ACORDADA Nº 515 DEL 15-04-208 COMPETENCIA TERRITORIAL de Juzgados - 6ª Circunscripción Judicial del Alto Paraná.
ACORDADA Nº 515 DEL 15-04-208
COMPETENCIA
TERRITORIAL de Juzgados - 6ª Circunscripción Judicial del Alto
Paraná.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días
del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V.
Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio
Fretes, César Antonio Garay y José Raúl Torres Kirmser, ante mí,
el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que corresponde
delimitar la competencia territorial de la Circunscripción Judicial
del Alto Paraná, de suerte a abarcar con los nuevos Juzgados creados
el mayor número de pobladores, considerando como razones de orden
practico las situaciones derivadas de la existencia de vías de
comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga
equitativa de las tareas jurisdiccionales.
Dicha delimitación de
competencia territorial se realiza en el contexto de una
reestructuración dentro de los límites de dicha Circunscripción
Judicial en forma más amplia para ajustarlo al marco administrativo
legal vigente (Decreto N° 13088).
La
Corte Suprema de Justicia tiene potestad de dictar las acordadas y
los actos que fueren necesarios para la mejor organización y
eficiencia de la Administración de Justicia Arts. 3º, Inc. b), 4º
y 27 de la Ley Nº 609/95, y Art. 29, Inc. a), de la Ley Nº 879/81.
Por tanto, en mérito de
las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas.
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Queda
establecida la competencia territorial de la Circunscripción
Judicial de Alto Paraná de la siguiente forma:
6ª
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ALTO PARANÁ.
Tendrá
competencia sobre los juicios y causas suscitados en el Departamento
del Alto Paraná de la Región Oriental.
Artículo 2º
Queda
establecida la competencia territorial de los Juzgados de 1ª.
Instancia de las Circunscripción Judicial de Alto Paraná de la
siguiente forma:
1.- Juzgados de 1ª.
Instancia con asiento en la Ciudad del Este.
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de
Ciudad del Este, Juan E Oleary, Juan León Mallorquín; Yguazú y
Minga Guazú.
2.- Juzgados de 1ª.
Instancia con asiento en la ciudad de Pdte. Franco.
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de
Pdte. Franco, Los Cedrales y Domingo Martínez de Irala.
3.- Juzgados de 1ª.
Instancia con asiento en la ciudad de Hernandarias.
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en el distrito de
Hernandarias.
4.- Juzgados de 1ª.
Instancia con asiento en la ciudad de Santa Rita.
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de
Sta. Rita, San Cristóbal y Sta. Rosa del Monday.
5.- Juzgados de 1ª.
Instancia con asiento en la ciudad de Minga Porá.
Tendrán competencia
sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de Itakyry,
San Alberto y Mbaracayú.
6.- Juzgados de
1ª.Instancia con asiento en la ciudad de Iruña
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en los distritos de
Iruña, Naranjal y Ñacunday/Pto. Paranambú.
Artículo 3º
Derogar
toda Acordada contraria a la presente.
Artículo 4º
Anotar,
registrar notificar.
Ante mí: