ACORDADA Nº 504 DEL 26-12-2007 DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE AUTOMOTORES - Manual de Funciones para Inscripciones y otros Servicios.
ACORDADA Nº 504 DEL 26-12-2007
DIRECCIÓN DEL
REGISTRO DE AUTOMOTORES - Manual de Funciones para Inscripciones
y otros Servicios.
Ver
Ac. Nº 480/2007 Reglamentación y Normas para el Registro de
Automotores
Ver
Ac. Nº 503/2007 Manual de Procedimientos del Registro de Automotores
Ver
Res. Nº 109/05 de la Dirección General de Aduanas
Ver Res. Nº 1335/07 sobre
Tasas de Automotores de la CSJ
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
veintiséis días del mes de diciembre de dos mil siete, siendo las
12:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia,. La Excma. Señora Presidenta Dra. Alicia
Beatriz Pucheta de Correa y los Excmos. Señores Ministros Doctores
José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Manuel
Núñez Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que el Art. 3º de la
Ley Nº 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece
como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento
interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para
la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia”.
El
Registro de Automotores se encuentra organizado y regulado por la
Ley Nº 608/95, reglamentada por el Decreto Nº 21674/98, y las Leyes
Nº 1685/01 y Nº 2405/04, y otras leyes modificatorias.
La
Acordada Nº 480 del 23 de octubre de 2007 de la Corte Suprema de
Justicia sobre Reglamentación y Normas para el Registro de
Automotores en su Art. 2º Inc. k) establece que las normas
internas deberán ser aprobadas por la Corte Suprema de Justicia.
A
fin de contar con normas claras y precisas que establezcan las
funciones especificas para trámites de inscripción y otros
servicios en el Registro de Automotores, la Corte Suprema de Justicia
tiene la facultad de reglamentar el funcionamiento del Registro de
Automotores.
Por
tanto, en uso de sus atribuciones
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
APROBAR
el Manual de Funciones para Inscripciones y otros Servicios del
Registro de Automotores cuyo texto es el siguiente:
- Registro de Automotores
- Manual de Funciones
(1) PLANTA
VERIFICADORA
- Verificación Física del Automotor
DEPENDENCIA:
Planta Verificadora
Estará
adecuadamente señalizado para el fácil acceso indicando el lugar de
recepción de los automotores y de los documentos, horarios de
atención, documentos requeridos para el servicio, procedimiento,
responsables, etc.
RESPONSABLE:
Jefe de Sección
OBJETIVOS:
• Verificación física
de los automotores para la entrega inmediata del certificado de
verificación, al usuario.
PROCESOS:
Pago de los
aranceles
• Control de
documentación.
• Verificación física
del automotor.
• Elaboración del
certificado de verificación. Informe.
• Entrega del
certificado.
• En el proceso de
verificación, calcar los datos del chassis y enviar una copia al
Registro de Automotores, en un plazo no mayor de veinticuatro (24)
horas.
FUNCIONES:
• Recibir las
solicitudes para la realización de la verificación física.
• Verificación física
del automotor.
• Carga en el sistema
informático de los datos del automotor.
• Control de pago por
el servicio una vez finalizado el mismo.
• Impresión del
certificado de verificación.
• Reimpresión del
certificado de verificación.
• Gravado de número de
matrícula en el automotor.
• Control cruzado de la
planta verificadora con la Dirección General de Aduanas.
• Recibir los datos del
calcado del chasis
PROCEDIMIENTO
P.1. Recepción de la
solicitud de verificación física del automotor.
El
responsable de la planta verificadora recibirá la solicitud de
verificación del automotor y controlará en el sistema informático
su correspondencia.
P.2. El formulario de
verificación contendrá:
2. 1.
Marca del automotor.
2. 2.
Tipo.
2. 3.
País de fabricación.
2. 4.
Año de fabricación/Modelo.
2. 5.
Color.
2. 6.
Marca del chassis.
2. 7.
Número del Chassis /Serie/ Vin.
2. 8.
Número de carrocería y/o bastidor.
2. 9.
Lugar y fecha.
2.10.
Observaciones.
2.11. Firma y sello de los responsables de la planta y del
supervisor.
P. 3. Casos en que
procede la verificación física del automotor.
De
conformidad al Art. 41 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
21674/98 “Que reglamenta la Ley Nº 608/95”, la verificación
física del automotor se efectuará en los siguientes casos:
3. 1.
Inscripción inicial.
3. 2
Transferencia de dominio.
3. 3.
Solicitud de duplicado de cédula.
3. 4.
Cuando medie denuncia de hurto o robo.
3. 5.
Cualquier tipo de transformación para cambio de uso del automotor.
3. 6.
Paso del Registro Especial y Transitorio al definitivo.
P.4. Segunda
Verificación.
Se
verificará físicamente el automotor y se cotejará la coincidencia
con los datos obrantes en la base de datos del sistema informático y
se expedirá el certificado correspondiente.
P. 5. Redacción del
formulario.
Realizada
la verificación física del automotor, se completará el formulario
donde constan los datos del automotor verificado, con las
observaciones que correspondan.
P. 6. Firma del
certificado de verificación.
El
certificado de verificación física del automotor será firmado por
los responsables de la planta verificadora y del supervisor, y
llevará estampados los sellos aclaratorios de los firmantes y el de
la empresa verificadora.
P. 7. Reimpresión del
formulario por extravío.
Pueden
darse los siguientes casos:
7.1. Realizada la
verificación física del automotor, el usuario extravía el
formulario que se encuentra en su poder, deberá solicitar una copia
del mismo.
7.2. El formulario se
extravía en el Registro de Automotores: quedará a cargo de este las
gestiones de la reimpresión.
P. 8. Grabado de número
de la matrícula.
Finalizado
el proceso de inscripción, a los efectos de dar cumplimiento a lo
previsto en el Art. 32 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
21.674/98, el usuario presentará el vehículo a la planta
verificadora, donde se procederá a grabar en bajo relieve el número
de la matrícula correspondiente al mismo, en los siguientes lugares:
• En
el chassis del automotor, en la cara externa del automotor, y atrás
de la rueda trasera lado derecho.
• En
el ángulo inferior derecho del parabrisa delantero.
• En
el ángulo inferior izquierdo del parabrisa trasero.
(2) PLANTA
DE PERITAJE
P.1 Revenido químico.
Todos
los automotores en trámite de regularización deben realizar el
proceso de revenido químico, a los efectos de ratificar el número
de chassis resultante de la primera verificación.
A la
solicitud de nacionalización se adjuntará el informe de peritaje
respectivo, conforme a la Resolución 109/05 de la Dirección
General de Aduanas, que obliga la
práctica del Revenido
Químico para todos los automotores a ser nacionalizados, y que se
hallan inscriptos en el Registro Especial y Transitorio.
Igualmente
quedará sujeto a este procedimiento, cuando en la verificación
física de un automotor se presenta una numeración de chassis, VIN o
serial repetido u observado como “dudoso”, “ilegible” o
“adulterado”.
P.2. Remarcación de
chassis.
La
orden de remarcado será dispuesta por la Dirección del Registro de
Automotores. Al efecto, la Oficina de Nacionalización emitirá el
formulario Nº 18.
Se
abonará la tasa que corresponde al servicio, y se procederá a
remarcar el número cumpliendo las disposiciones de la Res. de la
C.S.J. Nº 1335/07. El remarcado se hará en los marcos
interiores de las puertas y en la parte delantera del chassis.
(3) MESA
DE ENTRADA Y SALIDA
DEPENDENCIA:
Mesa de Entrada y Mesa de Salida.
RESPONSABLE:
Jefe de Mesa de Entrada y Mesa de Salida.
OBJETIVOS:
• Verificar
que cada legajo ingresado cumpla con los requisitos formales
necesarios para el trámite solicitado.
• Dar
entrada a los documentos por la ventanilla correspondiente.
• Clasificar
los documentos presentados por tipo de servicio.
• Distribuir
equitativamente los documentos a los operadores de acuerdo al
servicio solicitado.
PROCESOS:
• Recepción.
• Verificación
de documentos.
• Distribuciones.
• Salida
del documento.
FUNCIONES:
• Atender
a los interesados que solicitan dar entrada o retirar documentos del
Registro.
• Revisar
la documentación presentada, verificando que se cumplan con los
requisitos necesarios para el tipo de trámite deseado, informando de
la documentación faltante o, en caso de rechazo, el fundamento del
mismo.
• Asignar
a través del sistema informático del Registro de Automotores la
prioridad registral de cada documento ingresado, por numeración
correlativa, fecha, hora y minuto.
• Distribuir
los documentos.
• Resguardar
los documentos a través de medios tecnológicos.
• Depositar
en los casilleros habilitados al efecto los documentos que
finalizaron su proceso.
• Entregar
los títulos que finalizaron su proceso de inscripción.
• Informar
mensualmente a la Dirección sobre documentos que no fueron
retirados.
(4) MESA
DE ENTRADA - PROCEDIMIENTO.
VERIFICACION
DE DOCUMENTOS: Todos los documentos presentados para su ingreso
en el Registro a los efectos de algún trámite, serán verificados.
P. 1. Verificará:
1.1.
Que los documentos presentados comprendan los dos juegos de legajos
denominados “A” y “B”.
Cotejará que ambos juegos contengan los mismos documentos.
1.2.
Que todos los documentos requeridos para el trámite solicitado estén
agregados,
incluyendo los documentos anexos, Esta revisión incluye el control
de pago de tributos.
P. 2. Documentos
necesarios para la matriculación.
Los documentos
necesarios para la matriculación en el Registro de Automotores
dependen del tipo de automotor que se desea matricular.
2.1.
Para la matriculación de los Automotores Importados:
2.1.1.
Minuta de inscripción del automotor en cuadruplicado.
2.1.2.
Original del testimonio y dos copias o fotocopias autenticadas y
legibles de la escritura pública de trascripción del certificado de
nacionalización, así como de las Sentencias Judiciales, Certificado
de Adjudicación o de instrumentos de origen administrativo.
2.1.3.
En los casos en que corresponda presentar certificado de
nacionalización expedido por la Dirección General de Aduanas,
deberá ser acompañado de dos fotocopias autenticadas. En caso de
pérdida o extravío del original, se deberá obtener una constancia
de la Dirección General de Aduanas.
2.1.4.
Tres (3) originales del Certificado de Verificación del
automotor.
2.1.5.
Comprobantes de pago –original y duplicado o fotocopia
autenticada–en concepto de:
• Verificación
física del automotor.
• La
chapa.
• La
cédula.
• El
grabado de número de matrícula del automotor
2.1.6.
Fotocopia autenticada de Patente Fiscal, si corresponde.
2.1.7.
Triplicado y cuadruplicado, o fotocopia autenticada del pago de tasa
2.1.8.
Carátula rogatoria.
2.2.
Documentos necesarios para inscripción de transferencias del
automotor.
2.2.1.
Minuta de Inscripción del automotor.
2.2.2.
Original y dos copias de la escritura pública.
2.2.3.
Tres originales del Certificado de Verificación del automotor.
2.2.4.
Comprobantes de pago original en concepto de:
• Verificación
física del automotor y la cédula.
• Patente
fiscal, si corresponde.
• Patente
Municipal.
• Fotocopia
autenticada del pago de tasa judicial.
• Comprobante
de pago de tasa especial.
2.2.5.
Inscripción registral.
2.2.6.
Carátula rogatoria.
2.3.
Matriculación de motocicletas.
Se tendrá en cuenta la procedencia de las mismas, según sean
Importadas o de fabricación nacional.
2.3.1.
Motocicletas importadas:
Todos los requisitos mencionados en el numeral 2.1.
2.3.2.
Motocicletas de fabricación nacional, o ensambladas en el país.
2.3.2.1.
Certificado de producción nacional, con la constancia del Registro
Industrial de la Empresa fabricante o ensambladora.
Contrato
de compraventa original con certificación de firma por Notario
Público o factura legal expedida por la empresa fabricante o
ensambladora.
P. 3. Enviar los legajos
a mesa de entrada.
Una vez
finalizado el control de los documentos y si estos están completos,
el usuario ingresará los documentos por la mesa de entrada
correspondiente.
Cuando el
operador de mesa de entrada no pueda acceder a través del sistema
informático a los datos de un automotor inscripto en el Registro
conforme a los documentos presentados, ya que al digitar los datos
del automotor no aparecen los mismos, ni tampoco por otra forma de
búsqueda, remitirá a Asesoría Jurídica para que investigue.
FUNCIÓN:
• A
cada documento ingresado se le asignará una numeración que será
correlativa,
y en
la misma constarán igualmente fecha, hora, minuto.
• Distribución
de legajos.
PROCEDIMIENTO:
P. 1. Recepción de los
documentos en mesa de entrada.
La mesa de entrada
admitirá los documentos verificados y procederá a:
1.1.
Fijar la prioridad registral a través del sistema informático
correspondiente al negocio jurídico celebrado.
1.2.
Imprimir un reporte de los documentos presentados y entregar al
usuario.
1.3.
Ingresar en el sistema informático la fecha probable de entrega
respetando siempre el plazo previsto en la ley para el trámite
solicitado según el grado de dificultad que se le asigne al trámite
en la tabla correspondiente, y siempre que no surjan inconvenientes
durante el proceso del mismo.
P. 2. Contraseña.
Se entregará
al usuario una contraseña, que contendrá el número del legajo y el
código de barras, así como el número de entrada, fecha hora y
minuto. Dicha contraseña estará firmada y sellada por el
funcionario de mesa de entrada.
Con el
original de la contraseña se podrán retirar los documentos una vez
finalizado el trámite solicitado.
P.3. Distribución de
legajos.
Recibidos los
legajos ingresados por mesa de entrada, se cotejará con los datos
del sistema informático, que además constará en una planilla
general que acompañará a los legajos físicos y contendrá los
siguientes datos:
3.1.
Número de entrada.
3.2.
Hora.
3.3.
Nombre del solicitante de la inscripción.
3.4.
Clase de documento.
3.5.
Formularios.
(5) MESA
DE SALIDA
FUNCIÓN:
• Recibir y preparar
los documentos que se entregarán en la ventanilla de salida.
• Resguardar los
documentos a través de medios tecnológicos.
• Entregar los
documentos a las personas autorizadas al efecto.
PROCEDIMIENTO:
En
esta Sección estarán los documentos que finalizaron el proceso
correspondiente para el cual fueron ingresados y que serán
entregados por la ventanilla de salida, o colocados en los casilleros
habilitados al efecto.
P. 1. Verificación y
control de los documentos.
Se procederá a
ordenar y controlar por tipo de documentos y se verificará la
coincidencia entre los documentos físicos remitidos y la planilla
del sistema informático; la falta de coincidencia se comunicará
inmediatamente al Jefe de Sección.
Los legajos
cuyos trámites han concluido, se ordenarán por número de entrada
en los anaqueles de salida.
P. 2. Legajos procesados.
La base de datos
del sistema informático indicará los legajos concluidos.
Para
conocer el estado de un legajo específico, se leerá el código de
barras, y aparecerá en la pantalla la palabra “PROCESADO”,
“OBSERVADO”, o “NOTA NEGATIVA”, si así fuere.
P.3. Verificación Final.
Concluidos los
trámites, el legajo será objeto de una verificación final para su
remisión a Mesa de Salida.
P. 4. Resguardo de
documentos.
Concluido los
trámites, el legajo será remitido a Mesa de Salida, donde será
resguardado hasta su entrega.
P.5. Entrega de títulos
y otros documentos, por mesa de salida.
La entrega de
los títulos, cédula y chapa del automotor, y otros documentos se
hará a quien presente el original de la contraseña de mesa de
entrada.
Cuando se
matricula por primera vez un automotor, el usuario recibirá una
carpeta que contendrá el título inscripto, la chapa y la cédula
del automotor.
En caso de transmisión
de dominio, se procederá conforme a lo previsto en el Art. 22 del
Manual de Procedimiento.
Al efecto, se
consignarán en el sistema informático:
4.
1. Fecha.
4.
2. Hora.
4.
3. Nombre y apellido de quien retira el documento.
4.
4. Número de cédula de identidad.
4.
5. Firma del mismo.
En
caso de pérdida de la contraseña, el interesado comunicará el
hecho por escrito.
P.6. Deposito en
casilleros.
El Registro de
Automotores dispone del servicio de casilleros que funciona en la
Capital de la República y en las Oficinas Registrales del interior
del país y al que pueden acceder los notarios públicos, previo pago
del canon correspondiente.
En los mismos
serán depositados los trabajos que finalizaron el proceso para el
cual ingresaron.
Al efecto el Jefe de
Sección, al firmar el documento, dispondrá el depósito del legajo
en los casilleros, dejando constancia en el sistema informático los
datos del personal encargado de dicha tarea y la fecha y hora en que
se realiza.
P. 7. Informe a la
Dirección del Registro de Automotores.
Mensualmente la Sección
Mesa de Salida comunicará por escrito al Jefe de la Oficina Regional
y éste a su vez, a la Dirección de la Institución la cantidad de
documentos que finalizaron su trámite y no han sido retirados por
los usuarios.
P. 8. Entrega de
documentos observados en el proceso.
Si el documento
fue “observado” por algún motivo durante el proceso y debe salir
de la Institución, se solicitará al usuario la presentación de la
contraseña, y se registrará la salida en el sistema.
A la contraseña,
se le estampará un sello que indique que debe reingresar el
documento dentro del plazo de treinta (30) días.
Misión
de la Mesa de Entrada y Salida.
1. Recepción y
verificación de los documentos presentados y entrega del legajo
concluido.
Funciones:
1.
Atención al público.
2.Verificación
de los legajos que deben contener todos los recaudos solicitados
por la Institución, según el trámite solicitado.
3.
Recibir los documentos que ingresan al Registro de Automotores para
diferentes procesos según el instrumento ingresado.
Nivel
de Autoridad:
Depende
de la Dirección.
Características
de la posición:
1. Información que
emite:
- Contraseña de las
documentaciones recibidas.
2. Información que
recibe:
- Documentos para su
proceso
3. Información que
registra:
En el sistema
informático registra la entrada de los documentos presentados.
Especificaciones
para el cargo:
Son
requisitos para ejercer la Jefatura:
- Título profesional habilitante
- Cualidades personales
- Buen trato y autocontrol
- Autoridad y responsabilidad
Son
requisitos para ser admitido como funcionario:
- Estudiante universitario.
- Responsabilidad
- Buen trato y autocontrol.
INDICADORES
DE CONTROL.
• Calidad
de servicio al Público.
• Tiempo
de espera para la recepción y salida del documento.
CRITERIO
DE CUANTIFICACIÓN:
• Sondeo
de opinión de los que reciben el servicio que reflejen satisfacción
y la calidad de atención recibida.
• Tiempo
promedio de espera desde que el interesado ingresa el documento hasta
que retira.
• Se
cuantificará mediante el conteo de tiempo en forma aleatoria y
cantidad representativa tomando varios días de la semana.
FRECUENCIA
DE LA MEDICIÓN Y SISTEMA:
• Por
quincena.
• Por
muestreo
RESPONSABLE
DE LA PREPARACIÓN Y CUANTIFICACIÓN:
• El
Registro de Automotores preparará el contenido y la metodología de
las preguntas combinando criterios como: calidad del servicio
recibido, claridad en las comunicaciones, rapidez en la atención.
• La
Dirección coordinará con las Oficinas Regionales la evaluación de
las respuestas y se encargará del procesamiento y divulgación
dentro de la Institución.
(6) MESA
DE ATENCIÓN AL USUARIO
OBJETIVOS:
• Mantener
contacto con el público para orientarlo.
• Resolver
problemas que no requieran la intervención directa de recepción.
•
Ayudar a agilizar los trámites que deseen realizar los usuarios
indicando los documentos que necesitan, de manera que no tengan dudas
en la forma de presentarlos.
• Hacer
un seguimiento de los documentos cuando se lo soliciten.
PROCESOS:
Recepción
y atención personalizada.
FUNCIONES:
• Ofrecer
atención personalizada a quienes concurren al Registro de
Automotores.
• Brindar
asistencia telefonica al requirente.
• Utilizar
fax cuando lo requiera.
• Orientar
al requirente a buscar el estado de su legajo a través de internet o
correo electrónico.
• Elaborar
la lista de legajos observados.
• Recepcionar
denuncias.
PROCEDIMIENTO.
P.1. Atención al
usuario.
Asistirá a los usuarios
del Registro de Automotores. Al efecto prestará el asesoramiento
solicitado ya sea en forma personal telefónicamente o por correo
electrónico sobre cualquier materia relacionada con la Institución,
explicando los trámites necesarios conforme al interés del usuario.
Así mismo le
indicará sobre los lugares de pago de los tributos para dar inicio a
la diligencia y evacuará cualquier otra consulta relacionada con el
Registro de Automotores.
P.2. Lista de usuarios
con legajos retenidos.
Preparar una
lista con los números de entrada o matrícula, de los legajos que se
encuentran retenidos y observados en la Institución por falta de
algún requisito que impide la finalización de su proceso, para su
divulgación por medios idóneos.
P.3. Recepción de
denuncias por irregularidades.
Comunicar a la
Dirección del Registro de Automotores cuando existan denuncias por
parte de los usuarios sobre el funcionamiento de la Institución.
En estos casos
se solicitará al usuario que eleve por escrito la denuncia
correspondiente, fijando un domicilio y proporcionando un número
telefónico y de Fax donde el Registro pueda enviar información de
los documentos en trámite.
El Registro de
Automotores garantizará la confidencialidad de la denuncia realizada
por el usuario.
INDICADORES
DE CONTROL.
• Calidad
del servicio.
CRITERIO
DE CUANTIFICACIÓN.
• Se
colocarán buzones de sugerencias en la Mesa de Atención al Usuario.
FRECUENCIA
DE MEDICIÓN.
• Mensual.
RESPONSABLES
DE LA PREPARACIÓN.
La
Dirección del Registro de Automotores analizará las sugerencia
combinando criterios de:
• Calidad
en las comunicaciones.
• Rapidez
en la atención.
La
Dirección del Registro de Automotores se encargará de:
• Procesar
la información.
• Divulgar
internamente los resultados.
(7)
INFORMES, CERTIFICADOS DE CONDICIONES DE DOMINIO Y OTROS SERVICIOS
DEPENDENCIA:
Sección Informes, Certificados de Condiciones de Dominio y otros
Servicios.
RESPONSABLE:
Jefe de Sección.
OBJETIVOS:
• Punto
de contacto entre los interesados y el Registro de Automotores para
la expedición de informes sobre titularidad de dominio, certificado
de condiciones de dominio y otros Servicios.
• Control
de pago de tasas judiciales correspondientes al trámite.
• Redacción
de informes y certificados.
• Entrega
de informes sobre titularidad y certificado de condiciones de dominio
dentro del plazo legalmente establecido.
PROCESOS:
• Expedición
de Informe sobre titularidad y de condiciones de dominio.
• Expedición
de certificado sobre titularidades y de condiciones de dominio.
• Expedición
de Duplicado y entrega de la cédula adicional.
• Expedición
de:
1.
Duplicado de la chapa del automotor.
2.
Chapas especiales.
3. Chapas provisorias.
4.
Chapas a elección.
• Cancelación
del asiento registral del automotor por siniestro u otra razón.
• Transformación
del automotor para cambio de uso.
•
Solicitud de revenido químico.
FUNCIÓN:
• Emitir
informes sobre titularidad de dominio y certificado de condiciones de
dominio en el plazo establecido en la ley.
• Expedir
cédulas y chapas duplicadas del automotor ya sea por extravío o
sustracción.
• Expedir
cédula adicional.
• Cancelación
de asiento registral, por siniestro u otra razón.
• Transformación
del automotor para cambio de uso.
• Solicitud
de revenido químico.
• Anotación
de medidas cautelares
• Solicitud
de certificado habilitante, y otros servicios.
PROCEDIMIENTO.
P. 1. Informes sobre
titularidad y condiciones de dominio.
Para la
expedición de informes se procederá de la siguiente manera:
1.1.
Se recibirá en la Sección la solicitud u oficio de informe sobre
titularidad de dominio acompañado del comprobante de pago de la
tasa judicial correspondiente.
1.2.
Se buscará en el sistema digitando el número de matrícula del
automotor, o el número de cédula de identidad del titular.
Cuando
el operador digite el número de la cédula de identidad del titular,
aparecerá en la pantalla todas las matrículas de los automotores
que están registrados a nombre de dicha persona.
El
operador escogerá la matrícula solicitada.
1.3. Comprobará que los
datos consignados estén correctos, e imprimirá una copia, que
firmará, sellará y entregará al usuario.
P. 2. Certificado de
Condiciones de Dominio
Para
la expedición de certificado de condiciones de dominio se procederá
de la siguiente forma:
2.1. Se recibirá en la
Sección la solicitud de certificado de condiciones de dominio
acompañado del comprobante de pago de tasas judiciales
correspondiente.
2.2. Ingresará en el
sistema informático el número de matrícula.
2.3. Confirmará las
cargas, gravámenes, medidas cautelares y cualquier otra disposición
judicial que le afecte.
2.4. Comprobará que
todos los datos estén correctos e imprimirá el certificado de
condiciones de dominio correspondiente, siempre que el sistema
informático no le indique que está en trámite algún documento. En
caso de que se encuentre en trámite un proceso que impide otorgar el
certificado se dará entrada al pedido del certificado de condiciones
de dominio para tener la prioridad registral que le corresponde y se
expedirá el mismo con nota negativa informando al solicitante cuál
es la causa de la negativa.
2.5. Controlará que la
impresión sea legible y adjuntará la misma a la solicitud.
Estampará en la
solicitud un sello que indique “CERTIFICACIÓN IMPRESA ANEXA”,
por último firmará y sellará la impresión.
Estampará el sello de
“ANULADO”, si el documento impreso tiene defectos de
impresión, reportará al sistema informático y hará una nueva
impresión.
A la impresión
correcta, se adjuntará la impresión defectuosa para que el Jefe de
la Sección en el momento de la firma pueda impartir las
instrucciones sobre el destino de las impresiones defectuosas, con
fines de control.
P. 3. Solicitud de
duplicado de cédula del automotor
Para
la expedición del duplicado de cédula del automotor el usuario
deberá presentar:
3.1.
La solicitud de duplicado de la cédula del automotor.
3.2.
La trascripción o copia autenticada del acta de la denuncia
policial en el caso de extravío.
3.3.
El certificado de verificación del automotor.
3.4.
El comprobante de pago correspondiente.
P. 4. Solicitud de la
cédula adicional del automotor
Cuando el
automotor se encuentre en condominio, o a nombre de más de un
titular dominial y se solicite una cédula adicional para uno de los
condóminos o titulares, se presentarán los siguientes documentos:
4.1. La
solicitud de la cédula adicional del automotor.
4.2. La
fotocopia autenticada de la cédula de identidad de la persona a cuyo
nombre de se imprimirá la cédula adicional solicitada.
4.3. El
comprobante de pago correspondiente.
P. 5. Solicitud de
duplicado de la chapa del automotor por extravío o destrucción.
Para expedir un
duplicado de la chapa del automotor, el usuario justificará el
pedido y acompañará al efecto los siguientes documentos:
5.1. La
solicitud de duplicado de la chapa, acompañada de la transcripción
del acta o fotocopia autenticada del acta policial de la denuncia
realizada en caso de robo o hurto.
5.2.
El certificado de verificación del automotor expedida por la planta
verificadora.
5.3.
El comprobante de pago respectivo.
5.4.
En caso de destrucción de la chapa, a la solicitud debe acompañar
la chapa destruida.
Generará un archivo de
texto con los datos consignados y realizará una impresión del
mismo.
Remitirá a la empresa
correspondiente el archivo de texto para la confección de la nueva
chapa del automotor.
P. 6. . Baja o retiro
definitivo de circulación del automotor.
Conforme al
Art.30 de la Ley Nº 608/95, el propietario de un automotor
resuelve dar de baja o retirar definitivamente de circulación un
automotor, deberá comunicar al Registro de Automotores acompañando
el documento que acredita la propiedad. así como el par de chapas
que corresponden al mismo y la cedula del automotor.
El Registro cancelará
el asiento registral del automotor en cuestión y devolverá el
título de propiedad con la cancelación del asiento registral,
cruzando las hojas del testimonio original de la escritura pública
con un sello que indique dicha circunstancia.
P.7. Informe de la
autoridad policial y de las compañías aseguradoras.
De conformidad a lo
preceptuado por el Art. 30 de la Ley 608/95 la autoridad
policial y las compañías aseguradoras comunicaran al Registro de
Automotores los siniestros que ocurrieren a las autoridades a los
automotores que alteren sustancialmente las características
individualizantes de los mismos.
El Registro dejará
asentado en nota marginal dicha comunicación.
P.8. Transformación para
cambio de uso del automotor.
El Registro de
Automotores inscribirá la transformación para cambio de uso de un
automotor. Al efecto se presentará la constancia de transformación
otorgada por la empresa o taller que lo realizó donde debe costar
las nuevas caracteristicas del automotor indicando los cambios y las
modificaciones introducidas, las que igualmente se hará constar en
la ficha técnica del mismo.
CERTIFICADOR
MISIÓN:
• Realizar
las tareas asignadas de acuerdo con las especificaciones
proporcionadas.
FUNCIONES:
1.
Recibir los pedidos de informes y certificados.
2.
Registrar los pedidos de informes y certificados en nota marginal y
en el sistema informático.
3.
Redactar los certificados o informes solicitados sobre el asiento
registral del automotor, señalando las limitaciones, restricciones
de dominio, así como las medidas cautelares, si existieren, dejando
constancia en los asientos respectivos.
NIVEL
JERÁRQUICO: Depende del Jefe de la Oficina.
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DEL CARGO:
1. Título
profesional:
• Estudiante
de la carrera de derecho o notariado.
• Manejo
de herramientas informáticas.
APTITUDES
PERSONALES:
- Se exige minuciosidad por el tipo de trabajo que desempeña.
- Orden y método, capacidad de concentración, honestidad y atención.
INDICADORES
DE CONTROL
• Informes
de titularidad de dominio y Certificados de condiciones de dominio
emitidos.
• Otros
servicios prestados en la Institución.
• Calidad
del servicio.
• Tiempo
de espera para la emisión del informe.
• Tiempo
de espera para la emisión del certificado de Condiciones de Dominio.
• Tiempo
de espera para los demás trámites.
CRITERIOS
DE CUANTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
• Cantidad
de documentos con defectos de impresión.
• Cantidad
total de documentos impresos, clasificados por tipo de documentos.
• Sondeo
de opinión de los usuarios del Registro de Automotores, sobre el
servicio prestado específicamente en cuanto a rapidez y eficacia.
FRECUENCIA
DE MEDICIÓN
• En
las expediciones de informes y certificados en forma continua.
• En
cuanto a la calidad del servicio y tiempo de espera en forma
quincenal.
RESPONSABLES
DE LA ELABORACIÓN Y LA PREPARACIÓN DE INFORMES
• Para los informes y
certificados de condiciones de dominio el Jefe de Sección reportará
a la Dirección en forma mensual.
• El Registro de
Automotores preparará el contenido y la metodología combinando
criterios como la calidad del servicio prestado y la rapidez en la
atención.
Así
mismo coordinará con las Oficinas Regionales la evaluación de las
respuestas y se encargará del procesamiento y divulgación dentro de
la Institución.
(8)
ARCHIVO
DEPENDENCIA:
Sección Archivo.
RESPONSABLE:
Jefe de Sección
La
Oficina Central y las Regionales deberán contar con sus propios
archivos.
OBJETIVOS:
• Optimizar
los servicios del Registro ordenando y clasificando los documentos
correctamente.
• Mantener
el orden de los archivos.
• Mantener
el soporte papel de las inscripciones digitales.
• Guarda
y conservación de los archivos de inscripciones de titularidad de
dominio, prendas y medidas cautelares y otras disposiciones
judiciales, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 608/95, sus
modificaciones y reglamentaciones.
PROCESOS:
• Control
del flujo de los legajos de mesa de entrada y salida.
• Control
y conservación de los archivos de titularidades de dominio, prendas
y medidas cautelares.
• Control
y conservación de las copias de los Certificados de Nacionalización
otorgados por la Dirección General de Aduanas y remitidos al
Registro de Automotores.
• Control
y conservación de los folios de inscripciones anteriores a la Ley
608/95, que comprenden los archivos “A”, “B” y “C”.
FUNCIONES:
• Mantener
en orden los archivos y organizar el funcionamiento del área de su
responsabilidad.
• Control
de los datos del automotor en el sistema informático por parte de la
Sección Técnico Registral.
• Elaborar
planes de trabajo, procedimientos y metodologías a aplicar.
• Tener
conocimiento del procedimiento y las operaciones generales del
Registro de Automotores.
• Firmar
la documentación que le corresponda.
• Clasificar,
ordenar y archivar los legajos de acuerdo al sistema establecido.
• Asegurar
la confidencialidad de los datos e informes que maneja.
• Elaborar
nuevas modalidades de operaciones y proponerlas a la Dirección.
PROCEDIMIENTO.
La
Sección Archivo es la encargada de la custodia de:
1. Los archivos
denominados “A” “B” y “C” donde constan las
inscripciones registrales de titularidades de dominio, prendas y
medidas cautelares y otras disposiciones judiciales de automotores
inscriptos con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 608/95,
sus modificaciones y reglamentaciones.
2. Las copias de los
Certificados de Nacionalización expedidos por la Dirección General
de Aduanas y remitidas al Registro de Automotores.
3. Los legajos “A”
y “B” que finalizaron su proceso de matriculación o
inscripción.
Los
documentos se guardarán en cajas de cartón (arkipeles), y serán
identificados por el número de la matrícula, y enumerados
correlativamente.
Cada
caja de cartón contendrá una cantidad promedio de sesenta legajos.
ORDENAMIENTO,
CLASIFICACIÓN Y REMISIÓN DE LOS LEGAJOS.
El
ordenamiento del archivo se hará en forma correlativa con un
determinado número de Matrículas por ejemplo AAA001 al AAA099,
y así sucesivamente.
Se
confeccionará una planilla que servirá de soporte físico y cuyos
datos luego se trasladarán al sistema informático, que contendrá
la individualización por matrícula y el número de la caja donde se
halla guardado el legajo correspondiente a esa matrícula.
El
Registro de Automotores, como “Oficina Central”, tiene
bajo su dependencia las Oficinas Regionales y las Distritales, por
ello, cada Oficina Regional organizará su propio archivo con los
documentos de los legajos que finalizaron su tramitación, y que se
hallan identificados con la letra “A”.
Las
Oficinas Regionales remitirán mensualmente al Archivo Central los
legajos con la denominación “B”.
DEPARTAMENTO TÉCNICO REGISTRAL (D. T. R.)
Esta
sección organiza el archivo de los registros antiguos “A”,”B”,
“C” y otorga información sobre:
- La titularidad y las condiciones de dominio de los Asientos Registrales “A”, “B”, y “C”.
- Las coincidencias o no de los datos del automotor.
- Las copias de los Certificados de Nacionalización de automotores remitidas por la Dirección General de Aduanas al Registro de Automotores.
Además,
tiene a su cargo:
- Reconstruir legajos extraviados o deteriorados, en base a los documentos obrantes en el archivo, dejando constancia de que se confeccionó un nuevo legajo, de acuerdo a las disposiciones correspondientes.
- Archivar y actualizar los oficios judiciales, que formarán parte del legajo de una matrícula.
Al efecto se llevará
un índice informático.
- Llevar un índice actualizado de Registro de Empresas que fabrican vehículos no autopropulsados.
- Llevar un índice actualizado de Empresas Comercializadoras de Motocicletas.
- Llevar un índice actualizado de Registros de Fábrica de Carrocerías.
P.1. Recepción y
despacho de solicitudes a través del sistema informático
Se
recibirán las solicitudes de informes a través de una lista
habilitada en el sistema informático y de igual modo se remitirán
los informes.
P. 2. Cotejo de archivos
Se
cotejarán los datos de las solicitudes con los obrantes en los
archivos referentes a:
2.1.
Titular del automotor.
2.2.
Datos del automotor:
2.2.1. Modelo.
2.2.2. Año de fabricación.
2.2.3. Número de Chassis.
Si
coinciden los datos se dejará constancia de ello en el sistema
informático y en la copia del Certificado de Nacionalización del
Automotor. Si no coinciden los datos se observará el documento y se
indicará la razón de la observación, solicitando los datos que
faltan o la corrección del documento, y si fuere necesario, se
solicitará el legajo sujeto a inscripción para aclarar o denunciar
alguna irregularidad.
Misión de la Sección
Archivo
Organización del Archivo
del Registro de Automotores.
Denominación del cargo:
Jefe de Archivo.
Jefe del Departamento
Técnico Registral.
Responsabilidad
del cargo: Es responsable del mantenimiento del archivo y de los
informes que emite.
Nivel
de autoridad: Depende de la Dirección.
Objetivo
del cargo: Conducir la gestión asignada y diseñar nuevas
modalidades de operaciones de ser necesarias.
Especificaciones
para el cargo: Poseer conocimientos de archivo de documentos.
Manejo de medios tecnológicos.
(9)
COORDINACIÓN JURÍDICA
DEPENDENCIA:
Coordinación Jurídica
RESPONSABLE:
Coordinador Jurídico.
OBJETIVOS:
• Asegurar
la transparencia en la gestión del Registro contribuyendo a la
difusión y aplicación uniforme de su normativa, optimizando la
calidad del servicio.
• Brindar
asesoramiento a las diferentes áreas del Registro.
• Dictaminar
en los casos en que la Dirección lo requiera.
PROCESOS:
• Recepción
y revisión de legajos remitidos por la Dirección.
• Evacuar
consultas verbales o escritas.
• Dictar
disposiciones internas.
FUNCIONES:
• Asistir
a las personas que lo requieran en temas generales o particulares
vinculados con la función del Registro.
• Orientar
con criterio jurídico las consultas internas en materia de Derecho
Registral.
• Asesorar
y diseñar soluciones jurídicas para cuestiones registrales.
• Hacer
cumplir las normativas y las políticas de las oficinas del Registro
de Automotores y su aplicación.
• Preparar
la carpeta de “Estudio de Casos”, si se considera que un caso
puede ser utilizado con fines de capacitación.
PROCEDIMIENTO
La
Coordinación Jurídica es responsable de la Oficina de Denuncias, de
Antecedentes y de Nacionalización, recibe los casos en que la
Dirección solicita dictámenes tales como apelaciones, solicitudes
de reinscripción, de remarcados y otros.
Al
efecto, organiza y coordina las actividades de las mencionadas
secciones.
Dictaminan
los procesos de Regularización en los distintos tipos de Registros.
P.1. Control y
distribución de legajos a los Asesores Jurídicos
La
Coordinación Jurídica controlará los legajos ingresados a la
Sección para su
estudio e investigación
y asignará a los Asesores los casos, a los efectos de preparar el
dictamen respectivo.
P.2. Asesoramiento
Los
Asesores evacuarán consultas en forma verbal o por escrito, o solo
por escrito si a criterio del Asesor el caso lo amerita. El servicio
será brindado al personal interno de la Institución cuando lo
requiera, y a los profesionales que concurren para informarse de sus
trámites, cuando sus legajos se encuentren en esa Sección.
P.3. Preparación de
carpeta de “Estudio de Casos”
Se
prepararán carpetas que se denominarán “Estudio de Casos” con
aquellas situaciones que puedan ser aprovechadas con fines de
divulgación y capacitación, y se someterán a consideración de la
Dirección para su decisión final.
También
los Consultores/Asesores examinarán la mencionada carpeta para
verificar si existen antecedentes de casos similares.
Los
asesores identificarán los temas de interés que se presentan en la
Institución, para agregar a la carpeta de “Estudios de Casos”
incluyendo un resumen del aspecto jurídico y una descripción del
caso, sin referencia de nombres o datos del automotor y señalando el
fundamento jurídico correspondiente.
Coordinación
Jurídica enviará a la Dirección del Registro de Automotores en
formato digital los “Estudio de Casos” para su posterior
divulgación con fines de capacitación.
P. 4. La Coordinación
Jurídica apoyará a la Dirección en la redacción de normativas de
la Institución, tales como:
5.1.
Resoluciones.
5.2.
Disposiciones Técnico-Registrales.
5.3.
Circulares.
5.4.
Proyectos de ley para la Institución.
5.5.
Dictámenes.
5.6.
Disposiciones.
P. 5. El Asesor Jurídico
El Asesor
Jurídico designado recibirá y estudiará los trámites puestos a su
consideración, tales como:
6.1.
Las resoluciones.
6.2.
Las notas negativas a la solicitud de inscripción, y los recursos
interpuestos.
6.3.
Las disposiciones dictadas por la Dirección.
6.4.
Las solicitudes de reinscripciones.
6.5.
La interrupción temporal del proceso de inscripción, cuando un
automotor inscripto en el Registro antiguo (“A”, “B” y “C”),
anterior a la vigencia de la Ley Nº 608/95 “Que Crea el Sistema de
Matriculación y la Cédula del Automotor”, por error del titular
de dominio, se inscribió en el Registro Especial y Transitorio.
Constatado el caso, se procede a pasar del Registro Especial y
Transitorio al Definitivo.
6.6.
La subsanación de las inscripciones incorrectas que obran en los
asientos del Registro por errores cometidos por funcionarios de la
Institución.
6.7.
En caso de discrepancia entre el Jefe de una Sección y el Asesor
Jurídico, se derivará el legajo correspondiente a la Coordinación
Jurídica.
6.8.
La contestación de demandas y de oficios recibidos de Juzgados y
Fiscalías.
6.9.
Reconstrucción de legajos extraviados.
(10)
OFICINA DE DENUNCIA DE FRAUDE, ROBO,
HURTO Y
OTROS SUPUESTOS.
P.1. Recepción
electrónica de denuncias radicadas en la Policía Nacional, sobre
robo o hurto.
Esta oficina recibe en
forma electrónica una copia de la base de datos de la
Policía Nacional, de
las denuncias radicadas en dicha Institución sobre robo y hurtos de
automotores.
Tendrá a su
cargo:
1.
El control de la copia de la base de datos de la Policía Nacional a
fin de recabar la información necesaria cuando se la solicite, para
ello introducirá los siguientes datos:
1.1. Número de chassis.
1.2. Número de motor.
1.3. Número de matrícula del automotor.
2.
Cotejará y confirmará los datos, cuyo resultado presentará por
escrito a la Coordinación Jurídica.
3.
Se tomará nota en el asiento registral correspondiente al automotor
de tal modo a hacer constar en cualquier proceso de trámite en el
Registro de Automotores.
4.
La Dirección del Registro de Automotores remitirá a la Fiscalía
los documentos respectivos cuando el caso así lo amerite.
P.2. Presunción de
producción de documento no auténtico.
Cuando
entre los documentos de los legajos presentados exista presunción de
producción de documento no auténtico, se procederá a solicitar
informe al Departamento Técnico Registral (D.T.R.) a fin de
verificar en los archivos los datos registrados. Si coinciden los
datos, corresponde la inscripción o el trámite solicitado.
En
caso de que no coincidan los datos se procederá conforme a lo
previsto en el Art. 30 del Manual de Procedimiento.
P.3. Consultoría
Externa de la Dirección del Registro de Automotores.
Los
Consultores/Asesores recibirán la Carpeta de la Oficina de Fraudes y
Denuncias, con los antecedentes de la irregularidad detectada a fin
de que si correspondiere, los mismos sean denunciados ante la
Fiscalía. Al efecto la representación de la Dirección del Registro
de Automotores será ejercida por dichos consultores.
P.4. La Consultoría
externa entenderá y dictaminará en el estudio de contratos de
servicios del personal y de los servicios prestados por terceros al
Registro de Automotores.
Así
mismo, representará a la Dirección de la Institución. Contestará
las demandas y oficios remitidos por Jueces y Fiscales, bajo la
supervisión de la Coordinación Jurídica y la Dirección.
P.5. Los Consultores
Externos asistirán legalmente al personal de la Institución que
deba comparecer ante la Fiscalía o Juzgado en el curso de
investigaciones de hechos punibles denunciados por la Dirección del
Registro de Automotores.
MISIÓN:
1.
Órgano de consulta de la Dirección del Registro de Automotores.
2.
Se ocupa netamente de la preparación de dictámenes de índole
jurídico-registral.
FUNCIONES:
1.
Estudiar toda la documentación que llegue a la Dirección del
Registro de Automotores.
2.
Elaborar dictámenes sobre las cuestiones estudiadas y plantear
soluciones a la Dirección que se encargará de derivar a la
autoridad competente los dictámenes en caso de no poder resolverlos
dentro de la Institución.
3.
Intervenir en cualquier asunto de índole legal que afecte al
funcionamiento de la Dirección del Registro de Automotores.
4.
Defender los intereses generales y las políticas de la Dirección en
casos de conflictos.
5.
Asesorar, controlar y opinar sobre reglamentos internos de trabajo
para que se cumplan todas las disposiciones legales.
6. Conocer
los Convenios Internacionales en general y los del MERCOSUR en
especial.
NIVEL
JERÁRQUICO:
Directamente
no posee autoridad por cumplir una función de asesoría, no obstante
depende de la Dirección, e indirectamente ejerce autoridad sobre los
demás asesores registrales.
CARACTERÍSTICAS
DE LA POSICIÓN:
1.
Información que emite:
- Dictámenes, resoluciones, providencias de mero trámite, disposiciones registrales que incumben a la Institución.
- Supervisión de los asesores que conforman Asesoría Jurídica.
- Elaborar propuesta de normas concernientes a las diferentes áreas del Registro de Automotores.
- Análisis de las Resoluciones técnico-registrales, así como de circulares y otras disposiciones emanadas de la Dirección General de Registros Públicos y que requieran de una interpretación unificada.
2.
Información que recibe:
- Consultas de las diferentes áreas del Registro de Automotores.
- Copias de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Registros Públicos.
- Copias de las disposiciones y resoluciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.
- Cualquier documentación que la Dirección considere necesario derivar para su análisis.
3.
Información que registra:
- Copia de dictámenes.
- Copia de disposiciones adoptadas.
- Resoluciones varias.
ESPECIFICACIONES
PARA EL CARGO:
Título
profesional: Abogado y Notario.
APTITUDES
PROFESIONALES:
- Conocimiento del derecho positivo vigente en la materia.
- Conocimiento en derecho registral, derecho prendario, quiebras, familia, sucesiones y otras áreas en lo civil y penal.
- Conocimiento de los sistemas registrales aplicados en el Registro de Automotores.
- Conocimiento de los formularios y herramientas informáticas utilizadas en el Registro de Automotores.
APTITUDES
PERSONALES:
- Capacidad de análisis.
- Capacidad de resolver conflictos.
- Capacidad de síntesis.
- Excelente dominio de la comunicación escrita.
- Aptitud para litigar.
(11)
INSCRIPCIÓN
RESPONSABLE:
Jefe de Sección Inscripción
OBJETIVOS:
• Revisar
y calificar los documentos que ingresan para su inscripción.
• Control
del cumplimiento de las normativas correspondientes para la
inscripción de los automotores.
PROCESOS:
Recepción
e inscripción de títulos.
FUNCIONES:
• Recepción
e inscripción de títulos.
• Recepción
física de la documentación.
• Verificación
de los documentos.
• Clasificación
de legajos.
• Calificación
del documento.
• Control
de los datos del o los titulares de dominio.
• Inscripción
de un automotor, ya sea por inmatriculación o por transferencia de
dominio.
• Inscripción
de derechos reales de garantía.
• Inscripción
de automotores antiguos.
• Inscripción
de Contratos de Leasing.
• Inscripción
de Distracto.
• Inscripción
de Adjudicaciones.
• Inscripción
de motocicletas.
• Inscripción
en el Registro Definitivo (automotores que previamente estuvieron
inscriptos en el Registro Especial y Transitorio).
• Anotación
de medidas cautelares.
PROCEDIMIENTO.
P. 1. Recepción física
de la documentación.
En esta Sección
se recibirán los legajos para su inscripción a tal efecto:
1.
1. Procederá a la distribución, asignando los legajos al operador.
1.
2. Cotejará si coinciden los datos de la planilla enviada por el
responsable de distribución con los documentos físicos que
acompañan.
Los
datos son:
1.2.1.
Número de entrada.
1.2.2.
Tipo de documento según su origen; notarial, judicial o
administrativo
1.2.3.
Nombre del titular de dominio.
1.2.4.
Número de los formularios.
1.2.5.
Fecha de entrada.
1.2.6.
Hora de entrada.
1.
3. Controlará los documentos en la base de datos del sistema
informático del Registro de Automotores.
P. 2. Forma de
clasificación de los legajos.
Clasificará los
legajos que afecten a un mismo bien, por fecha y hora de entrada para
iniciar el proceso de los mismos, a fin de determinar la prioridad
registral que surge de la entrada.
P. 3. Calificación del
documento.
Para proceder a
la calificación del documento se;
3.
1. Comprobará:
3.1.1.
Que los datos de los instrumentos presentados coincidan con los
contenidos en la base de datos del sistema informático del Registro
de Automotores, tanto del titular de dominio, como de la cosa, y del
derecho inscripto.
3.1.2.
Control de los datos del o los titulares de dominio y de los
documentos habilitantes.
3.1.3.
Verificará si están completos los datos del o los titulares de
dominio según se trate de persona física o jurídica.
3.1.3.1.
Persona física:
3.1.3.1.1.
Nombres y apellidos completos.
3.1.3.1.2.
Número de cédula de identidad de todos los comparecientes, salvo
que se trate de escritura pública, en que el Notario autorizante
acreditó la identidad por conocerlos o con testigos de conocimiento.
3.1.3.1.3.
Estado civil.
3.1.3.1.4.
Domicilio (calle, número, localidad).
Si
el titular de dominio del automotor es una persona casada y la cosa
la adquirió como bien propio, deberá constar dicha circunstancia en
la escritura pública.
Si
los titulares de dominio están casados y separados de bienes
comprobará que estén consignados los datos de la Sentencia
Definitiva correspondiente o el Acta de Capitulación
Matrimonial y la inscripción registral de las mismas en el
Registro de Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia.
Deberá comprobar que se haya solicitado la certificación registral
pertinente.
Si
los vendedores tienen el régimen de comunidad de gananciales se
indicarán nombres y apellidos completos de ambos cónyuges.
En
caso de venta de un bien de propiedad de un menor o un interdicto, se
verificará si en la escritura pública se mencionan la venia
judicial correspondiente.
3.1.3.2. Persona
Jurídica.
Datos
personales del o los representantes de la persona jurídica, que
incluyen:
3.1.3.2.1.
Nombres y apellidos completos.
3.1.3.2.2.
Número de cédula de identidad, salvo que se trate de escritura
pública en que el Notario autorizante acreditó la identidad por
conocerlos o con testigos de conocimiento.
3.1.3.2.3.
Estado civil.
3.1.3.2.4.
Domicilio o sede de la persona jurídica a la que representa.
3.1.3.2.5.
Documento habilitante de la persona jurídica para actuar en el acto
en cuestión, o el nombramiento en el cargo de gerente u otro, o el
poder otorgado por la sociedad en cualquiera de los casos.
La constancia en la escritura pública de los datos de:
3.1.3.2.6.
La inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas.
3.1.3.2.7.
La inscripción registral en el Registro Público de Comercio.
3.1.3.2.8.
La inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del
Ministerio de Hacienda.
3.2.
Verificará:
3.2.1.
Si se mencionan las condiciones de dominio del automotor conforme el
certificado respectivo, y si la fecha de la escritura está dentro
del plazo de vigencia del certificado.
3.2.2.
Si se menciona que el/los titular/es del dominio, y del/la cónyuge
en su caso, tienen libre disposición de bienes y se halla acreditado
con el Certificado correspondiente.
3.2.3.
Si consta en la escritura pública que están agregadas al protocolo
las copias de declaraciones juradas de Impuesto al Valor Agregado o
Impuesto a la Renta, o la declaración bajo fe de juramento de no ser
contribuyente.
3.2.4.
Si se transcribió en la escritura pública el Certificado de
Nacionalización, conforme a las disposiciones pertinentes.
3.2.5.
Si se menciona el pago de la patente municipal y de la patente fiscal
cuando corresponda.
3.2.6.
Si en una misma escritura pública se celebran dos o más actos
jurídicos, se procederá conforme a lo previsto en el Art. 5º del
Manual de Procedimiento que los mismos se encuentren redactados en
forma secuencial, como en el caso de la trascripción del Certificado
de Nacionalización y transferencias sucesivas de un automotor,
quedando claramente establecido los distintos actos jurídicos
celebrados, previa obtención de los certificados requerido al
efecto.
3.3.
Observará:
3.3.1.
Si se cumplieron con los requisitos correspondientes a la naturaleza
y objeto del acto jurídico celebrado.
3.3.2.
Si consta la determinación del valor en los casos de contratos
onerosos.
3.3.3.
Si se menciona en la escritura pública la relación de antecedentes
y la inscripción registral respectiva.
3.4.
Controlará:
3.4.1.
Si la hoja de seguridad que acompaña al testimonio de la escritura
pública se halla firmada y sellada por el Notario Público y si
concuerdan los datos de la misma con los de la escritura pública.
3.5.
Verificará:
3.5.1.
Si los comprobantes de pago de tributos corresponden al acto jurídico
celebrado y si coinciden el número y la fecha de la escritura
pública con la fecha indicada en el comprobante de pago de tasa
judicial.
3.5.2.
Si constan los comprobantes de pago de patente fiscal, patente
municipal, y la habilitación del automotor en los casos que
corresponda.
Solicitará
al Departamento Técnico Registral (D.T.R.) informes sobre los
certificados de nacionalización cuyos cuadruplicados se encuentran
archivados en la Institución, referente a los automotores
inscriptos en Automotores A, B y C.
Los
datos de los Certificados de Nacionalización correspondientes al
Sistema “Sofía” de la Dirección General de Aduanas expedidos
a partir del año 2000, serán validados en línea por el sistema
informático del Registro de Automotores una vez que se encuentre
implementada la conectividad con la Dirección General de Aduanas.
Si
existen dudas o algún dato está incompleto, se puede enviar la
consulta por el sistema informático al Departamento Técnico
Registral.
3.6. Representación por
mandato.
Cuando
en una escritura pública uno o más de los comparecientes lo
hicieran en representación de otra persona sea física o jurídica,
y la forma de la misma sea por poder general o especial o general con
cláusulas especiales se controlará que conste los datos de la
inscripción registral correspondiente del mencionado poder y que se
haya solicitado certificación de vigencia del mismo.
P.4. Procedimiento a
seguir en el sistema informático
Se
introducirá en el sistema informático el número que le fue
asignado en Mesa de Entrada y aparecerán en el monitor los datos del
automotor. Si coinciden estos datos con los documentos presentados,
introducirá el número de cédula de identidad del titular de
dominio y aparecerán en la pantalla los nombres y apellidos del
mismo.
Se
introducirán los datos de los demás comparecientes del acto
jurídico celebrado.
4.1.
Si el bien está en condominio, se indicará el porcentaje o las
fracciones que le corresponden a cada uno de ellos: si en la
escritura pública se establece dicho porcentaje o fracción: en caso
de que no se establezcan se consideran partes iguales.
4.2.
Imprimirá la inscripción registral en la hoja de seguridad.
P.5. Inscripción,
expedición y laminado de la cédula del automotor y expedición de
la chapa
5.1. Inscripción
de un automotor, por matriculación o por transferencia de dominio o
por adjudicación judicial.
La inscripción de
un automotor contendrá:
5.1.1.
Número de entrada.
5.1.2.
Nombres y apellidos del titular de dominio.
5.1.3.
Número de Cédula de identidad, si obra en el instrumento.
5.1.4.
Marca del automotor.
5.1.5.
Número de Chasis, VIN o Serial
5.1.6.
Número de Matrícula.
5.1.7.
Tipo de derecho o acto jurídico inscripto.
5.1.8.
Observaciones, si las hubiere.
5.1.9.
Lugar, día, mes y año de la inscripción.
5.1.10.
Firma y sello del Jefe o responsable de Sección.
5.2. Inscripción
del derecho real de prenda
La inscripción del
derecho real de prenda con registro sobre el automotor
contendrá:
5.2.1.
Número de entrada.
5.2.2.
Tipo de gravamen.
5.2.3.
Asiento Registral.
5.2.4.
Número de la matrícula del automotor.
5.2.5.
Nombre y número de cédula del titular de dominio, si aparece en el
instrumento,
o número de Registro Único de Contribuyente.
5.2.6.
Nombre del acreedor y del deudor prendario. Monto del gravamen.
Plazo del mismo.
5.2.7.
Observaciones, si las hubiere.
5.2.8.
Lugar, día, mes y año de la inscripción.
5.2.9.
Firma y sello del Jefe o responsable de la Sección.
5.3.
Inscripción de transferencia por contrato de compraventa, con
derecho real de prenda con registro como garantía por saldo de
precio, o constitución de prenda.
Para
la inscripción de una transferencia de dominio con prenda con
registro como garantía por saldo de precio o la constitución de
prenda, se procederá a:
5.3.1.
Introducir en el sistema informático los datos de la transferencia
de dominio conforme lo establecido en el numeral 5.1.
5.3.2.
Introducir en el sistema informático los datos de la prenda con
registro por saldo de precio o la constitución de prenda con
registro conforme al numeral 5.2.
5.3.3.
Imprimir, firmar y sellar la hoja de seguridad con las
inscripciones.
5.4.
Inscripción de Automotores del Estado adquiridos en Subasta Pública,
y que tengan más de veinte (20) años de fabricación.
Para la
inscripción se procederá de la siguiente forma:
5.4.1.
Se verificará si en la escritura pública se mencionan el número y
fecha del decreto que dispone la subasta del automotor, así como
del decreto que dispone la adjudicación del automotor.
5.4.2.
Se introducirán al sistema los datos respectivos y se generarán la
chapa y la cédula del automotor, esta última, será laminada.
5.4.3.
Se aplicará lo previsto en el numeral 5.1., cuando corresponda.
5.4.4.
Imprimirá en la hoja de seguridad la inscripción respectiva.
5.4.5.
Firma y sello del Jefe o responsable de la Sección.
5.5.
Inscripción de Automotores Antiguos
Para la
inscripción de automotores antiguos se presentará la solicitud
respectiva:
5.5.1.
Comprobará si se transcribió en Escritura Pública El Certificado
otorgado por el “Club de Vehículos Antiguos del Paraguay”
entidad certificadora designada por la Corte Suprema de Justicia por
Resolución Nº 420/05, acreditando que el vehículo reúne las
características exigidas por el Art. 2º Inc b) de la Ley Nº
2405/04 que amplia la Ley Nº 608/95,
5.5.2.
Generará la chapa y la cédula del automotor y laminará ésta
última.
5.5.3.
Procederá a la inscripción conforme al numeral 5.1.
5.5.4.
Imprimirá en la hoja de seguridad la inscripción registral
correspondiente.
5.5.5.
Firma y sello del Jefe o responsable de la Sección.
5.6.
Automotores del Sector Público
Conforme a lo previsto en el Art. 2º a) de la Ley Nº 2405/04, para
la inscripción de automotores y maquinarias del Sector Público se
presentará:
5.6.1.
La escritura pública, la trascripción del Certificado habilitante
expedido por la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de
Hacienda o, en su caso, el Certificado de Nacionalización expedido
por la Dirección General de Aduanas.
5.6.2.
Procederá a la inscripción conforme al numeral 5.1.
5.6.3.
Generará la orden de matrícula o chapa.
5.6.4.
Imprimirá en la hoja de seguridad de la escritura pública la
inscripción registral correspondiente e imprimirá y laminará la
cédula del automotor.
5.7.
Inscripción de motocicletas
Para la inscripción de motocicletas se observará si la motocicleta
es importada o de fabricación nacional.
5.7.1.
Motocicletas importadas.
5.7.1.1.
Si la inscripción solicitada es una matriculación, deberá
presentar el despacho de importación y el certificado de venta a
favor del adquirente.
5.7.1.2.
Si es cambio de titular de dominio, presentará la escritura pública
o el contrato por instrumento privado con certificación de firma por
Notario Público, donde conste la transcripción del certificado de
importación.
5.7.2.
Motocicletas de fabricación nacional.
5.7.2.1.
Certificado de producción nacional, con la constancia del Registro
Industrial de la Empresa fabricante o ensambladora.
Contrato
de compraventa original con certificación de firma por Notario
Público o factura legal (contado o crédito) expedido por la empresa
fabricante o ensambladora. Si el contrato original no tuviera el
membrete de la firma vendedora, se solicitará el comprobante de pago
con membrete de dicha firma.
5.7.2.2.
Se generará la chapa, se imprimirá y laminará la cédula del
ciclomotor.
5.7.2.3.
Se procederá a la inscripción conforme al numeral 5.1.
5.7.2.4.
Imprimirá la inscripción en la hoja de seguridad de la escritura
pública, o en la hoja de certificación de firma.
5.7.2.5.
Firma y sello del Jefe o responsable de la Sección.
5.8.
Inscripción de automotores que previamente estuvieron inscriptos en
el Registro Especial y Transitorio Los vehículos inscriptos en el
Registro Especial y Transitorio que hayan concluido los trámites
correspondientes a la nacionalización, se inscribirán en el
Registro Definitivo de Automotores, Al efecto se:
5.8.1.Controlará:
5.8.1.1.
La copia de la escritura pública donde consta la trascripción del
certificado de nacionalización, y si la misma contiene la firma y
sello del Notario Público.
5.8.1.2.
Que la hoja de seguridad este debidamente firmada y sellada.
5.8.1.3.
Que se mencione como antecedente su inscripción en el Registro
Especial y Transitorio con el número de matrícula.
5.8.1.4.
El talón correspondiente a la orden de remarcado, solo a mero
cotejo.
5.8.2. Revisará:
5.8.2.1.
Si los comprobantes de pago de tributos corresponden al acto jurídico
celebrado y si coinciden la fecha de la escritura pública, con la
fecha indicada en el comprobante de pago de tasa judicial.
5.8.2.2. Si consta el comprobante de pago de la patente fiscal, la
patente municipal y la habilitación del automotor en los casos que
corresponda al acto jurídico celebrado, y, si coinciden la fecha de
la escritura pública con la fecha indicada en el comprobante de pago
de tasa judicial.
En
todos los casos debe adjuntarse el certificado de Antecedente
Registral (Formulario 18) de la Oficina Central, visado por la
Dirección General de Aduanas.
P. 6. Expedición de la
cédula del automotor
Una vez
finiquitados los trámites de matriculación o transferencia, se
expedirá la cédula del automotor que contendrá los siguientes
datos:
6.1.
Número de matrícula.
6.2.
Nombres y apellidos de titular de dominio.
6.3.
Número de cédula de identidad del titular de dominio o número de
Registro Único de Contribuyente.
6.4.
Domicilio.
6.5.
Marca del automotor.
6.6.
Modelo del automotor
6.7.
Año de fabricación.
6.8.
Número de chassis, serie o VIN (Número de identificación del
vehículo).
Si
el automotor matriculado pertenece a los inscriptos originariamente
en el Registro Especial y Transitorio, a la cédula se le agregará
la sigla V.R. (Vehículo Regularizado). Esta sigla permitirá
conocer el origen de la inscripción.
P. 7. Inscripciones
concluidas
Cuando
finalice el proceso de cualquier inscripción se enviarán los
legajos para la firma del responsable de la Sección, y una vez
firmado, se remitirá a la sección de mesa de salida para la entrega
al usuario y los legajos “A” y “B” se remitirán a sus
respectivos archivos.
P. 8. Suspensión del
proceso de inscripción
Si
el operador, al calificar el documento, encuentra algún
inconveniente para proceder a la inscripción, suspenderá el proceso
indicando la causa de la interrupción.
Enviará
el legajo al Jefe de Sección y, si a criterio de éste, el
documento no puede inscribirse, el operador dejará la constancia
correspondiente en la base de datos, de los motivos que causaron la
interrupción.
Misión:
Cumplir
con las funciones que se realizan dentro de su área, ajustando su
actuar a las normativas vigentes.
Funciones:
1.
Revisar y controlar las tareas a su cargo.
2.
Evacuar las consultas de los profesionales en cuanto a los documentos
presentados.
3.
Organizar el sistema de ingreso y egreso de los documentos.
4.
En caso de duda sobre una cuestión planteada, remitir a Asesoría
Jurídica para su dictamen.
Nivel
de autoridad:
Ejerce
autoridad sobre los auxiliares, y depende directamente de la Oficina
Central o de los Registros Regionales según el caso.
Características
de la posición:
1.
Información que emite:
-
Toda la documentación recibida.
-
Resoluciones recibidas.
-
Cualquier otro tipo de informe que crea conveniente para mejor manejo
del registrador.
-
Denuncias y pedidos de los registradores.
2.
Información que recibe:
-
Toda la documentación remitida por la Dirección del Registro de
Automotores.
3.
Información que registra:
-
Copia de toda la documentación remitida a las autoridades.
-
Copia de las resoluciones de autoridad competente.
Especificaciones
técnicas del cargo:
1. Título
profesional:
Abogado
o Notario Público o estudiante de los últimos años de las carreras
mencionadas, con experiencia de por lo menos dos (2) años en
labores registrales.
Aptitudes
profesionales:
-
Sólidos conocimientos en el área de derecho registral.
-
Manejo de las relaciones públicas.
INDICADORES DE
CONTROL.
Efectividad
administrativa.
CRITERIO DE
CUANTIFICACIÓN.
Cantidad
y calidad del estudio de legajos en el proceso de inscripción.
FRECUENCIA
DE LA MEDICIÓN.
Mensual.
RESPONSABLE
DE CUANTIFICACIÓN.
Jefe
de Sección.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
(12)
REGULARIZACIÓN DE AUTOMOTORES –
REGISTRO
ESPECIAL Y TRANSITORIO.
RESPONSABLE:
Coordinación
Jurídica. Nacionalización.
OBJETIVOS:
• Verificación
de acciones reivindicatorias o denuncia de robo o hurto sobre los
automotores que se presenten a inscripción.
• Control
de documentos de peritaje realizados a automotores con número de
chassis repetido, dudoso, ilegible o adulterado.
PROCESOS:
Regularización
de los automotores inscriptos en el Registro Especial y Transitorio.
FUNCIONES:
• Controlar
si los documentos presentados contienen los requisitos solicitados
para la Regularización sobre la situación fiscal del automotor.
• Notificaciones.
• Envío
de datos a la Dirección General de Aduanas y recepción de datos de
la mencionada Institución.
PROCEDIMIENTO
P.1. Regularización de
la situación fiscal del automotor
Los
automotores inscriptos en el Registro Especial y Transitorio deberán
tener los formularios y sus copias con carácter de declaración
jurada suscriptos por quienes solicitan la inscripción en este
Registro, como también las firmas del funcionario actuante y el
superior jerárquico de este.
P.2. Certificado
habilitante.
Para el
otorgamiento del Certificado habilitante, conforme a lo previsto en
el Art. 55 del Decreto P.E. Nº 21.674 que reglamenta la Ley
Nº 608/95, el Registro de Automotores comprobará:
2.1.
La inexistencia de acciones reivindicatorias.
2.2.
Si han transcurrido los plazos legales (treinta meses a partir de la
inscripción en el Registro Especial y Transitorio).
2.3.
Que a la solicitud acompañe la fotocopia de cédula de identidad del
solicitante autenticada por Notario Público.
Cuando
la solicitud la presenta un Notario Público no es necesario que
adjunte la fotocopia de la cédula del titular de dominio.
2.4.
Que los datos contenidos en la solicitud coincidan con la base de
datos que obra en el Registro de Automotores.
2.5.
Si en la base de datos de la Institución consta denuncia por robo o
hurto o acciones reivindicatorias.
2.6.
Que se acompañe el informe del Revenido Químico, conforme a lo
establecido en la Resolución de la Dirección General de Aduanas
Nº 109/95
Se expide el certificado
habilitante (antecedente registral) en cuadruplicado.
Pegar la banda de
seguridad sobre el número de matrícula del automotor, en la hoja
triplicada del formulario.
P. 3. Apelación ante
certificación denegada.
3.1.
Si la solicitud de certificado es denegada, se dejará constancia en
nota negativa, indicando la razón de la determinación.
3.2.
El usuario podrá apelar la medida adoptada ante la Dirección del
Registro de Automotores.
P.4. Extravío del
formulario por parte del usuario.
En caso de
extravío del formulario por parte del usuario, podrá solicitar una
reimpresión del mismo.
P. 5. Envío de datos a
la Dirección General de Aduanas, y recepción de datos de la
mencionada Institución.
5.1.
El Registro de Automotores enviará los datos de los certificados
habilitantes expedidos por la Institución.
P. 6. Recepción de los
certificados de nacionalización.
5.2.
El Registro de Automotores recibirá los Certificados de
Nacionalización de Automotores expedidos por la Dirección General
de Aduanas en el marco del proceso de Nacionalización. Baja o
retiro definitivo de circulación del automotor.
Cuando
el propietario de un automotor resuelve dar de baja o retirar
definitivamente de circulación un automotor, deberá comunicar al
Registro de Automotores acompañando el documento que acredite la
propiedad.
El
Registro cancelará el asiento registral del automotor en cuestión y
devolverá el título de propiedad con la cancelación del asiento
registral, cruzando las hojas del testimonio original de la escritura
pública con un sello que indique dicha circunstancia.
El
Registro de Automotores emitirá la orden de baja del automotor a un
taller autorizado y registrado en la Institución.
Los
mismos serán conservados en originales expedidos en soporte papel.
Igualmente se mantendrá en el archivo informático.
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: