ACORDADA Nº 573 DEL 12 DE MAYO DEL 2009 POR LA QUE SE DISPONE LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES LABORALES ACTUALMENTE EN TRÁMITE EN LOS JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.
ACORDADA Nº 573 DEL 12 DE MAYO DEL 2009
POR LA QUE SE DISPONE LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LOS EXPEDIENTES LABORALES ACTUALMENTE EN TRÁMITE EN LOS JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REPÚBLICA Y EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL DE LA
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del
mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay,
Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y
José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
D
I J E R O N:
Que por Decreto Nº 1.105 del 9 de diciembre de 2.008,
la Excma. Corte Suprema de Justicia designó en carácter de Juez de
Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de
Itapúa a la Abo. María Zunilda Fleitas de Villalba.
Ante la
consulta de la citada Magistrado remitida al Superintendente de la
Tercera Circunscripción Judicial de la República, Prof. Dr. César
Antonio Garay, por nota de fecha 2 de enero de 2.008, en la cual
solicitó instrucciones relativas a la distribución de expedientes
laborales en trámite ante los Juzgados de Primera Instancia de la
mencionada circunscripción.
Los Artículos 27 y 29 de la Ley Nº
879/81, en concordancia con la Ley Nº 609/95, y el Art. 3º de la
Ley 2461/04, establecen la potestad de superintendencia de la Corte
Suprema de Justicia sobre las oficinas del Poder Judicial de la
República, para el cumplimiento de las finalidades a él asignadas
por la Constitución y la Ley.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- Asignar a los Juzgados de Primera
Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial de la República la
tramitación hasta su culminación de aquellos expedientes iniciados
antes de la creación del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral
de la Tercera Circunscripción Judicial de la República.
Art. 2º.-
Establecer que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la
Tercera Circunscripción Judicial de la República entenderá en los
expedientes laborales a partir de la fecha cierta desde la cual
comenzó a ejercer su competencia.
Art. 3º.- Anotar, registrar,
notificar.
Ante mí: