ACORDADA Nº 535 DEL 29-07-2008 PLAZO PROCESAL – Circunscripción de Canindeyú (Transitorio).
ACORDADA Nº 535 DEL 29-07-2008
PLAZO PROCESAL –
Circunscripción de Canindeyú (Transitorio).
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve
días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, José Raúl
Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José V. Altamirano, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el
Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por nota N.P. Nº
22/08 del 29 de julio de 2008 de la Vice Presidenta de la
Circunscripción Judicial de Canindeyú, Abog. Rosalinda Guens de
Benítez, solicitó a la Corte Suprema de Justicia se establezca que
los plazos procesales que vencen el miércoles 30 de julio de 2008,
fenezcan el jueves 31 de julio de 2008, con motivo del festejo del
35º Aniversario de la Ciudad de Salto del Guairá.
Por ello, es necesario
establecer que los plazos procesales de la Ciudad de Salto del Guairá
que vencen el día miércoles 30 de julio de 2008, fenezcan el día
jueves 31 de julio de 2008.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º
Establecer
que los plazos procesales de la Ciudad de Salto del Guairá que
vencen el día miércoles 30 de julio de 2008, fenezcan el día
jueves 31 de julio de 2008.
Artículo 2º
Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: