ACORDADA Nº 578 (Quinientos setenta y ocho.) DEL 14 DE JULIO DE 2009 Por la que se establecen la distribución de los turnos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción.
ACORDADA Nº 578 (Quinientos
setenta y ocho.) DEL 14 DE JULIO DE 2009.
Por la que se establecen la distribución de los
turnos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción
Judicial de Concepción.
En la ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay a los catorce días del mes de julio del año
dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor
Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excelentísimos Señores
Ministros Doctores: César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, José V. Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo
Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José Raúl Torres
Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que
por Decreto Nº 796 del 8 de julio de 2003 fueron designados Jueces
de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y
la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Concepción a los
Abogados Matilde Avelina Rivas Mazacotte y Eduardo Serafín Villarta
Martí para el 1º y 2º Turno, respectivamente. Por Decreto Nº 1068
del 6 de mayo de 2008 el Abog. Oscar Cantero Zarza, fue designado
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de
la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de
Concepción y por Resolución de la Corte Suprema de Justicia Nº
1730 del 23 de setiembre de 2008 se designó al mencionado Juez para
interinar sin perjuicio de sus actuales funciones para interinar el
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la
misma Circunscripción, hasta nueva disposición de esta máxima
instancia. Resulta necesario disponer la distribución de turnos en
los Juzgados citados precedentemente a los efectos de mejorar el
funcionamiento de aquellos Juzgados.
Los Arts. 27 y 29 de la ley N°
879/81, en concordancia con la Ley N° 609/95, establecen la potestad
de superintendencia de la Corte Suprema de Justicia sobre las
oficinas del Poder Judicial de la República, para el fiel
cumplimiento de las finalidades que le son asignadas por la
Constitución y la Ley.
Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U
E R D A:
Art. 1º.- Asignar a los Jueces de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la
Circunscripción Judicial de Concepción el siguiente orden y Turno: Juzgado Civil, Comercial,
Laboral y de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno a cargo de
la Abog. Matilde Avelina Rivas Mazacotte, entrará de turno del 1º
al 10 de cada mes. - Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez
y la Adolescencia del Segundo Turno a cargo del Abog. Eduardo Serafín
Villarta Marti, entrará de turno del 11 al 20 de cada mes. - Juzgado
Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia del Tercer
Turno a cargo del Oscar Cantero Zarza, entrará de turno del 21 al
final de cada mes.
Art. 2º.- Disponer que la vigencia de los turnos
establecidos en la presente Resolución entre a regir a partir del
mes de agosto de 2009.
Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar. Ante
mí: