ACORDADA Nº: 591 (QUINIENTOS NOVENTA Y UNO) DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2009. POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.
ACORDADA Nº: 591 (Quinientos
noventa y uno) del 09 de diciembre de 2009.
Por la que se crea la Oficina de Coordinación y
seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital.
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 12:00
horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma.
Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos.
Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo
Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José
Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R
O N:
Que, por Acordada Nº 154/2000 se estableció la integración de
los Tribunales de Sentencia y la recepción y sistema de sorteo. Por
Acordada Nº 209/2001 se creó la Oficina de Coordinación y Apoyo
General al Sistema Penal, su funcionamiento, dependencias que la
conforman y el reracionamiento, reglada por Resolución de la Corte
Suprema de Justicia Nº 876/2001.
Por Acordada Nº 294/2003 se
estableció el funcionamiento de los Tribunales de Sentencia en
periodo de Feria Judicial y el sistema de guardias.
En ese sentido,
el cumplimiento de los objetivos institucionales requiere la
aplicación de ajustes que garanticen el acceso a la justicia en
forma oportuna y eficiente.
La aplicación de mecanismos de
distribución equitativa de tareas entre Miembros de Tribunales de
Sentencia y la realización en tiempo y forma de los juicios
programados, requiere la implementación de procedimientos
estandarizados con indicadores objetivos que permitan el uso
optimizado de todos los recursos disponibles, a fin de atender
eficientemente las exigencias de la sociedad.
En consideraciones a
estos argumentos y en sus atribuciones legales,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.- Dispóngase la integración de los
Tribunales de Sentencia de la Capital, con el número de integrantes
que prevea la suplencia correspondiente, con una duración de un año
–enero a diciembre- labor que estará a cargo de la Corte Suprema
de Justicia entre los meses de noviembre a y diciembre de cada año.
A cada Tribunal se le asignará un número correlativo.
Art. 2º.-
Disponer que al momento de esa integración, sea designados
igualmente dos Magistrados encargados de resolver las causas
relativas a delitos de acción penal privada.
Art. 3º.- Disponer que
las causas de acción penal privada sean enviadas por el Magistrados
competente a la Oficina de Mediación, a efectos de que el conflicto
pueda ser resuelto por las vías alternativas. Únicamente las que no
hayan alcanzado un acuerdo entre las partes, serán agendazas en su
oportunidad.
Art. 4°.- Créase la Oficina de Coordinación y
Seguimiento de los Tribunales de Sentencia, que tendrá a su cargo la
recepción electrónica y material de los expedientes elevados a
juicio oral, el sorteo del Tribunal que atenderá la causa, y en el
mismo acto la asignación de fecha y hora de realización del juicio
oral, así como la sala en la que tendrá lugar el mismo, debiendo
llevar a tales efectos un pormenorizado control de las agendas de los
Jueces de Sentencia.
Art. 5°.- Aprobar la siguiente estructura de la
Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de
Sentencia, cuyo funcionamiento será regulado por resolución
posterior.
Art. 6°.- Disponer que la Oficina de Coordinación y
Seguimiento de los Tribunales de Seguimiento, coordine con el
Ministerio Público y la Defensa Pública los mecanismos para
precautelar un esquema de notificaciones eficientes, a fin de que no
se suspendan audiencias por superposición de las mismas o
deficiencias en la notificación. Los juicios orales deberán
iniciarse a más tardar a las 8.00 hs., lo que deberá ser verificada
periódicamente por la Oficina de Auditoría de Gestión Judicial.
Art. 7º.- Disponer que las causas que hayan sido sorteadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Acordada, serán entendidas
por el Tribunal integrado en su oportunidad. En los casos en que se
planteen recusaciones a los integrantes designados en aquel periodo,
se deberá proceder a la integración que corresponda en derecho,
conforme a los términos del procedimiento establecido en esta
Acordada y su resolución reglamentaria.
Art. 8º.- Encomendar a la
Dirección de Informática y Sistemas el desarrollo del sistema
informático de recepción, registro distribución aleatoria y
equitativa de los expedientes elevados a juicio oral, así como los
ajustes resultantes de la implementación de la aplicación
desarrollada.
Art. 9º.- Encargar a la Dirección General de Recursos
Humanos y a la Dirección de Planificación y Desarrollo el proceso
de implementación, capacitación y actividades relacionadas a
efectos del funcionamiento efectivo de la Oficina de Coordinación y
Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital.
Art. 10º.-
Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas la
dotación de los recursos tecnológicos, mobiliarios y otros
requeridos para el funcionario de la Oficina de Coordinación y
Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la Capital.
Art. 11º.-
Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación
del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de
Coordinación y Seguimiento de los Tribunales de Sentencia de la
Capital, conforme a los requerimientos de la dependencia.
Art. 12º.-
Deróganse todas disposiciones contrarias a lo establecido en la
presente Acordada.
Art. 13º.- Disponer que la presente Acordada
entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2010.
Art. 14º.-
Anotar, registrar, notificar. Ante mí: