ACORDADA Nº 518 DEL 29-04-2008 TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL – Desinsaculación de Expedientes.
ACORDADA Nº 518 DEL 29-04-2008
TRIBUNAL DE APELACIÓN
EN LO LABORAL – Desinsaculación de Expedientes.
Modifica
los Art. 1º, 2º y 5º de la Acordada Nº 58/85
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve
días del mes de abril el año dos mil ocho, siendo las doce treinta
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Vicepresidente Primero en Ejercicio de la
Presidencia, Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, y
ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que es necesario
modificar algunas disposiciones de la Acordada Nº 58 del 20 de
diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en el fuero
Laboral y para evitar resoluciones contradictorias de dos o más
Salas del Tribunal de Apelación del Trabajo en un mismo expediente.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Modificar
las disposiciones de los Art. 1º, 2º y 5º de la Acordada Nº
58/85, en cuanto a la desinsaculación de expedientes en el fuero
laboral en los siguientes términos:
“Art.
1º) - La distribución de expedientes laborales que
deberán conocer las dos Salas del Tribunal de Apelación del
Trabajo, se efectuará por desinsaculación. Desinsaculado por
primera vez un expediente para una de las dos Salas del Tribunal de
Apelación del Trabajo, ella será competente para entender en los
demás recursos de apelación y nulidad u otros recursos o
recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se
interponen nuevos recursos de alzada, la Secretaría del Juzgado en
la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el
expediente o las compulsas, en su caso, a la Secretaría de la Sala
competente.
“Art.
2º) - Los Juzgados en lo Laboral elevarán a la
Secretaría de la Primera Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo
sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados. Los recursos
por retardo o denegación de justicia se interpondrán ante la Sala
competente y si ésta aún no fuere determinada se presentaran a la
Secretaría de la Primera Sala para su desinsaculación pertinente.
“Art.
5º) - Todos los días de la semana, a las 11 horas y sin
necesidad de notificación alguna, en la Secretaría pertinente, en
presencia de los Secretarios de las dos Salas y por lo menos un
Miembro de la Primera Sala del Fuero Laboral y de los profesionales
que lo desearan, se desinsacularán los expedientes laborales
registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros, debiendo
anotarse en la carátula del expediente la Sala para la cual fue
sorteado”.
Artículo 2º
Será
competente la Sala en la que actualmente radican los expedientes
laborales para entender, además del recurso que motivó la alzada,
en los recursos que se interpongan en lo sucesivo.
Si
un expediente radicare en más de una Sala, a través de sus
compulsas, será competente para entender en los recursos de alzada
posteriores la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas
pertinentes en primer término.
Artículo 3º
Las
Salas integradas con Miembros de otras Salas, por recusaciones o
inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los
recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramiento
de Magistrado en reemplazo del sustituido aquél integra
automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante.
Artículo 4º
La
presente Acordada entrará en vigencia a partir del 19 de mayo de
2008.
Artículo 5º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: