ACORDADA N° 564 12/03/2009 Por la cual se establece que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día lunes 16 de marzo de 2009, fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009.
ACORDADA N° 564 12/03/2009
Por la cual se establece que los plazos procesales
de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día
lunes 16 de marzo de 2009, fenezcan el día martes 17 de marzo de
2009.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve,
siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la
Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio
Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, César Antonio
Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez
Rodríguez y José Raúl Torres Kirmser; ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que por Resolución Especial de la
Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, se resolvió declarar
asueto municipal el día lunes 16 de marzo de 2009, con motivo de los
223 aniversario de Fundación de la Ciudad de Villa de San Pedro de
Ycuamandyyú, capital de la Cordialidad.
Teniendo en cuenta el pedido
formulado por la Presidenta de la Circunscripción Judicial de San
Pedro, Abog. Lourdes Garcete Benítez, es necesario establecer que
los plazos procesales que vencen el día lunes 16 de marzo de 2009
fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009, en la Circunscripción
Judicial de San Pedro.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U
E R D A:
Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la
Circunscripción Judicial de San Pedro, que vencen el día lunes 16
de marzo de 2009, fenezcan el día martes 17 de marzo de 2009.
Art.
2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: