ACORDADA Nº 517 DEL 22-04-2008 FACILITADORES JUDICIALES - Por la que se crea la figura del Facilitador Judicial, la Oficina de Facilitadores Judiciales y se aprueba el Reglamento de Facilitadores Judiciales.
ACORDADA Nº 517 DEL 22-04-2008
FACILITADORES
JUDICIALES - Por la que se crea la figura del Facilitador
Judicial, la Oficina de Facilitadores Judiciales y se aprueba el
Reglamento de Facilitadores Judiciales.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós
días mes de abril de dos mil ocho, siendo las doce horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los
Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo
Blanco, Cesar Garay Zuccolillo, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac,
José Altamirano Aquino y la Excma. Sra. Ministra Alicia Pucheta de
Correa ante mí el secretario autorizante,
DIJERON
Que, la vigencia del
estado social de derecho y la gobernabilidad democrática están
directamente relacionadas con el acceso de todos los ciudadanos a la
justicia.
La Corte Suprema de
Justicia en fecha 13 de abril de 2007 suscribió un acuerdo de
cooperación con la Secretaría General de Organización de los
Estados Americanos (OEA) a fin de establecer un servicio de
facilitadores judiciales en todo el territorio de la República, y
con ello fortalecer mecanismos de prevención y resolución
alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia
armónica entre los integrantes de la sociedad.
Para la Corte Suprema de
Justicia es importante que las personas que recurran a la
administración de justicia, entiendan el funcionamiento del sistema,
puedan demandar calificadamente la solución de sus conflictos y
utilicen las herramientas normativas con que cuentan para defender
sus derechos.
A tal efecto, es
necesario crear y reglamentar la figura del Facilitador Judicial y la
oficina correspondiente.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º -
Creación.
Crear
la figura del “Facilitador Judicial”, que será una persona
seleccionada conforme disposiciones explicitadas en el cuerpo de la
presente acordada, para ejercer su función en forma voluntaria,
gratuita, a fin de que sirva como nexo entre los integrantes de su
comunidad y los diferentes órganos del Poder Judicial.
Artículo 2º -
Oficina de Facilitadores Judiciales.
Crear
la Oficina de Facilitadores Judiciales, dependiente de la Corte
Suprema de Justicia, cuyas funciones se encuentran explicitadas en el
cuerpo de la presente acordada.
Artículo 3º -
Reglamento.
Aprobar
el siguiente reglamento de Facilitadores Judiciales en la forma que
se detalla a continuación:
REGLAMENTO
DE FACILITADORES JUDICIALES
“Art.
1 - Del objeto y Ámbito de Aplicación.
El
presente reglamento tiene por objeto regular la organización,
funciones, requisitos, acreditación, deberes y derechos de los
Facilitadores Judiciales.
“Art.
2º - Funciones del Facilitador.
Tendrá
las siguientes funciones:
a) Facilitar el conocimiento a la ciudadanía de los derechos,
obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías
contenidos en la Constitución Nacional y las leyes nacionales.
b) Instruir y acompañar a los ciudadanos a acceder a la Justicia y
hacer efectivos aquellos derechos, obligaciones, prohibiciones,
valores, principios y garantías.
c) Apoyar a la administración de justicia promoviendo y facilitando
los medios pacíficos de solución de conflictos suscitados en la
comunidad.
d) Canalizar los casos que puedan resolverse a través de la
Mediación derivándolos a la Oficina de Mediación del Poder
Judicial.
“Art.
3º - Requisitos.
Deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
mayor de edad.
b) Haber
culminado como mínimo la educación escolar básica.
c) Poseer reconocido liderazgo en la comunidad en la que ejercerá la
función.
d) Haber residido en dicha comunidad por un plazo mínimo de cinco
(5) años.
e) Ser
una persona de reconocida honorabilidad y buena conducta.
f) Haber recibido las capacitaciones que, al efecto, desarrolle la
Oficina de Facilitadores Judiciales.
g) Comprometer su liderazgo exclusivamente al sistema de
Facilitadores Judiciales.
h) No
poseer antecedentes penales.
i) No ejercer cargo político partidario, ni hacer proselitismo
político.
j) Tener asumido al derecho como un instrumento válido para la
exigencia del respeto a la dignidad humana y su afianzamiento
efectivo.
k) Haber sido electo en la forma dispuesta por el Art. 5° de esta
Acordada, y obtenido la acreditación pertinente.
“Art.
4º - Ámbito de Competencia
La
competencia de los Facilitadores Judiciales se circunscribirá dentro
de la localidad a la que pertenece, donde debe tener asentado su
domicilio.
“Art.
5 º - De la selección del Facilitador Judicial.
La
Oficina de Facilitadores Judiciales será la encargada de seleccionar
a la persona que cumplirá las funciones de Facilitador Judicial en
la comunidad que corresponda, por resolución fundada, donde se
considerará:
a) El estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 3° del
presente reglamento.
b) La asistencia a la totalidad de las jornadas de capacitación
desarrolladas por la Oficina de Facilitadores Judiciales en la
localidad que corresponda.
c) Haber demostrado sobresaliente interés y proactividad en
beneficio de su comunidad durante las jornadas de capacitación
enunciadas precedentemente.
Copia de la pertinente resolución será remitida a la
Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia,
considerando su ámbito de competencia con relación a los Tratados
Internacionales sobre la materia, ratificados por la República del
Paraguay y al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de
Justicia., a sus efectos.
“Art.
6º - Duración de las funciones.
El Facilitador durará en sus funciones un (1) año, a partir
de la fecha de su acreditación, al término del cual será evaluado
por su comunidad, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva por
única vez.
“Art.
7º - Acreditación. Juramento.
El Juez de Paz de la localidad correspondiente, procederá a tomar
juramento o promesa de fiel desempeño en sus funciones a la persona
seleccionada como Facilitador, previa acreditación ante la Oficina
respectiva.
“Art.
8º - Archivo y Registro.
El órgano de acreditación de los Facilitadores será la Oficina de
Facilitadores Judiciales, que a tal efecto contará con un archivo y
llevará un registro y control de los mismos.
“Art.
9º - Constancia de Acreditación. Deber de Comunicación.
La Oficina de Facilitadores Judiciales extenderá una constancia de
la acreditación en triplicado al Facilitador, asignándole un número
sucesivo. Una copia quedará en el archivo de la oficina y las demás
serán remitidas al Juez de Paz de la localidad a la que pertenece el
Facilitador, quien le hará formal entrega de su copia.
El Juez de Paz correspondiente tendrá la obligación de dar a
conocer la acreditación del Facilitador a los demás órganos
judiciales de esa Circunscripción.
“Art.
10 - Derechos del Facilitador.
a) Ser acreditado y reconocido por el Poder Judicial según las
disposiciones de este reglamento y lo que se dicte al respecto.
b) Ser atendido por el Juez de Paz correspondiente y recibir
asesoramiento y orientación las veces que sea necesario.
c) Solicitar al Juez de Paz la realización de jornadas educativas,
de acuerdo a las problemáticas más comunes ya sea en materia penal,
de familia, niñez y otras áreas según las necesidades.
d) Atender
sólo los casos que se registren dentro de su comunidad.
e) Ejercer las actividades de facilitadores en horario que no
comprometa sus tareas laborales principales.
“Art.
11 - Deberes del Facilitador.
a) Desarrollar su función dentro de los límites que señalan las
leyes de la República y el contenido normativo de ese reglamento.
b) Informar al Juez de Paz correspondiente sobre los trámites
realizados por el mismo, casos en los que tuvo participación o que
remitió al Juez, a través de informes mensuales que se realizarán
en los formatos correspondientes.
c) Realizar trámites y gestiones que afectan a la comunidad y que
guarden relación con las funciones del Facilitador, que le fueran
encargados por el Juez de Paz en tiempo y forma.
d) Brindar el debido respeto al Juez de Paz y a las personas que
requieran de sus servicios.
e) Identificar a través del documento de identidad o de algún otro
modo fehaciente a las personas que presten sus servicios y llevar un
registro de sus casos.
f) No percibir en ningún caso suma de dinero, dádivas o regalos por
las funciones que desarrolle.
g) No superponer en la realización de sus funciones intereses
personales de orden político, económico, familiar o de otra índole
y en especial, abstenerse de intervenir en los casos en que una de
las partes se encuentren dentro del cuarto grado de consaguinidad y
segundo de afinidad con el Facilitador.
h) Denunciar a las autoridades pertinentes cuando tome conocimiento
de una violación a los derechos humanos y garantías
constitucionales de miembros de su comunidad.
i) Guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados por
las partes.
j) Asistir a las capacitaciones que organice la Corte Suprema de
Justicia a través de la Oficina de Facilitadores Judiciales.
k) Cumplir con las orientaciones que, para un mejor desarrollo de sus
funciones, le sean comunicadas por la Oficina de Facilitadores a
través del Juez de Paz respectivo.
l) Demostrar buena conducta y cumplir con los principios de
idoneidad, dignidad, honestidad, imparcialidad y compromiso.
m) Desarrollar sus funciones dentro de la demarcación territorial de
su comunidad.
“Art.
12 - De la Renuncia.
En caso de renuncia, la misma deberá ser presentada por escrito y en
duplicado ante la Oficina de Facilitadores Judiciales o ante el Juez
de Paz correspondiente, quien en ese caso dará aviso en forma
inmediata a la Oficina de Facilitadores.
“Art.
13 - De la Cancelación de la Acreditación.
La Oficina de Facilitadores atenderá y se resolverá por las vías
pertinentes, las denuncias que deberán estar fundadas y que ameriten
la cancelación de la acreditación del Facilitador, provenientes de
integrantes de la comunidad donde fuera seleccionado o del Juez de
Paz de la localidad.
“Art.
14 - Causales de Cancelación.
Son causales de cancelación de la acreditación las siguientes:
a) El incumplimiento de las funciones y los deberes establecidos en
la presente Acordada.
b) El haber sido declarado culpable por la comisión de un hecho
punible mediante sentencia firme.
c) El
abuso en el desempeño de sus funciones.
d) El abandono de sus funciones por un periodo consecutivo de tres
meses.
e) Percibir suma de dinero, regalos o dádivas de algún miembro de
su comunidad por diligencias o actividades propias de su calidad de
Facilitador.
f) Cambiar de domicilio para residir en otra localidad distinta en la
que fue electo.
g) Liderar, promover y apoyar amotinamientos o manifestaciones que
alteren la paz pública o se relacionen a actividades
político-partidarias.
La
presente enumeración es meramente enunciativa.
“Art.
15
En caso de que en la localidad a la que pertenece el Facilitador no
existiere Juez de Paz, cumplirá las funciones establecidas en esta
Acordada el Juez de Paz de la localidad más cercana.
Artículo 4º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: