ACORDADA Nº 538 DEL 12-08-2008 REGISTROS PÚBLICOS - DE COMERCIO Y DE PERSONAS JURÍDICAS, Implementación del “SAUE” (Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
ACORDADA Nº 538 DEL 12-08-2008
REGISTROS PÚBLICOS -
DE COMERCIO Y DE PERSONAS JURÍDICAS, Implementación del “SAUE”
(Sistema Unificado de Aperturas de Empresas).
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Ac. Nº 455/2007 - Registro Público de Comercio y Registro Público
de Personas Jurídicas y Asociaciones – SAUE (Sistema Unificado de
Aperturas de Empresas)
En
la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
doce días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 12:00
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez
Rodríguez y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores José
Raúl Torres Kirmser, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes y la
Excelentísima Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, ante mí,
el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, la Corte Suprema de
Justicia tiene facultades para reglamentar las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 879/81, “Código de Organización
Judicial”, para el cumplimiento de las finalidades que le competen,
según normas contenidas en la Constitución Nacional.
Por Acordada Nº 455
del 3 de mayo de 2007, se reglamentó el funcionamiento del Sistema
Unificado de Apertura de Empresas-SUAE, que opera como una
ventanilla única de entrada y salida de solicitudes de constitución
de empresas nacionales y extranjeras, habilitada en el Ministerio de
Industria de Comercio, a partir del 27 de noviembre de 2006.
A fin de reducir los
plazos y simplificar los procesos no establecidos en las
disposiciones legales, en fecha 14 de septiembre del año 2006 fue
suscripto un “Convenio Interinstitucional” entre el Ministerio de
Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de
Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de
Previsión Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunción y la Corte
Suprema de Justicia.
Para continuar con los
procesos de simplificación de trámites y procesos no establecidos
en las disposiciones legales, en fecha 11 de junio de 2008 fue
suscripto un “Convenio Interinstitucional para apoyar el
funcionamiento y brindar sostenibilidad al SUAE” entre el
Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el
Instituto de Previsión Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunción
y la Corte Suprema de Justicia.
Por Ley Nº 3.228 de
fecha 3 de julio de 2007 se modificó el Art. 5º de la Ley Nº
388/94, que modifica el Art.1051 de la Ley Nº 1183/85 “Código
Civil”, en lo referente al procedimiento para constituir una
Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, eliminando
el paso por los Juzgados para el dictamen que autorice la inscripción
en los Registros Públicos.
Por tanto, y de
conformidad con el Art. 29 Inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Código
de Organización Judicial”,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
ACUERDA:
Artículo 1º -
Solicitud de Matrícula del Comerciante.
Los
trámites relativos a la solicitud de matrícula del comerciante,
cuando éstos requieran intervención jurisdiccional, en el interior
del país, se realizarán ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial
correspondiente al domicilio de la empresa o del Comerciante,
pudiendo dichos interesados acogerse a los beneficios del trámite
por la vía del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).
Artículo 2º -
Registración de Escrituras Públicas de Constitución de Empresas
Comerciales ante el SUAE.
El
funcionario registrador de la Dirección General de los Registros
Públicos, designado como Delegado Institucional del Poder Judicial
ante el SUAE, una vez que verificó que se encuentran reunidos los
requisitos para la procedencia de la registración del acto
constitutivo de la sociedad o empresa comercial, ingresará los datos
que individualizan a la documentación respectiva a una base de datos
con acceso remoto al sistema informático del Departamento de Mesa
de Entradas y Salidas de la Dirección General de los Registros
Públicos, al efecto del otorgamiento de la prioridad registral,
imprimiéndose una contraseña de entrada indicativa del número,
fecha y hora de ingreso de aquel. Una vez concluida la calificación
y registración, el Delegado otorgará salida informática de la
documentación para su entrega al receptor del SUAE a fin de
proseguir con los demás trámites tendientes a la total
formalización de la empresa comercial.
Artículo 3º -
Delegación de firma.
A
los efectos del artículo anterior, se le confiere al Delegado
Institucional del Poder Judicial, las mismas facultades y
obligaciones previstas para los Jefes de Sección en la Ley 879/81,
Art. 312, 320 y concordantes, y en las Acordadas Nº 92/98, Nº
469 y Nº 471 del año 2007 sobre el Reglamento Interno de la
Dirección General de los Registros Públicos. Las atribuciones
conferidas en cuanto a la firma del delegado serán válidas tanto
para la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones como para la
Sección Registro Público de Comercio y, a dicho efecto, se
consignarán al documento registrado los mismos sellados
correspondientes a los clissé de inscripción vigentes en dichas
Secciones. Se habilitará anualmente una serie especial de registros
de empresas comerciales inscriptas por la vía del SUAE.
Artículo 4º - Plazo
para la inscripción en el SUAE.
Las
solicitudes de inscripción de actos constitutivos de sociedades
comerciales tramitadas vía SUAE, bajo firma delegada, se
registrarán, siempre que resultara posible, dentro del plazo de 2
(dos) días hábiles a computarse desde el día siguiente al de su
ingreso informático.
Artículo 5º - Cobro
de Tasas Judiciales “on line”.
Una
vez que se cuente con la conexión vía Internet desde la ventanilla
única del SUAE al servidor de la Dirección de Ingresos Judiciales
en el Palacio de Justicia, el Delegado de dicha dirección, realizará
el cobro “on line” de las tasas judiciales y especiales que deben
abonar los actos constitutivos de empresas comerciales. Las
recaudaciones serán retiradas diariamente por la empresa de caudales
pertinente para su posterior depósito, ya sea en el Banco Nacional
de Fomento (cuentas transitorias) o en el Banco Central del Paraguay
(cuentas definitivas).
Artículo 6º -
Vigencia.
La
implementación efectiva de los procedimientos de ingreso,
registración y salida informática de actos constitutivos de
empresas comerciales por vía del SUAE, bajo la firma delegada,
tendrá lugar una vez concluidos los procesos de diseño y desarrollo
del sistema de datos informático que permita el acceso y
comunicación remotos entre la ventanilla del SUAE y las oficinas
registrales de la D.G.R.P.(Departamento de Mesa de Entradas y
Salidas, Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de
Comercio). El mismo condicionamiento regirá en cuanto al cobro “on
line” de las tasas judiciales.
Artículo 7º -
Reglamentación del Procedimiento de Inscripción.
Facúltese
a la Dirección General de los Registros Públicos a reglamentar, a
través de una disposición técnico administrativa, el procedimiento
registral que debe implementarse para la viabilidad de lo preceptuado
en los Artículos 2º y 3º de la presente acordada.
Artículo 8º
ANOTAR,
registrar, notificar.
Ante mí: