ACORDADA Nº 521 DEL 06-05-2008 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS - Régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales – Psicólogo y Asistente Social.
ACORDADA Nº 521 DEL 06-05-2008
MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS - Régimen de cobertura
de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales –
Psicólogo y Asistente Social.
Modifica el Art. 20 de la
Acordada Nº 516/2008
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del
mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César
Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa y José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Acordada Nº
516 del 22 de abril de 2008 se estableció el régimen de cobertura
de gastos para magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de
un proceso judicial.
Por Nota del 29 de abril
de 2008 los Trabajadores y Asistentes Sociales del Poder Judicial
solicitaron a la Corte Suprema de Justicia modificar el Art. 20 de la
mencionada Acordada a los efectos de unificar criterios de
adicionales establecidos en razón de la distancia.
Que,
la Corte Suprema de Justicia encuentra procedente dicha petición,
considerando el principio de igualdad.
Por tanto, en mérito de
las consideraciones expuestas,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA,
ACUERDA:
Artículo 1º
Modificar
el Art. 20 de la Acordada Nº 516 del 22 de abril de 2008 que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Art.
20 - Los Psicólogos y Asistentes Sociales dependientes
del PODER JUDICIAL percibirán en concepto COBERTURA DE GASTOS el
importe de TRES (3) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E.,
por constituirse fuera del ámbito de sus Oficinas o sedes del
Juzgado, para el diligenciamiento de las actividades que le fueran
encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia
llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o
Tribunal. Fuera de ella corresponderá un ADICIONAL más al previsto,
por razón de la distancia, equivalente a UN (1) JORNAL
MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o
fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá
tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Art. 2º última
parte”.
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: