ACORDADA Nº 525 DEL 20-05-2008 COMPETENCIA TERRITORIAL – Jurisdicción Central.
ACORDADA Nº 525 DEL 20-05-2008
COMPETENCIA
TERRITORIAL – Jurisdicción Central.
Modifica el Art. 1º de
la Acordada 519/2008
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las doce
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl
Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac Albertini,
Antonio Fretes, César Antonio Garay y Alicia Beatriz Pucheta de
Correa y, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que la Acordada Nº 519
del 29 de abril de 2008 modificó el Art. 1º de la Acordada Nº 253
del 4 de abril de 2002, y en ella se dispuso que sobre los juicios y
causas suscitados en Luque, Areguá, Limpio, Mariano Roque Alonso y
Fernando de la Mora, tendrán competencia los Juzgados de Primera
Instancia de Luque.
Por Nota del 8 de mayo
de 2008, la Defensora General, Abog. Noyme Yore y los Defensores
Públicos de la Jurisdicción de Luque manifestaron que debido a la
distancia existente entre la ciudad de Luque y Fernando de la Mora
afectaría el desempeño normal de los juicios y solicitaron que los
mismos tengan competencia en San Lorenzo, por ser la jurisdicción
más próxima.
Los Art. 27 y 29 de la
Ley N° 879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la
potestad de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre
las oficinas del Poder Judicial de la República, para el
cumplimiento de las finalidades a él asignadas por la Constitución
y la Ley.
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
MODIFICAR
el Art. 1º de la Acordada Nº 519/2008 en lo que respecta a los
Juzgados de Primera Instancia de Luque y San Lorenzo, quedando
redactado de la siguiente manera:
“CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE CENTRAL:
1.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de Luque:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en Luque, Areguá,
Limpio y Mariano Roque Alonso.
2.- Juzgados de
Primera Instancia con asiento en la Ciudad de San Lorenzo:
Tendrán
competencia sobre los juicios y causas suscitados en San Lorenzo y
Fernando de la Mora”.
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: