ACORDADA Nº 574 DEL 26 DE MAYO DEL 2009 Que establece el proceso de inscripción de levantamiento de medidas cautelares dictadas por Jueces de Primera Instancia.
ACORDADA Nº 574 DEL 26 DE MAYO DEL 2009
Que establece el proceso de inscripción de
levantamiento de medidas cautelares dictadas por Jueces de Primera
Instancia.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del
Paraguay a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor
Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores
Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo
Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres
Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Resulta
pertinente y oportuno establecer mayores niveles de seguridad en la
tramitación e inscripción de levantamiento de medidas cautelares
dictadas por los Jueces de Primera Instancia, lo que redundará en
beneficio de los justiciables. Por tanto, de conformidad con el art.
3, incs. a y b de la ley N 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de
Justicia”, y con el Art. 29 inc. a) de la ley N 879/81 Código de
Organización Judicial.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- Establecer que previa a la inscripción en el registro
correspondiente de los levantamientos de medidas cautelares, los
funcionarios de las Secciones de los Registros Públicos deberán
verificar en el Sistema de Gestión Jurisdiccional la coincidencia de
los datos registrados en relación al Oficio de levantamiento
recibido.
Art. 2°. Establecer que no se dará trámite a ningún
pedido de levantamiento que no cumpla esta condición, para lo cual
las Secciones de los Registros Públicos arbitrarán los medios que
permitan acreditar la emisión de la orden por parte del Juzgado.
Art.
3°.- Aplicar el presente procedimiento a todos los Oficios
remitidos por los Juzgados que cuenta con el Sistema de Gestión
Jurisdiccional implementado, lo que a la fecha de la presente
reglamentación son los Juzgados correspondientes a: Asunción,
Ciudad del Este, Encarnación, Misiones, Villarrica, Caazapá,
Paraguarí, Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guairá
y Concepción.
Art. 4°.- La presente Acordada entrará en vigencia a
partir del 1º de junio de 2009.
Art. 5°.- Anotar, registrar,
notificar.
Ante mí: