ACORDADA Nº 516 DEL 22-04-2008 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS – VIÁTICOS - Establece el régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales dentro de un Proceso Judicial.
ACORDADA
Nº 516 DEL 22-04-2008
MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS – VIÁTICOS -
Establece el régimen de cobertura de gastos
para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales dentro de un
Proceso Judicial.
Nota
1) Derogación
de las Ac. Nº
Nº 20/84, Nº 22/84, Nº 45/85,
Nº
128/88, Nº 106/93, Nº 53/97, Nº 57/97, Nº 206/01,
Nº
382/05, Nº 418/06
Nota
2) Modificada por la Acordada Nº 521/2008 el Art. 20
Ver Acordada Nº 286/2003
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las
doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel
Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José
V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio
Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y
José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Esta Corte ha advertido desde tiempo atrás, la
necesidad de reunir en un solo cuerpo legal la gran cantidad de
Acordadas y Resoluciones dictadas en relación al tema de COBERTURA
DE GASTOS percibida por Magistrados y funcionarios judiciales, en
diligencias que exceden el marco específico de sus funciones
ordinarias, o bien, por el desplazamiento físico para el
cumplimiento de determinadas diligencias a otro lugar, distinto al
del propio Juzgado en cumplimiento de sus funciones judiciales.
Encuentra oportuno, pues, contar con un único
instrumento en donde estén claramente determinadas aquellas
diligencias por las cuales se percibirá esta COBERTURA DE GASTOS,
así como el monto que deberá corresponder a cada una de ellas.
Por otro lado, las
nuevas figuras en la legislación penal imponen una adecuada y
específica determinación de cuáles serán los documentos por los
cuales el interesado deberá oblar un monto en concepto de COBERTURA
DE GASTOS, de manera a desterrar la errada práctica de lucrar con la
libertad de las personas o por el solo cumplimiento de deberes
establecidos en la ley para determinados cargos y situaciones
procesales.
Asimismo,
los demás funcionarios del Poder Judicial, como Secretarios y
Ujieres, deben contar también con una reglamentación precisa, por
seguridad propia y la de profesionales abogados y partes
intervinientes, de cuándo y por qué tareas se percibirá la
COBERTURA DE GASTOS, disponiendo el monto exacto de la misma,
garantizando la gratuidad de todos los servicios no especialmente
exceptuados.
Una
de las características de la Justicia debe ser la predecibilidad.
Esta debe presentarse también en este punto, de modo tal que los
Justiciables tomen conocimiento del costo preciso de cada
constitución de un Magistrado o funcionario fuera de la sede de su
despacho o del asiento del Juzgado o Tribunal, o de cuáles serán
las funciones específicas que en cualquiera de las jurisdicciones
requieran el pago de COBERTURA DE GASTOS por parte de los
interesados. Es necesario que dichos costos sean iguales, unificando
criterios, a fin de que todos los Magistrados y funcionarios perciban
iguales sumas por idénticas diligencias, conforme a lo que se
disponga en esta Acordada.
La
Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que
reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud
del Art. 3 Inc. b) de la Ley 609/95 y del Art. 29 Inc. a) del Código
de Organización Judicial.
Por
tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las
disposiciones legales transcriptas,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
ACUERDA:
Establecer el siguiente Régimen de
COBERTURA DE GASTOS para Magistrados y
demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial:
A-
COBERTURA DE GASTOS PARA
MAGISTRADOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Artículo
1º
Los Jueces y Miembros de los
Tribunales de Apelación de los distintos fueros y circunscripciones
del país, percibirán como COBERTURA DE GASTOS,
el equivalente a DIEZ (10) JORNALES
MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS (ADNE)
por cada constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por
la que el titular del Juzgado o los Miembros del Tribunal deban salir
de sus despachos y constituirse en otro lugar, dentro de los límites
de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal.
Artículo
2º
En caso de constituciones judiciales
o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del
Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL
más al previsto en el articulo anterior, por razón de la distancia,
equivalente a DOS (2) JORNALES MÍNIMOS
DIARIOS (ADNE), por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción.
Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje
de ida a la constitución judicial o diligencia y utilizarse para el
cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio
Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar
donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido
de una ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará
aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho
lugar.
Artículo
3º
En el caso de los Tribunales de Apelación, las
disposiciones que anteceden se aplicarán para cada Miembro del
Tribunal que concurra a la diligencia.
Artículo
4º
Cuando la diligencia o la constitución es ordenada de
oficio o como medida de mejor proveer por los Miembros del Tribunal o
el Juez, estará a cargo de los intervinientes en el juicio, en
partes iguales y sin perjuicio de la respectiva condena en costas.
ACTUARIOS QUE ACOMPAÑEN AL MAGISTRADO A LA
DILIGENCIA O CONSTITUCIÓN ORDENADA DE OFICIO.
B-
COBERTURA DE GASTOS PARA
ACTUARIOS JUDICIALES DE LOS DISTINTOS FUEROS.
Artículo
5º
Los Actuarios Judiciales de los
distintos fueros y circunscripciones del país, percibirán como
COBERTURA DE GASTOS, el equivalente a CINCO
(5) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO
ESPECIFICADAS (ADNE) por cada
constitución o diligencia dentro de un proceso judicial por la que
deban salir de sus secretarías y constituirse en otro lugar, dentro
de los límites de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, estén o
no acompañados del Juez o Miembro del Tribunal.
Artículo
6º
En caso de constituciones judiciales
o diligencias que deban realizarse fuera de la ciudad asiento del
Juzgado o Tribunal en un proceso judicial, se ESTABLECE un ADICIONAL
más al previsto en el artículo anterior, por razón de la
distancia, equivalente a UN (1) JORNAL
MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o
fracción. Para el cálculo de este
ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Art.
2º última parte.
Artículo
7º
En concepto de COBERTURA DE
GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales
percibirán únicamente el importe de CINCO
(5) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E.,
por el diligenciamiento de inventarios judiciales; así como por
labrar actas sobre situaciones ordenadas por el Juzgado u órdenes de
posesión judicial cuando se efectúe dentro de los límites de la
ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, más el adicional por razón
de la distancia cuando la diligencia o constitución se realice fuera
de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, equivalente a UN
(1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50)
kilómetros o fracción. Para el
cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo
dispuesto en el Art. 2º última parte. Quedan obligados al pago
quienes solicitaren tales diligencias, sin perjuicio de imputar a la
liquidación de gastos del juicio según los casos.
Artículo
8º
En concepto de COBERTURA DE
GASTOS, los Secretarios de Juzgados y Tribunales
percibirán únicamente el importe de CINCO
(5) JORNALES MÍNIMOS A.D.N.E., por la
asistencia al acto de remate judicial ordenado en un proceso,
independientemente de la cantidad de inmuebles o bienes muebles que
se subasten en dicho acto; gasto este que se imputará como un rubro
más de la subasta a cargo del comprador o adjudicatario, y en caso
de subasta de varios bienes, será dividido a prorrata entre los
diversos compradores o adjudicatarios. En caso de que la venta
judicial no se realice por falta de postores, no se pagará al
Actuario la cobertura de gastos prevista en este artículo.
Artículo
9º
Por cada certificado de adjudicación,
los Actuarios percibirán únicamente el importe de DOS
(2) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E.,
independientemente de la cantidad de cuentas corrientes catastrales
que integren el mismo inmueble, o de la cantidad de bienes muebles
descriptos en el mismo certificado.
Artículo
10
Se extiende el presente régimen
previsto para los ACTUARIOS JUDICIALES, a los SÍNDICOS
y a los SECRETARIOS de la SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS cuando los
mismos deban salir de sus oficinas y constituirse en otro lugar en el
marco de un proceso judicial.
C-
COBERTURA DE GASTOS EN
RELACIÓN A UJIERES NOTIFICADORES DE LOS DISTINTOS FUEROS
Artículo
11
Por cada cédula de notificación que
los Ujieres diligencien en los domicilios de las partes, o de
terceros vinculados al proceso respectivo, dentro de la ciudad
asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán el importe del VEINTE
Y CINCO (25%) por ciento de UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E.,
en concepto de COBERTURA DE GASTOS por
desplazamiento y movilidad, que deberá oblar el litigante interesado
en cada diligenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio
de imputar a la liquidación de gastos del juicio.
Artículo
12
En caso de que la notificación deba
realizarse fuera de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal,
percibirían además del importe previsto en el artículo anterior,
el ADICIONAL por razón de la distancia, consistente en el
equivalente a MEDIO (1/2) JORNAL MÍNIMO
DIARIO A.D.N.E., por cada VEINTE y CINCO (25) kilómetros o fracción.
Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tomarse solamente el viaje
de ida hasta el lugar de la notificación judicial y utilizarse para
el cálculo la tabla confeccionada por la Dirección de Servicio
Geográfico Militar, incluida como anexo a esta Acordada. Si el lugar
donde deba realizarse la diligencia no se encuentra dentro del ejido
de la ciudad o localidad indicada en dicha tabla, se utilizará
aquella ciudad o localidad que figure como más próxima a dicho
lugar.
Artículo 13
Es
obligación de los Ujieres practicar inmediatamente y sin atrasos las
notificaciones, aun sin el pago de la COBERTURA DE GASTOS que
corresponda, cuando el Juzgado o Tribunal estime necesario u ordene
la realización de oficio y en los casos establecidos especialmente
en la Ley. El incumplimiento de la citada carga laboral será
considerado falta grave a los efectos de la Acordada
Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007.
D- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ACTUARIOS y UJIERES
DEL FUERO PENAL.
Artículo 14
Cuando
por resolución judicial se imponga caución o fianza real o personal
al imputado, al Abogado Defensor o a un tercero, el ACTUARIO del
Fuero Penal labrará acta donde corresponda, y por cada acta que
extienda percibirá el importe equivalente a CINCO (5) JORNALES
MÍNIMOS A.D.N.E. en concepto de COBERTURA DE GASTOS.
Artículo 15
Queda
expresamente prohibido a todos los ACTUARIOS del Fuero Penal percibir
cualquier tipo de remuneración de las partes por otros servicios,
diligencias o actos procesales que no fueran los especialmente
previstos en esta Acordada en concepto de COBERTURA DE GASTOS. Se
declara en forma expresa que la emisión de un CERTIFICADO de
libertad, de extinción de la acción penal o de cualquier tipo de
sobreseimiento a favor del imputado o del interesado, deberá ser
otorgado en forma gratuita y libre de gasto y costo alguno.
Artículo 16
Es
obligación de los UJIERES del Fuero Penal practicar de conformidad a
la Ley y sin atrasos las notificaciones en todos los procesos
penales, las que deberán realizarse sin el pago de la COBERTURA
DE GASTOS previsto por esta Acordada. La Corte
Suprema de Justicia dispondrá una bonificación mensual a favor de
los mismos. El incumplimiento de la citada carga laboral será
considerado falta grave a los efectos de la Acordada
Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007.
E- COBERTURA DE
GASTOS EN RELACIÓN A LOS CERTIFICADOS DE
VIDA Y RESIDENCIA y CERTIFICADOS DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS
ELECTORALES EXPEDIDOS POR LOS JUECES DE PAZ.
Artículo
17
Los CERTIFICADOS DE VIDA Y RESIDENCIA y los CERTIFICADOS
DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES, de conformidad con lo
expuesto por el Art. 131 de la Ley Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL
CODIGO ELECTORAL”, serán expedidos por el Juez de Paz donde tiene
su domicilio la persona que solicita la certificación.
Artículo
18
A los efectos de la verificación y certificación de la
existencia de las personas y sus domicilios, el lugar y tiempo en que
fija domicilio la peticionante, el SECRETARIO del Juzgado de Paz, se
constituirá en el domicilio indicado, debiendo labrar acta
correspondiente, en presencia de dos testigos hábiles, vecinos del
lugar.
Artículo
19
Por el diligenciamiento del trámite
para la expedición del CERTIFICADO DE VIDA Y RESIDENCIA y
CERTIFICADO DE RESIDENCIA A LOS EFECTOS ELECTORALES, se fija el
importe de MEDIO (1/2) JORNAL MÍNIMO
DIARIO A.D.N.E. en concepto de
COBERTURA DE GASTOS, siempre que la
diligencia llegue a efectuarse dentro del radio urbano de la ciudad
asiento del Juzgado. Fuera de él, corresponderá en concepto de
COBERTURA DE GASTOS el importe de UN
(1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E.
F- COBERTURA DE
GASTOS EN RELACIÓN A LOS PSICÓLOGOS Y
ASISTENTES SOCIALES
Artículo
20 (Ver modificación en la
Acordada Nº 521/2008)
Los Psicólogos
y Asistentes Sociales dependientes del PODER JUDICIAL percibirán en
concepto COBERTURA DE GASTOS el
importe de TRES
(3) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E.,
por constituirse fuera del ámbito de sus Oficinas o sedes del
Juzgado, para el diligenciamiento de las actividades que le fueran
encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia
llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o
Tribunal. Fuera de él, corresponderá en concepto de COBERTURA
DE GASTOS el importe
de CUARTO
(4) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E.
independientemente de la distancia.
Artículo
21
LA COBERTURA DE GASTOS de referencia
será pagado por quien solicite o se beneficie con los servicios
prestados, sin perjuicio de imputarse en su oportunidad a los gastos
del juicio, según los casos.
G-
OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo
22
La provisión de la COBERTURA
DE GASTOS deberá realizarse en la Secretaría de
los Juzgados o Tribunales antes de la realización de la constitución
judicial o la diligencia y estará a cargo de quien la solicitare,
exceptuando los casos expresamente previstos en disposiciones
legales.
Artículo
23
Los Miembros de Tribunales de
Apelación, Jueces, Actuarios de los Juzgados, Tribunales,
funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras, y todos aquellos
funcionarios comprendidos en esta Acordada (Ujieres, Psicólogos y
Asistentes Sociales), deberán expedir Recibos
Numerados con sus firmas en formularios autorizados por la Dirección
General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de
Justicia. Serán librados en
triplicado, quedándose con el original el que realiza el pago de la
diligencia, con la segunda copia, el funcionario que recibe el
importe y la tercera copia deberá agregarse al expediente. En el
RECIBO deberá consignarse, sin perjuicio de otros requisitos, la
CARÁTULA DEL EXPEDIENTE, INDIVIDUALIZACIÓN DEL JUZGADO y la
SECRETARIA, así como la individualización del Magistrado o
Funcionario que recibe el importe en concepto de COBERTURA DE
GASTOS. Son personalmente responsables de la
expedición de estos recibos, así como de la percepción de la
COBERTURA DE GASTOS prevista en esta Acordada, los Actuarios
Judiciales y los demás funcionarios judiciales (Síndicos, Ujieres,
Psicólogos y Asistentes Sociales). En cuanto a la COBERTURA
DE GASTOS que concierne al Juez o Miembro del
Tribunal, la entrega del recibo firmado por el Magistrado y la
percepción del importe correrán por cuenta del Actuario del Juzgado
o Tribunal, quien se encargará posteriormente de rendir cuentas de
su gestión al Juez o Miembro del Tribunal que corresponda.
Artículo
24
No se percibirá el pago de COBERTURA
DE GASTOS prevista en esta Acordada, cuando se
realicen constituciones judiciales o diligencias ordenadas en los
Juicios de Habeas Corpus, en aquellas ofrecidas por el Ministerio
Público, el Ministerio de la Defensa Pública, en las solicitadas
por personas amparadas en el beneficio de litigar sin gastos,
Veteranos y Viudas de Veteranos de la Guerra del Chaco y en las
diligencias realizadas en procesos de Violencia Doméstica.
Artículo
25
Será obligatorio para las partes o
sus representantes convencionales, así como para los Magistrados y
demás funcionarios comprendidos en esta Acordada, denunciar ante la
OFICINA DE QUEJAS Y DENUNCIAS de la Corte Suprema de Justicia, al
Magistrado o Funcionario Judicial que solicite y/o perciba montos
diferentes a los fijados en la presente Acordada. A los efectos de
la Acordada Disciplinaria Nº 470 del 14 de Agosto del 2007 será
considerada falta grave el cobro de montos diferentes a los fijados
en esta Acordada por parte de los Magistrados y demás funcionarios
incluidos en esta Acordada, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Nº
1084/97 “QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO
Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS”. Será
considerada igualmente falta grave en relación a los profesionales
de la matrícula y otros auxiliares de Justicia que no denuncien la
citada circunstancia en caso de que así ocurra.
Artículo
26
Será obligatoria para los Juzgados y Tribunales de toda
la República la exhibición pública de esta Acordada en las
Secretarías, en un lugar visible, de libre acceso y a disposición
de los justiciables en todo momento.
Artículo
27
Quedan derogadas y sin efecto las Acordadas Nº 20/84,
Nº 22/84, Nº 45/85, Nº 128/88, Nº 106/93, Nº 53/97, Nº 57/97,
Nº 206/01, Nº 382/05, Nº 418/06 y todas aquellas dictadas con
anterioridad que contengan disposiciones contrarias a la presente
Acordada.
Art. 28
Esta Acordada entrará en vigencia a partir del 15 de
mayo del 2008.
Art.
29
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: