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ACORDADA Nº 523 DEL 13-05-2008 PLAZOS PROCESALES para Coronel Oviedo, San Pedro del Ycuamandyyú y San Juan Nepomuceno (Transitorio).


ACORDADA Nº 523 DEL 13-05-2008

PLAZOS PROCESALES para Coronel Oviedo, San Pedro del Ycuamandyyú y San Juan Nepomuceno (Transitorio).

Por la que se establece que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo, San Pedro de Ycuamandyyú que vencen el miércoles 14 de mayo fenezcan el viernes 16 de mayo de 2008, y San Juan Nepomuceno que vencen el viernes 16 de mayo fenezcan el lunes 19 de mayo de 2008.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, por Ordenanza Nº 008/2008 del 12 de mayo de 2008 de la Municipalidad de Coronel Oviedo se declaró asueto en la ciudad de Coronel Oviedo, el día 14 de mayo de 2008, para las instituciones públicas y privadas, por los festejos conmemorativos de los CXCVII años de la Independencia Patria del 14 y 15 de mayo.

Por Resolución Especial del 13 de mayo de 2008 de la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, se declaró asueto el día miércoles 14 de mayo de 2008, con motivo de los 197 años de la Independencia Nacional y el día de la Madre.
Por nota del 12 de mayo de 2008, la Abog. Lourdes Maribel Duarte Ramírez, Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, remite la Resolución Nº 1.749/2008 del 8 de mayo de 2008 de la Municipalidad de San Juan Nepomuceno

Por la mencionada Resolución se declaró asueto el día viernes 16 de mayo en dicha ciudad, para las instituciones públicas y privadas, con motivo de los festejos del día del Santo Patrono San Juan Nepomuceno

Por ello, es necesario establecer que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo y San Pedro de Ycuamandyyú, que vencen el día miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008, y los plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno que vencen el día viernes 16 de mayo de 2008, fenezcan el día lunes 19 de mayo de 2008.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Establecer que los plazos procesales de las Ciudades de Coronel Oviedo y San Pedro de Ycuamandyyú, que vencen el día miércoles 14 de mayo de 2008, fenezcan el día viernes 16 de mayo de 2008.

Artículo 2º
Establecer que los plazos procesales de la Ciudad de San Juan Nepomuceno que vencen el día viernes 16 de mayo de 2008, fenezcan el día lunes 19 de mayo de 2008.

Artículo 3º
Anotar, registrar, notificar.

Ante mí: