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ACORDADA Nº 530 DEL 17-06-2008 CONTADURÍA GENERAL DE LOS TRIBUNALES – Modificación Parcial Deja sin efecto el Art. 10 Acordada Nº 279/2003


ACORDADA Nº 530 DEL 17-06-2008

CONTADURÍA GENERAL DE LOS TRIBUNALES – Modificación Parcial
Deja sin efecto el Art. 10 Acordada Nº 279/2003

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí el secretario autorizante,

D I J E R O N:

Que, por Acordada Nº 279 del 17 de junio de 2003 se estableció disposiciones con el fin de poner en práctica el proceso de Reestructuración y Fortalecimiento de la Contaduría General de los Tribunales, señalando específicamente todo lo referente en cuanto al proceso de Gestión de las Cuentas Judiciales.

La citada Acordada en su Art. 10 se refiere a la “Remisión de informa a los Juzgados” rezando textualmente cuanto sigue: …….”En base al pedido de informe previsto en el Artículo precedente, la Contaduría de los Tribunales remitirá mensualmente a cada juzgado el detalle de las cuentas judiciales habilitadas por dicho juzgado, con indicación de: la carátula del oficio; beneficiarios; números de cheques entregados y montos a fin de que se asienten estos datos en los expedientes respectivos. Además informará a cada juzgado, con la misma periodicidad, los saldos de las respectivas cuentas. Esta disposición no se aplicará a los juicios de prestación de alimentos”.

Es necesario dejar sin efecto la aplicación del citado Artículo atendiendo a que en primer término es de cumplimiento imposible, considerando que las distintas dependencias de la Contaduría de la República actualmente no cuentan con la infraestructura y los funcionarios requeridos para tal efecto, a más de que dicho procedimiento significaría la gran utilización de insumos por parte de los mismos.

Fundamentalmente, considera esta dependencia, que la remisión del listado de todas las cuentas judiciales existentes podría significar la posible utilización indebida de los mismos, teniendo a consideración que justamente uno de los motivos generadores de las irregularidades detectadas anteriormente en la Contaduría General de los Tribunales era la pública disposición de dichas cuentas.

Cabe señalar que esta dependencia provee el informe necesario y específico sobre los fondos depositados en cuentas judiciales una vez solicitados por los juzgados vía oficio o providencia, siendo por lo expuesto, necesaria la derogación del mencionado artículo en virtud a que lo dispuesto en el Art. 10 de la citada Acordada constituye un sistema innecesario y burocrático limitando, entorpeciendo y dificultando el desempeño de la Contaduría General de los Tribunales.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Artículo 1º
Dejar sin efecto lo dispuesto en el Art. 10 de la Acordada Nº 279 del 17 de junio de 2003 en relación a lo referente al procedimiento para la Remisión de Informes a los Juzgados.

Artículo 2º
Comunicar a las instituciones necesarias de la derogación realizada por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3º
Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: