ACORDADA Nº 501 DEL 11-12-2007 FUNCIONARIOS JUDICIALES - Reglamento de Becas.
ACORDADA Nº 501 DEL 11-12-2007
FUNCIONARIOS JUDICIALES -
Reglamento de Becas.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
once días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las 12:30
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia,. La Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia Beatriz Pucheta
de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores José V.
Altamirano, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez
Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que, el Art. 3º de la
Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece
como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento
interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para
la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia.
Es necesario reglamentar
la concesión de becas a Magistrados y Funcionarios de la Corte
Suprema de Justicia dentro y fuera del país.
Por Acta Nº 26 de la
Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de julio de 2007
fue aprobado en general el Reglamento de Becas, presentado por
la Dirección de Recursos Humanos.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Aprobar
el Reglamento para la concesión de Becas a Funcionarios y
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia presentado por la
Dirección de Recursos Humanos, detallado a continuación y que
forman parte de la presente Acordada.
.
REGLAMENTO
DE BECAS
1. FINALIDAD
Esta instrucción
establece los criterios básicos para la concesión de becas de
capacitación, dentro y fuera del país, a Magistrados y funcionarios
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
2. CONCEPTO
Subsidio
o subvención otorgados por la institución al personal comprendida
en el Anexo del Personal Permanente, que tengan relación con las
funciones que desempeña el solicitante, para su formación
profesional, capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios y
otros eventos nacionales e internacionales, que redunde en beneficio
personal y de la institución, y, que incluye gastos tales como
inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía,
textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos y eventos.
3. ALCANCE
3.1 La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA concede becas para: Cursos de Masterados, Cursos de Post
Grado, Cursos de Actualización y Perfeccionamiento, Seminarios,
Congresos, Charlas y otros, que guarden estrecha relación con la
naturaleza de las funciones que desarrolla el funcionario o la línea
de carrera funcional del mismo, conforme con la Estructura de Cargos
vigentes en la Institución.
3.2 Las becas que
concede la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, subvencionan los siguientes
gastos:
3.2.1 El importe de los
derechos de matriculación y otros, relacionados con la inscripción
del Beneficiario en el evento de capacitación y/o perfeccionamiento.
Si la duración del curso es mayor a tres (3) meses y se
realiza en el país, como: Masterados, Post Grados y otros, el
Becario deberá firmar un Acuerdo, en que la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA se hará cargo de los costos en las siguientes condiciones:
a- El
cincuenta (50%) porciento del importe del curso si el
rendimiento escolar del Becario es de tres (3) absoluto o
mayor.
b- Si
el rendimiento es menor de tres (3) absoluto, el veinticinco
(25%) porciento del costo.
c- Si
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA procedió al pago correspondiente a su
parte y el Becario no obtuvo el rendimiento escolar establecido, la
misma efectuará el descuento correspondiente de los haberes del
Beneficiario.
d- Si
el funcionario que estuviere realizando un estudio de
perfeccionamiento en forma particular y desarrollado el setenta y
cinco (75%) porciento de duración del curso, solicitare a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA una ayuda económica, la misma no podrá
ser mayor al veinticinco (25%) porciento del costo, para lo
cual el mismo deberá tener un rendimiento escolar de tres (3)
absoluto por lo menos.
3.2.2 El importe de los
libros y otros útiles que el beneficiario requiere para el evento,
derechos de exámenes y de graduación, siempre que el beneficiario
no esté exento del pago de esos derechos.
3.2.3 El pago de dos
terceras (2/3) partes del viático correspondiente de la Tabla de
Viáticos para Viajes al Exterior vigente en la Institución, a los
funcionarios dependientes de ella, para los eventos que se realicen
fuera del país, cuya duración sea superior a treinta (30) días,
incluida la duración del viaje.
3.2.4 El importe
equivalente al sesenta (60%) porciento del Jornal Mínimo
Mensual, para las actividades, gastos médicos, cuando las becas sean
en el exterior del país, si la duración del evento es superior a
treinta (30) días, incluida la duración del viaje, ese
importe será liquidado en forma mensual.
3.2.5 El importe de los
pasajes y gastos de estadía del beneficiario, conforme con la Tabla
de Viáticos para Viajes al Interior del país vigente en la
Institución, para los eventos que se realicen en el país.
3.2.6 El pago de diez
(10%) porciento del viático correspondiente, cuando la beca
cubre totalmente los gastos de hospedaje, alimentación y otros
derechos del beneficiario.
3.2.7 El pago
proporcional del viático correspondiente, en caso de que el
patrocinador de la beca otorgue al beneficiario una determinada suma
en dinero efectivo para cubrir sus diversos gastos, esta suma será
deducida del total del viático que corresponde cobrar en la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
4.
CONDICIONES
4.1. Las becas serán
concedidas solamente a funcionarios del plantel permanente de la
Institución.
4.2. El temario de la
beca debe guardar estrecha relación con la naturaleza de las
funciones que desarrolla el funcionario o la línea de carrera
funcional del mismo.
4.3 La Institución
deberá contar, indefectiblemente, con el rubro presupuestario en los
programas y sub programas correspondientes, para la concesión de
becas a sus funcionarios.
4.4 Las Becas no serán
concedidas una vez iniciado el evento de capacitación, por lo cual
las mismas deben ser solicitadas con treinta (30) días de
antelación a la fecha de inicio de los Cursos, Seminarios si se
realizarán en el territorio nacional. En caso de que sean para el
exterior cuarenta y cinco (45) días de antelación al inicio
de los Cursos, Seminarios y otros.
5.
DISPOSICIONES
5.1 En los casos de que
las plazas para capacitación de funcionarios sean ofrecidos u
otorgados por los Gobiernos, Organismos Nacionales e Internacionales,
Compañías Comerciales o Industriales, entre otros, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA podrá conceder las ayudas complementarias o especiales
necesarias.
5.2 El beneficiario de
una beca no podrá acceder a otra, sin concluir y haber presentado
los documentos comprobatorios de la beca anterior, salvo caso en que
la nueva beca guarde relación con la beca principal y sea de igual o
menor duración y costo que la anterior, conforme con los términos
de esta instrucción.
5.3 El beneficiario de
una beca, dentro o fuera del país, con duración superior a tres
(3) meses, antes de usufructuar la beca, deberá suscribir un
Acuerdo de Prestación de Servicios que compromete al beneficiario a
prestar servicio en la Institución, inmediatamente luego de retornar
de la beca, por el plazo que establece la siguiente tabla:
DURACIÓN DE LA BECA
|
PLAZO DE ACUERDO
|
De tres (3) a seis
(6) meses
Más de seis (6) meses
|
Un (1) año
El doble de la duración de la beca
|
En
caso de negativa del beneficiario a suscribir el acuerdo, habiendo
incurrido la Institución en gastos de cualquier naturaleza por
motivo de la beca, el beneficiario queda obligado a resarcir a la
Institución los importes de esos gastos, independientemente de la
aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan.
5.4. Los cursos de post
grado y masterado, serán concedidos únicamente a funcionarios que
posean título universitario, con una antigüedad mínima de cinco
(5) años en la Institución.
Los postulantes a los
mencionados cursos deberán ser caracterizados por su capacidad de
trabajo, dinamismo, liderazgo y estar desempeñándose en cargos
sujetos a toma de decisión y/o ser un potencial tomador de decisión,
ello con criterio del CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA por resolución motivada.
5.5. Los funcionarios de
la Corte Suprema de Justicia podrán acceder hasta un máximo de una
(1) beca dentro del país y una (1) beca en el exterior, durante el
año, exceptuando la situación enunciada en el apartado 5.2.
5.6. El beneficiario de
la beca queda obligado a
5.6.1. Presentar un
informe personal a la Dirección de Recursos Humanos sobre las
actividades desarrolladas y relacionadas con la beca, en un plazo no
mayor a sesenta (60) días de haber finalizado el evento.
5.6.2. Presentar a la
Dirección de Recursos Humanos y a la Biblioteca de la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA copias encuadernadas de todos los manuales y folletos
recibidos por motivo de la capacitación.
5.6.3. Transmitir los
conocimientos adquiridos, a través de cursos, seminarios, charlas y
otros, cuya organización quedará a cargo de la Dirección de
Recursos Humanos y/o CIEJ.
5.6.4. Presentar a la
Dirección de Recursos Humanos y a la Sección Legajos los títulos,
certificados o constancias del estudio realizado.
5.7. El beneficiario
someterá a consideración del Consejo de Superintendencia aquellos
casos en que el mismo decida continuar sus estudios durante las
vacaciones o feria judicial, siempre que esto vaya a adelantar en el
tiempo la conclusión de los mismos.
5.8. Al beneficiario de
una beca se le computará el tiempo empleado en sus estudios como
tiempo efectivo de trabajo para los efectos de los términos y
periodos que le favorezca, de acuerdo con la Acordada Nº 252/02.
Durante el período de usufructo de una beca no podrá reclamar pago
de horas extraordinarias.
5.9. La CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA se reserva el derecho de cancelar las becas concedidas
cuando el aprovechamiento de los estudios por parte del beneficiario,
sobre la base de los informes de la Institución Patrocinadora, no
satisface los intereses de la Institución; o bien, cuando el
beneficiario de la beca incurriere en actos que afecten la buena
marcha del Centro Educacional o comprometa el normal desenvolvimiento
de las actividades de la Institución, lo que obligará al
beneficiario la devolución de todos los gastos a la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA por todos los gastos que al respecto haya incurrido la
misma, independientemente de la aplicación de las sanciones
disciplinarias que dictamine el Consejo de Superintendencia y al
mismo tiempo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se reserva el derecho de
accionar judicialmente por daños y perjuicios.
5.10. Los casos no
contemplados en esta instrucción serán tratados y analizados por el
Consejo de Superintendencia, a los efectos de elaborar la propuesta
de solución y someter a consideración para su definición y/o
posterior autorización.
6.
PROCEDIMIENTO
6.1. El Funcionario
interesado por iniciativa propia o por invitación del Departamento
de Capacitación, solicita la concesión de la beca, a través de una
Nota presentada a la Secretaria del Consejo de Superintendencia que
deberá ser enunciada de la siguiente manera:
a) El
nombre del funcionario, dependencia donde presta servicios;
b) El
cargo que ocupa;
c) Las
solicitudes de otorgamiento de becas presentadas por los
funcionarios, tengan visto bueno o conformidad del inmediato
superior;
d) La
justificativa de la necesidad o conveniencia de la participación del
evento, anexando copia del programa respectivo;
e) El
costo aproximado en concepto de inscripción,
f)
La fecha de inicio y duración del evento;
g) El
nombre, dirección y número telefónico del Centro Educacional que
ofrece el curso y lo remite a la Secretaria del Consejo de
Superintendencia con una anticipación mínima de treinta (30)
días hábiles a la fecha límite para la inscripción en el
evento para las becas dentro del país y cuarenta y cinco (45)
días hábiles para las becas en el exterior del país.
6.2 La Secretaria del
Consejo de Superintendencia procederá conforme al siguiente
enunciado:
a) Recibe el pedido de
beca.
b) Verifica el
cumplimiento de lo enunciado en el apartado 6.1.
c) Remite a la Dirección
General de Administración y Finanzas para que en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, ella informe sobre la
disponibilidad en el rubro presupuestario en el programa y sub
programa correspondiente.
d) Una vez que se cuente
con el informe de la Dirección General de Administración y Finanzas
sobre la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría del Consejo de
Superintendencia, de ser este positivo remitirá a la Dirección de
Recursos Humanos a los efectos enunciados en apartado 6.2.e), de ser
negativo, comunicará de ello al interesado.
e) La Dirección de
Recursos Humanos recibe la propuesta, analiza, evalúa la solicitud y
de ser considerada positiva eleva la propuesta a consideración del
Consejo de Superintendencia, por Dictamen motivado.
f) El Consejo de
Superintendencia resuelve respecto a la solicitud con los
antecedentes el caso enunciado precedentemente, ajustándose a la
presente reglamentación.
g) Si el pedido es
otorgado el solicitante gestiona el pago de la beca (inscripción,
alojamiento cuando corresponde, reserva de plazas de estudios,
alojamientos y otros, por vía telefónica o fax).
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: