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LEY Nº 2349 DE 2004 [MODIFICA LEY Nº 296 DE 1994] [TRANSITORIO]


"OBSERVACIÓN ESTA LEY FUE TRANSITORIA"

LEY Nº 2.349/04
QUE MODIFICA TRANSITORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY Nº 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase transitoriamente los Artículos 34º y 38º de la Ley Nº 296/94 "Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura", que quedan redactados como sigue:
Art. 34°.- De las vacancias.  Producida una vacancia en la Corte Suprema de Justicia, su Presidente comunicará el hecho al Consejo, en el plazo perentorio de tres días.

Dentro de los cinco días de recibida la comunicación, el Consejo publicará un edicto para que los candidatos se postulen para el cargo en cuestión dentro de plazo de diez días, a partir del día siguiente de la última publicación.

El edicto deberá publicarse por tres días consecutivos en dos periódicos de circulación nacional.

El Consejo por mayoría absoluta podrá adoptar además otros medios para convocar a candidatos.
Los mismos procedimientos se adoptarán para las vacancias en el Tribunal Superior de Justicia Electoral."

Art. 38°.- El Consejo de la Magistratura propondrá a la Cámara de Senadores las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro del plazo de treinta días de vencidos los plazos establecidos en el Artículo 34º de esta Ley.  El Senado designará en el plazo previsto en esta Ley a los candidatos y remitirá su nómina al Poder Ejecutivo".
Artículo 2°.- La presente Ley tendrá vigencia por el plazo de seis meses, a contar desde la promulgación de la misma.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Benjamin Macial Pasotti
Presidente
H. Cámara de Diputados

Armín D. Diez Pérez DuarteSecretario Parlamentario
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
H. Cámara de Senadores

Mirtha Vergara de FrancoSecretaria Parlamentaria


Asunción, 7 de Enero de 2004

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República 
 Nicanor Duarte Frutos

Juan Darío Monges 
Ministro de Justicia y Trabajo