rodríguez, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que por Acordada Nº
490 del 20 de noviembre de 2007 se reglamentó el procedimiento para
la designación de Suplentes de los Notarios Públicos Titulares de
Registro.
Es necesario modificar
el Art. 2º de la mencionada Acordada a fin de evitar confusiones en
su interpretación sobre los Notarios habilitados para ejercer la
suplencia.
Los Notarios que han
aprobado en el 5º, 6º, 7º y 8º Concurso de Oposición convocados
por la Corte Suprema de Justicia, -el examen escrito- con un puntaje
mínimo de setenta y cinco (75%) porciento, y el oral,
están habilitados para ejercer dicha función.
La
Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los
actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
MODIFICAR
el Art. 2º de la Acordada Nº 490 del 20 de noviembre de 2007
quedando redactado de la siguiente manera:
“Art.
2º - Notarios habilitados a ejercer la Suplencia.
Todo Notario Público Titular de Registro podrá ser propuesto como
Notario Suplente; así mismo, la Secretaría General del la Corte
Suprema de Justicia habilitará una lista de Notarios que han
aprobado los exámenes orales y escritos de algunos de los concursos
de oposición y que podrán ser designados Notarios Suplentes; lista
que deberá ordenarse por orden alfabético y actualizada, concluido
cada concurso de oposición. En todos los casos de propuesta de
designación de Notario Suplente, deberá ser acompañada de la firma
del Notario Propuesto, en prueba de conformidad. El Notario Suplente
designado ejercerá sus funciones mientras duren las circunstancias
que motivaron la designación”.
Artículo 2º
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: