ACORDADA Nº 577 (Quinientos setenta y siete) POR LA QUE SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA ACORDADA N° 279 DEL 17 DE JUNIO DE 2003.
ACORDADA Nº 577 (Quinientos
setenta y siete)
POR LA QUE SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 4° DE LA ACORDADA
N° 279 DEL 17 DE JUNIO DE 2003.
En la ciudad de Asunción, Capital
de la República del Paraguay a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excelentísimos Señores Ministros Doctores: César Antonio Garay,
Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y
José Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que el artículo 4° de la Acordada N° 279 del 17 de junio
de 2003 dispuso, en cuanto a la entrega de fondos de cuentas
judiciales, que una vez acreditado el depósito en la forma prevista
en ella o mediante informe expedido por la Contaduría de los
Tribunales, el juez de la causa dispondrá la entrega de fondos en la
etapa procesal pertinente, a pedido de parte interesada o de oficio
cuando correspondiere, con indicación del juicio, el beneficiario y
el monto respectivo.
Acto seguido, remitirá la orden de pago a la
Contaduría de los Tribunales, sin desplazamiento del expediente, a
fin de que se emita el cheque bancario correspondiente a nombre del
beneficiario que indica la orden judicial, previa comprobación de la
existencia de fondos suficientes en el banco depositario.
Que resulta
pertinente y oportuno establecer mayores niveles de seguridad en ese
procedimiento por parte de los intervinientes.
Por ello, se dispone
que antes de emitir el cheque bancario correspondiente a nombre del
beneficiario que indica la orden judicial y previa comprobación de
la existencia de fondos suficientes en el banco depositario, los
funcionarios habilitados a esos efectos por la Contaduría General de
los Tribunales, deberán verificar en el Sistema de Gestión
Jurisdiccional la coincidencia de los datos registrados en relación
a la orden de pago respectiva.
Por tanto, de conformidad con el art.
3, incs. a y b de la ley N 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de
Justicia”, y con el Art. 29 inc. a) de la ley N 879/81 Código de
Organización Judicial.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- AMPLIAR el artículo 4° de la Acordada N° 279 del 17 de
junio de 2003, disponiéndose que antes de emitir el cheque bancario
correspondiente a nombre del beneficiario que indica la orden
judicial y previa comprobación de la existencia de fondos
suficientes en el banco depositario, los funcionarios habilitados a
esos efectos por la Contaduría General de los Tribunales, deberán
verificar en el Sistema de Gestión Jurisdiccional la coincidencia de
los datos registrados en relación a la orden de pago respectiva.
Art. 2°.- Establecer que no
se dispondrá la entrega de fondos sin el cumplimiento del
procedimiento enunciado en el artículo anterior.
Art. 3°.- Aplicar
el presente procedimiento a todas las órdenes de pagos dispuestas
por los Juzgados que cuentan con el Sistema de Gestión
Jurisdiccional implementado, lo que a la fecha de la presente
reglamentación son los Juzgados correspondientes a : Asunción,
Ciudad del Este, Encarnación, Misiones, Villarrica, Caazapá,
Paraguarí, Coronel Oviedo, Pedro Juan Caballero, Saltos del Guairá
y Concepción.
Art. 4°.- La presente Acordada entrará en vigencia a
partir del 16 de julio de 2009.
Art. 5º.- ANOTAR, registrar,
notificar. Ante mí: