ACORDADA Nº 519 DEL 29-04-2008 COMPETENCIA TERRITORIAL – Circunscripción Central
ACORDADA Nº 519 DEL 29-04-2008
COMPETENCIA
TERRITORIAL – Circunscripción Central
Modifica
el Art. 1º de la Acordada Nº 253/2002.
Amplia el Art. 1º de la
Acordada Nº 335/2004
Modificado
por la Acordada Nº 525/2008 el Art. 1º
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve
días del mes de abril el año dos mil ocho, siendo las doce treinta
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Vicepresidente Primero en Ejercicio de la
Presidencia, Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, y
ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que la Acordada Nº 253
del 4 de abril de 2002 delimitó la competencia territorial de los
Juzgados de la Circunscripción Judicial de la Capital de suerte de
abarcar el mayor número de pobladores, considerando como razones de
orden práctico las situaciones derivadas de la existencia de vías
de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer una carga
equitativa de las tareas jurisdiccionales.
La Acordada Nº 335 del
17 de noviembre de 2004 modificó el orden de sustitución de los
Juzgados de la periferia de la Circunscripción Judicial de la
Capital establecido por Acordada Nº 327 del 25 de agosto de 2004 y
de acuerdo al Art. 200 de la Ley Nº 879/81 dispuso que en los casos
de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los jueces y
funcionarios judiciales los mismos serán sustituidos por los de
igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de
otras.
La Ley Nº 3151 del 29
de diciembre de 2006, creó la Circunscripción Judicial del
Departamento Central con asiento en la Ciudad de San Lorenzo, y
determinó que la Administración de la Circunscripción Judicial
abarcará los Juzgados de Primera Instancia y Juzgado de Paz de
Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá,
Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby,
San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Ypacarai, Ypané y J. Augusto
Saldívar, por lo que se impone la necesidad de modificar la Acordada
mencionada en lo referente al orden de sustitución de los Juzgados
de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Central.
Por lo tanto, y de
conformidad con la Ley Nº 879 “Código de Organización Judicial”,
Art. 29 Inc. a) y la Ley Nº 609/95, Art. 3º Inc. b),
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
MODIFICAR
el Art. 1º de la Acordada Nº 253 del 4 de abril del 2002 que
quedará redactado de la siguiente manera:
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE CENTRAL:
1.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Luque:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en Luque, Areguá,
Limpio, Mariano Roque Alonso y Fernando de la Mora.
2.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de San Lorenzo:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en San Lorenzo.
3.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Capiatá:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en Capiatá,
Itauguá e Ypacarai.
4.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de J. Augusto Saldívar:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en J. Augusto
Saldívar, Ypané, Guarambaré, Itá, Nueva Italia y Villeta.
5.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Lambaré:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en Lambaré, Villa
Elisa, San Antonio y Ñemby.
Artículo 2º
En
concordancia con el Art. 200 del Código de Organización Judicial,
Ampliar el Art. 1º de la Acordada Nº 335 del 17 de noviembre de
2004 quedando redactado de la siguiente manera:
1.-
“Determinar el siguiente orden de sustitución de juzgados una vez
agotados todos los turnos del mismo fuero en razón de la materia y
en un mismo grado dentro de la localidad respectiva en la
Circunscripción Judicial de Central”:
- Los juicios de los Juzgados de San Lorenzo serán remitidos a Luque, luego a Capiatá, luego a J.A. Saldivar, luego a Lambaré y por último a Asunción.
- Los juicios de los Juzgados de Luque serán remitidos a San Lorenzo, luego a Capiatá, luego a J.A. Saldivar, luego a Lambaré y por último a Asunción.
- Los juicios de los Juzgados de Capiatá serán remitidos a J. Augusto Saldívar, luego a San Lorenzo, luego a Luque, luego a Lambaré y por último a Asunción.
- Los juicios de los Juzgados de J. Augusto Saldívar serán remitidos a Capiatá, luego a San Lorenzo, luego a Luque, luego a Lambaré y por último a Asunción.
- Los juicios de los Juzgados de Lambaré serán remitidos a San Lorenzo, luego a Luque, luego a Capiatá, luego a J. Augusto Saldívar y por último a Asunción.
Artículo 3º
Las
causas originarias de la Ciudad de Fernando de la Mora e iniciadas en
el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Ley
3151/06 (09 de enero del 2007) y la vigencia de la presente Acordada,
deberán ser remitidas gradualmente por los Jueces de la Capital al
Juzgado competente por razón de la materia y conforme a lo dispuesto
en el Art. 1º de la presente Acordada.
Artículo 4º
Para
los casos de impugnación de resoluciones judiciales originarias de
los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción de Central,
en tanto se efectivice la integración de los Tribunales de Apelación
para cada fuero, conforme lo determina la Ley Nº 3151/2006, seguirán
entendiendo en grado de apelación los Tribunales de Apelación de la
Circunscripción Judicial de la capital en todos los fueros.
Artículo 5º
Con
relación a los Tribunales de Sentencia seguirá vigente la Acordada
Nº 154/2000, en cuanto a que los Jueces de Sentencia de la
Circunscripción Judicial Central seguirán con competencia para
integrar tribunales de sentencia de la capital, así como en los
procesos elevados a Juicio Oral y Público de la Circunscripción
Central continuarán entendiendo los Jueces de Sentencia de la
Circunscripción Judicial de la Capital, manteniéndose la sede de
integración de los Tribunales de Sentencia en Asunción. Esta
disposición regirá tanto para juicios de acción penal pública
como para los de acción penal privada, considerando que para estos
últimos el sorteo y designación se centraliza en la Oficina de
Coordinación de Juicios Orales en Asunción.
Artículo 6º
La
presente Acordada entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de
2008.
Artículo 7º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: