ACORDADA Nº 523 DEL 13-05-2008 PLAZOS PROCESALES para Coronel Oviedo, San Pedro del Ycuamandyyú y San Juan Nepomuceno (Transitorio).
ACORDADA Nº 523 DEL 13-05-2008
PLAZOS PROCESALES
para Coronel Oviedo, San Pedro del Ycuamandyyú y San Juan Nepomuceno
(Transitorio).
Por la que se establece
que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo, San
Pedro de Ycuamandyyú que vencen el miércoles 14 de mayo fenezcan el
viernes 16 de mayo de 2008, y San Juan Nepomuceno que vencen el
viernes 16 de mayo fenezcan el lunes 19 de mayo de 2008.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días
del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser,
Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Ordenanza Nº
008/2008 del 12 de mayo de 2008 de la Municipalidad de Coronel Oviedo
se declaró asueto en la ciudad de Coronel Oviedo, el día 14 de mayo
de 2008, para las instituciones públicas y privadas, por los
festejos conmemorativos de los CXCVII años de la Independencia
Patria del 14 y 15 de mayo.
Por Resolución Especial
del 13 de mayo de 2008 de la Municipalidad de San Pedro de
Ycuamandyyú, se declaró asueto el día miércoles 14 de mayo de
2008, con motivo de los 197 años de la Independencia Nacional y el
día de la Madre.
Por nota del 12 de mayo
de 2008, la Abog. Lourdes Maribel Duarte Ramírez, Jueza de Primera
Instancia de la Niñez y la Adolescencia de San Juan Nepomuceno,
Circunscripción Judicial de Caazapá, remite la Resolución Nº
1.749/2008 del 8 de mayo de 2008 de la Municipalidad de San Juan
Nepomuceno
Por la mencionada
Resolución se declaró asueto el día viernes 16 de mayo en dicha
ciudad, para las instituciones públicas y privadas, con motivo de
los festejos del día del Santo Patrono San Juan Nepomuceno
Por ello, es necesario
establecer que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel
Oviedo y San Pedro de Ycuamandyyú, que vencen el día miércoles 14
de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008, y los
plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno que vencen el
día viernes 16 de mayo de 2008, fenezcan el día lunes 19 de mayo de
2008.
Por
tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Establecer
que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo y San
Pedro de Ycuamandyyú, que vencen el día miércoles 14 de mayo de
2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008.
Artículo 2º
Establecer
que los plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno que
vencen el día viernes 16 de mayo de 2008, fenezcan el día lunes 19
de mayo de 2008.
Artículo 3º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: