ACORDADA Nº 593 (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES) DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2009. POR LA CUAL SE CREA LA MESA DE ENTRADA DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CAPITAL.
ACORDADA Nº 593 (Quinientos
noventa y tres) del 09 de diciembre del 2009.
Por la cual se crea la Mesa de Entrada de los
Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
nueve días del mes de diciembre del año 2009 siendo las doce horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma.
Señora Ministra Alicia Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos.
Señores Ministros Doctores Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo
Blanco, César Antonio Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, José
Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por las Acordadas N° 14/1989, 64/1997 y 518/2008 se modificaron
los procedimientos de desinsaculación de expedientes del fuero
Penal, Civil y Comercial y Laboral en Segunda Instancia,
respectivamente. por Resolución No. 1119 de fecha 21 de agosto de
2.003 el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia,
dispuso la creación de la Mesa de Entrada Civil y Comercial, y por
Acordada No. 568 del 28 de abril del 2.009 se ha extendido el Sistema
implementado a otras jurisdicciones, en particular al fuero Laboral,
experiencias positivas y satisfactorias, que ameritan su réplica en
instancia recursiva. Esta decisión permitirá optimizar y garantizar
la mayor transparencia en el proceso de recepción y distribución de
los recursos y causas ante los Tribunales de Apelación de los
diferentes fueros, así como en los Tribunales de Cuentas; todo ello
de forma aleatoria y equitativa. En consideración a estos argumentos
y en uso de sus atribuciones legales,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- Créase la Mesa de Entrada de los Tribunales de
Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital, oficina
administrativa de servicios judiciales, que funcionará conforme a la
siguiente estructura y a un reglamento a ser aprobado en su
oportunidad
Art. 2°.- Disponer que la Mesa de Entrada de los Tribunales de
Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital tendrá a su cargo
la recepción y distribución de los expedientes a ser resueltos en
Alzada de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Penal y los del
Tribunal de Cuentas, en forma equitativa y aleatoria, mediante un
sistema de desinsaculación informática de los casos, con mecanismos
de protección. En caso de fallas, supresiones, defectos, carencias,
descomposturas, destrucción, etc. de los medios electrónicos o
informáticos, la distribución se realizará en forma manual,
respetando el principio equitativo y aleatorio, con asiento en el
registro pertinente. En las causas del fuero penal, se desinsaculará
además el preopinante.
Art. 3°.- Desinsaculado por primera vez un
expediente, la Sala asignada será competente de entender para los
demás recursos de Apelación y Nulidad u otros recursos o
recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se
interponen nuevos recursos, la Secretaría del Juzgado en la que
radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente
o las compulsas en su caso, a la Secretaría de la Sala competente.
Los Juzgados de los diferentes fueros remitirán a esta Mesa de
Entrada, sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados a la
fecha de su implementación.
Art. 4°.- Si un expediente radicare en
más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para
entender en los recursos de Alzada posteriores, la Sala para la cual
fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término.
Art. 5°.- Los recursos de Quejas por retardo o denegación de
justicia, se presentarán ante la Mesa de Entrada, donde serán
desinsaculados.
Art. 6°.- Todas las desinsaculaciones se realizarán
en el orden en el cuál las mismas vayan ingresando a la Mesa de
Entrada, conforme la regulación de la dependencia.
Art. 7°.- Las
Salas integradas con miembros de otras Salas, por recusaciones o
inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los
recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramientos
de Magistrados, en reemplazo del sustituido, aquel integra
automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante.
Art. 8°.-
Encomendar a la Dirección de Informática y Sistemas el desarrollo
del sistema informático de recepción, registro distribución
aleatoria y equitativa de los recursos y presentaciones interpuestas
en Segunda Instancia, así como los ajustes resultantes de la
implementación de la aplicación desarrollada.
Art. 9°.- Encargar a
la Dirección General de Recursos Humanos y a la Dirección de
Planificación y Desarrollo el proceso de implementación,
capacitación y actividades relacionadas a efecto del funcionamiento
efectivo de la Mesa de Entrada de la Segunda Instancia.
Art. 10°.-
Encomendar a la Dirección General de Administración la dotación de
los recursos tecnológicos, mobiliario y otros requeridos para el
funcionamiento de la Oficina de Mesa de Entrada de los Tribunales de
Apelación y del Tribunal de Cuentas de la Capital.
Art. 11°.-
Encomendar a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación
del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de
Mesa de Entrada de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de
Cuentas de la Capital, conforme a los requerimientos de la
dependencia.
Art. 12°.- Disponer que la presente Acordada entrará
en vigencia a partir del 2 de marzo del año 2010.
Art. 13°.-
Anotar, registrar, notificar. Ante mí: