ACORDADA Nº 511 DEL 11-03-2008 SECRETARÍA GENERAL DE LA CSJ – Registro de firma de Magistrados, Modifica el funcionamiento de la Oficina de Legalizaciones.
ACORDADA Nº 511 DEL 11-03-2008
SECRETARÍA GENERAL DE
LA CSJ – Registro de firma de Magistrados,
Modifica el
funcionamiento de la Oficina de Legalizaciones.
Deroga
el Art. 2º de la Acordada Nº 387/2005
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
once días del mes de marzo del año dos mil ocho, siendo las doce
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V.
Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio
Fretes, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que
la Acordada Nº 464 del 26 de junio de 2007 “Que aprueba el
Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia”, en el punto 4)
del Art. 25 establece que la Sección Legalizaciones queda a cargo de
la Secretaría General.
Es
necesario modificar su funcionamiento actual, dada la delicadeza que
la función implica, el gran volumen de documentos que ingresan
diariamente y que deben despacharse con celeridad, sin descuidar el
diligente cotejo de la firma a legalizar con la registrada en la
ficha de “Registro de Firma” correspondiente.
En
ese sentido, ya por Acordada Nº 387/05 se dispuso la
descentralización del servicio de Legalización de firmas de los
magistrados que autorizan viajes al extranjero de niños y
adolescentes.
La
Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los
actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de
la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por
el Art. 29 Inc. a) de la Ley 879/81, Código de Organización
Judicial y el Art. 3º Inc. b) de la Ley Nº 609/95, que organiza la
Corte Suprema de Justicia;
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º
Autorizar
al Encargado de la Oficina de Legalizaciones, bajo la supervisión
del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, a legalizar
los documentos que corresponda, sin prejuicio de las facultades
propias de éste.
Art. 2º
Disponer que el
funcionario encargado de las legalizaciones certifique la similitud
de la firma, previo cotejo con la registrada en la Ficha de Registro
de Firma correspondiente. En su caso, la autorización para viajar al
extranjero de niños y adolescentes deberá constar en el formulario
habilitado al efecto por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3º
Establecer
que la fórmula a utilizarse para las legalizaciones, obrará en un
sello habilitado a tal efecto, con el siguiente texto: “Certifico
que la firma que antecede en el presente documento, recibido el día
(fecha), a las (hora), guarda similitud con la firma que tiene
registrada (nombre), (función que desempeña), en el Registro de
Firma correspondiente. La presente certificación tiene como único
efecto legalizar la firma del funcionario precedentemente mencionado
sin calificar la autenticidad y veracidad del contenido del documento
(Lugar - Paraguay) (Fecha) (Firma y Sello del funcionario
responsable”.)
Art. 4º.- Derogar
el Art. 2º de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº
387/05.
Art. 5º.-
Vigencia. Esta Acordada comenzará a regir a partir del 1º de abril
de 2008.
Art. 6º.- Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: