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ACORDADA Nº 521 DEL 06-05-2008 MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS - Régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales – Psicólogo y Asistente Social.


ACORDADA Nº 521 DEL 06-05-2008

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS - Régimen de cobertura de gastos para Magistrados y demás Funcionarios Judiciales – Psicólogo y Asistente Social.
Modifica el Art. 20 de la Acordada Nº 516/2008

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:

Que, por Acordada Nº 516 del 22 de abril de 2008 se estableció el régimen de cobertura de gastos para magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial.

Por Nota del 29 de abril de 2008 los Trabajadores y Asistentes Sociales del Poder Judicial solicitaron a la Corte Suprema de Justicia modificar el Art. 20 de la mencionada Acordada a los efectos de unificar criterios de adicionales establecidos en razón de la distancia.

Que, la Corte Suprema de Justicia encuentra procedente dicha petición, considerando el principio de igualdad.

Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
ACUERDA:

Artículo 1º
Modificar el Art. 20 de la Acordada Nº 516 del 22 de abril de 2008 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 20 - Los Psicólogos y Asistentes Sociales dependientes del PODER JUDICIAL percibirán en concepto COBERTURA DE GASTOS el importe de TRES (3) JORNALES MÍNIMOS DIARIOS A.D.N.E., por constituirse fuera del ámbito de sus Oficinas o sedes del Juzgado, para el diligenciamiento de las actividades que le fueran encomendadas por un Juzgado o Tribunal, siempre que la diligencia llegue a efectuarse dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal. Fuera de ella corresponderá un ADICIONAL más al previsto, por razón de la distancia, equivalente a UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., por cada CINCUENTA (50) kilómetros o fracción. Para el cálculo de este ADICIONAL deberá tenerse presente igualmente lo dispuesto en el Art. 2º última parte”.

Artículo 2º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: