ACORDADA Nº 530 DEL 17-06-2008 CONTADURÍA GENERAL DE LOS TRIBUNALES – Modificación Parcial Deja sin efecto el Art. 10 Acordada Nº 279/2003
ACORDADA Nº 530 DEL 17-06-2008
CONTADURÍA GENERAL DE
LOS TRIBUNALES – Modificación Parcial
Deja
sin efecto el Art. 10 Acordada
Nº 279/2003
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete
días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y
los Excelentísimos Señores Ministros Raúl Torres Kirmser, Sindulfo
Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac, Antonio Fretes y
César Antonio Garay, ante mí el secretario autorizante,
D I J E R O N:
Que, por Acordada Nº
279 del 17 de junio de 2003 se estableció disposiciones con el fin
de poner en práctica el proceso de Reestructuración y
Fortalecimiento de la Contaduría General de los Tribunales,
señalando específicamente todo lo referente en cuanto al proceso de
Gestión de las Cuentas Judiciales.
La citada Acordada en su
Art. 10 se refiere a la “Remisión de informa a los Juzgados”
rezando textualmente cuanto sigue: …….”En base al pedido de
informe previsto en el Artículo precedente, la Contaduría de los
Tribunales remitirá mensualmente a cada juzgado el detalle de las
cuentas judiciales habilitadas por dicho juzgado, con indicación de:
la carátula del oficio; beneficiarios; números de cheques
entregados y montos a fin de que se asienten estos datos en los
expedientes respectivos. Además informará a cada juzgado, con la
misma periodicidad, los saldos de las respectivas cuentas. Esta
disposición no se aplicará a los juicios de prestación de
alimentos”.
Es necesario dejar sin
efecto la aplicación del citado Artículo atendiendo a que en primer
término es de cumplimiento imposible, considerando que las distintas
dependencias de la Contaduría de la República actualmente no
cuentan con la infraestructura y los funcionarios requeridos para tal
efecto, a más de que dicho procedimiento significaría la gran
utilización de insumos por parte de los mismos.
Fundamentalmente,
considera esta dependencia, que la remisión del listado de todas las
cuentas judiciales existentes podría significar la posible
utilización indebida de los mismos, teniendo a consideración que
justamente uno de los motivos generadores de las irregularidades
detectadas anteriormente en la Contaduría General de los Tribunales
era la pública disposición de dichas cuentas.
Cabe señalar que esta
dependencia provee el informe necesario y específico sobre los
fondos depositados en cuentas judiciales una vez solicitados por los
juzgados vía oficio o providencia, siendo por lo expuesto, necesaria
la derogación del mencionado artículo en virtud a que lo dispuesto
en el Art. 10 de la citada Acordada constituye un sistema innecesario
y burocrático limitando, entorpeciendo y dificultando el desempeño
de la Contaduría General de los Tribunales.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Dejar
sin efecto lo dispuesto en el Art. 10 de la Acordada Nº 279 del 17
de junio de 2003 en relación a lo referente al procedimiento para la
Remisión de Informes a los Juzgados.
Artículo 2º
Comunicar
a las instituciones necesarias de la derogación realizada por la
Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: