ACORDADA Nº 565 DEL 31/03/2009 POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTS. 1º Y 3º DE LA ACORDADA Nº 537 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008 QUE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSITUCIONALES DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ.
ACORDADA Nº 565 DEL 31/03/2009
POR LA CUAL SE MODIFICA LOS ARTS. 1º Y 3º DE LA
ACORDADA Nº 537 DEL 12 DE AGOSTO DE 2008 QUE AMPLIA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE ENTRADA DE GARANTÍAS CONSITUCIONALES DE
LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ.
En la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay a los treinta y un días del
mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay,
Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y
José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
D
I J E R O N:
Que, por Acordada Nº 537 del 12 de agosto de 2008, se
amplió el funcionamiento de la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales, implementando el Sistema de Distribución de
Expedientes dispuesto por la Acordada Nº 83/1998, a la
Circunscripción Judicial de Caazapá.
Por Resolución Nº 1677 del
12 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia se reglamentó
la ampliación de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales a
los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de
Caazapá.
Luego del análisis de los datos que hacen al
funcionamiento del sistema resulta pertinente modificar los Arts 1º
y 3º de la Acordada Nº 537, a los efectos de permitir un mayor y
efectivo acceso a la justicia de la ciudadanía de esa
Circunscripción Judicial.
Por tanto, y de conformidad con el Art.
3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 609/95 “Que Organiza la Corte
Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc o) de la Ley 879 “Código
de Organización Judicial”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A C U E R
D A:
Art. 1º.- Disponer que el Art. 1º de la Acordada Nº 537 del
12 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia quede redactado
de la siguiente manera: “Ampliar la Mesa de Entrada de Garantías
Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de
Expedientes según Acordada Nº 83/1998, a la ciudad de Caazapá”.
ACORDADA Nº Quinientos sesenta y cinco
Art. 2º.- Disponer que el Art. 3º de la Acordada Nº 537 del 12 de agosto de 2008 de la Corte
Suprema de Justicia quede redactado de la siguiente manera: “A los
efectos de esta Acordada, son competentes para atender los juicios de
Amparo, Habeas Data y Habeas Corpus, los Juzgados de Primera
Instancia con asiento en la Ciudad Caazapá”.
Art. 3º.- Anotar,
registrar, notificar.
Ante mí: