ACORDADA Nº 568 DEL 28 DE ABRIL DEL 2009. Por la que se establece el Reglamento para el funcionamiento de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Primera Instancia en Laboral de la Capital.
ACORDADA Nº 568 DEL 28 DE ABRIL DEL 2009.
Por la que se establece el Reglamento para el
funcionamiento de la Mesa de Entrada de los Juzgados de Primera
Instancia en Laboral de la Capital.
En la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes
de abril del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excelentísimos Señores Ministros Doctores Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo
Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres
Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Por
Resolución Nº 1.119 con fecha 21 de Agosto del 2.003 del Consejo de
Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la
creación de la Mesa de Entrada concerniente a los Fueros Civil y
Comercial, cuyo funcionamiento ha sido reglamentado a través de
disposiciones precisas; la experiencia positiva y satisfactoria
llevada a cabo en el Fuero Civil y Comercial, hace pertinente
extender el sistema implementado a otras jurisdicciones, en
particular al Fuero Laboral ya que redundarán en la buena atención,
mejor desempeño y eficiencia de esa Jurisdicción.
Por tanto,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
ART. 1º.- ESTABLECER el
Reglamento de la Mesa de Entrada de los juicios a ser iniciados ante
los Juzgados de Primera instancia en lo Laboral de la Capital, de la
siguiente manera:
I- La Mesa de Entrada constituye una Oficina de
coordinación administrativa de los Servicios Judiciales que
funcionará de Acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1.119
de fecha 21 de Agosto del 2.003, las disposiciones del Reglamento
formulado por la Acordada Nº: 370 del 07 de junio de 2005 y las que
dictare la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en lo sucesivo.
II- La Oficina de Mesa de Entrada recibirá, además de las Demandas
previstas en la referida acordada, las Demandas del Fuero Laboral de
competencia de los Juzgados de Primera Instancia respectivos, para la
determinación del Juzgado y Secretaría que tramitará el Juicio,
bajo un sistema aleatorio de distribución, y que será efectuada por
orden numérico al sólo efecto de facilitar los registros y las
suplencias en los casos necesarios.
III- La Oficina Mesa de Entrada
atenderá a los Justiciables y Profesionales del Foro todos los días
hábiles de 7:15 a 13:00 hs..
IV- La distribución de los Procesos Laborales se efectuará en forma
equitativa y aleatoria, para lo cual se tendrá como regla el sorteo
informático de los casos con mecanismos de protección. En casos de
fallas, supresiones, defectos, carencias, descomposturas,
destrucción, desarreglos, desajustes, etc., de los medios
electrónicos o informáticos la distribución se realizará en forma
manual, siguiendo el mismo sistema.
V- La recepción de los Procesos
en la Jurisdicción Laboral se regirá por el siguiente modus
operandi: - El escrito inicial del proceso se presentará con una
carátula, cuyo formato estará disponible en la Mesa de
informaciones ubicada en planta baja del Palacio de Justicia o sus
correspondientes Circunscripciones Judiciales, y a través de
Internet en la página web del Poder Judicial, el que será
debidamente diligenciado por el apoderado o patrocinante del
recurrente, accionante, etc. o por éste, cuando no hubiere necesidad
de acudir a los servicios de Abogado.
- El Funcionario encargado del
sorteo verificará puntillosamente los datos consignados en la
referida carátula y dará apoyo a la comprobación de la información
mínima y de los documentos que de conformidad con la Ley requiera
para Instaurar la Demanda. El Funcionario sellará con las
constancias de fecha y hora de presentación en su última hoja el
escrito de promoción del proceso.
- Una vez sorteado se elaborará e
imprimirá la boleta de sorteo, según formato establecido, que
contendrá los siguientes datos: Día: Hora: Expediente Número:
Fojas: Demandante: Demandado: Objeto de Causa: Juzgados y Secretaría
asignados: Responsable de asignación: Abogados Patrocinante,
Procurador. La boleta del sorteo se imprimirá en triplicado. Una
copia se entregará al recurrente o demandante, otra al Juzgado y la
tercera quedará en poder de la Mesa de Entrada.
- La presentación
pasará inmediatamente al Registrador, para que éste imprima el
formulario de carátula y saque una copia de la presentación a
través del scanner o, en ausencia de éste, otro medio apto para el
efecto con registro en la oficina. Seguidamente, el Expediente pasará
al Ujier para que él remita cada Expediente a la Secretaría
asignada. La copia de la presentación obtenida por el scanner
quedará en poder del Registrador, quien completará los datos
adicionales en el Judisoft.
VI- Los ujieres de la Mesa de Entrada estarán encargados de repartir
los Expedientes en Turnos, en la medida que vayan llegando y
dependiendo de la carga de trabajo diaria. Ningún retraso en tal
cometido se les permitirá.
VII- La Mesa de Entrada informará
mensualmente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia acerca de
su funcionamiento y actividades diarias.
VIII- En caso de recusación,
inhibición o impedimentos de los Jueces de la Primera Instancia en
lo Laboral se aplicarán las reglas de sustitución dispuestas en el
Art. 200 del Código de Organización Judicial, según la definición
de turno establecida en el numeral dos de esta acordada y siguiendo
el sistema que aquí por su virtud se dispone.
IX- Feria Judicial:
los Expedientes presentados durante la Feria Judicial serán
igualmente sometidos al sorteo, pero remitidos temporalmente al
Juzgado de Feria. Y una vez concluida ésta, los mismos se remitirán
al juzgado sorteado.
X- La vigencia de esta Acordada no obsta al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de acumulación
de procesos y del fuero de atracción.
XI- La inobservancia de alguna
disposición aquí normada hará pasible al Funcionario responsable –
personal y solidariamente – de todas las sanciones previstas en el
Sistema Legal.
Art. 2º.- La presente Acordada entrará en vigencia,
a partir del 18 de mayo de 2009.
Art. 3º.- ANOTAR, registrar y
notificar.-
Ante mí: