ACORDADA Nº 598 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO) DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2009. POR LA QUE SE DEROGA LA ACORDADA Nº 433 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006.
ACORDADA Nº 598 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO) DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2009.
POR LA
QUE SE DEROGA LA ACORDADA Nº 433 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006.
En la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las
12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Dr. Antonio
Fretes, y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores César
Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac
Albertini, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez y José
Raúl Torres Kirmser, y ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los
Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley Nº
871/81 y sus modificaciones, la reglamentación del Concurso de
Oposición y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales
creados por Ley.
Deviene necesario actualizar la reglamentación, los
procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los
requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales. Por
tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº
609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”,
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Los Notarios de la República
interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial,
solicitarán su suscripción al Concurso de Oposición en forma
escrita, dirigida a la Corte Suprema de Justicia, acompañada de la
documentación requerida y un formulario preestablecido para la
evaluación de méritos.
Art. 2º.- Para obtener el usufructo de un
Registro Notarial, los Notarios deberán cumplir con las condiciones
establecidas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y
sus modificaciones, que se reglamenta a continuación: I)
Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia
autenticada del documento de identidad. II) Título de Notario:
Expedido por una Universidad del país o por una extranjera con
equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción. Se
acompañará a la solicitud fotocopia autenticada, tamaño oficio,
del instrumento que acredite el Título. III)
Certificado de Antecedentes Penales: El postulante al Concurso de
Oposición acompañará el Certificado de Antecedentes Penales
expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema
de Justicia. IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de
Oposición conforme a las pautas que más adelante se establecen. V)
Formulario: Las carpetas serán acompañadas de un formulario
distribuido por la Corte Suprema de Justicia para cada concurso en
duplicado, que será completado individualmente al momento de la
presentación de las carpetas en los campos respectivos, sin que ello
implique la consideración de los puntajes previstos en la escala de
méritos que estará a cargo del Tribunal Examinador del Concurso.
Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte
Suprema de Justicia únicamente en el horario de 13:00 a 17:00. VI)
Los postulantes deberán abstenerse de presentar cualquier otro
documento que no acredite los méritos enunciados en esta Acordada,
únicos a ser considerados. Los Titulares de Registros Notariales y
funcionarios públicos o privados que se postulen a un Concurso de
Oposición, en el caso de acceder al usufructo de un Registro
Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad
anterior y/o cargo desempeñado, antes del juramento de posesión del
cargo.
Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia no asignará ningún
Registro Notarial ni admitirá recibir el juramento o promesa
establecidos en el Artículo 103 del Código de Organización
Judicial, antes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley y esta Acordada. El Superintendente General de Justicia
personalmente o mediante funcionarios idóneos comisionados, deberá
inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificará el
cumplimiento de los siguientes requisitos: 1- Domicilio de la oficina
notarial: El Titular de Registro debe fijar el domicilio de su
oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo
Registro. Cualquier cambio que se registre debe ser comunicado a la
Corte Suprema de Justicia. 2- Sello y Carátula: Es obligatorio el
uso del sello o cliché para todos los Notarios Públicos. El modelo
de sello y carátula de los documentos notariales debe ser registrado
por la Corte y debe enunciar claramente: a) El nombre y apellido del
Notario Público b) Número de Registro y Asiento Notarial c)
Domicilio de la oficina notarial d) Número de teléfono línea baja
y celular, fax, correo electrónico ACORDADA Nº 598 Los sellos no
podrán exceder del tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1 cm.
No deben contener ningún otro texto adicional.
Art. 4º.- La
realización del Concurso de Oposición para la asignación de
Registros Notariales, prevista en el Art. 102 del Código de
Organización Judicial, se regirá por las siguientes normas: A)
DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y ANTECEDENTES Los postulantes acompañarán
la documentación que acredite las siguientes circunstancias que
tendrán el siguiente valor: A) PUNTOS EXAMEN ESCRITO Puntaje Máximo.
90 B) MÉRITOS ACADEMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES: B.1) Experiencia
Profesional - Titular de Registro (con más de 2 años. Adicional de
1 punto por cada año hasta 10 puntos máximos) -Funcionario del
Poder Judicial (que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del
concurso como Secretario Actuario o funcionario de la Dirección
General de los Registros Públicos, con más de 2 años como mínimo,
adicional de 1 punto por cada año hasta 10 puntos máximos. Esta
circunstancia se acreditará únicamente con una constancia de la
Dirección de Personal del Poder Judicial. -Funcionario de
Escribanía: Con más de un año como mínimo, adicional de 1 punto
por cada año hasta 5 puntos. Se acreditará únicamente con la
declaración jurada del Escribano contratante que indique el cargo y
la antigüedad. 2 -10 Ptos. 2 –10 Ptos. 1- 5 Ptos. B.2)- Títulos
Universitarios Abogado egresado, con antigüedad de: a) más de 10
años b) más de 5 años c) menos de 5 años Egresado de las
siguientes carreras universitarias: 1-Ciencias Sociales y Políticas
2-Filosofía 3-Historia 4-Letras 5-Administración de Empresas
6-Sociología, Con antigüedad de: a) más de 10 años b) más de 5
años c) menos de 5 años 10 Ptos. 5 Ptos. 2 Ptos. 8 Ptos. 4 Ptos. 1
Pto. B.3)- Certificados de Cursos de Actualización, Seminarios,
Talleres y similares en materias Jurídicas, Notariales o
Registrales, a partir de 40 horas cátedras y expedidas por
universidades nacionales o extranjeras o bajo su patrocinio o
auspicio. Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de
cinco puntos. No se considerarán a los efectos de la obtención de
puntos de esta sección los certificados correspondientes a cursos
preparatorios para concursos de oposición para notarios. 1-5 Ptos.
B.4) Certificados de cursos de Mediación. Dos puntos por tener
cursos de Mediación. Este ítem se acreditará únicamente con
certificados que avalen un mínimo de 100 horas de preparación. 2
Ptos. B.5)- Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinas
Jurídicas, Notariales o Registrales: a) Ejercicio de la docencia por
más de 10 años b) Ejercicio de la docencia por más de 5 años c)
Ejercicio de la docencia por menos de 5 años La aplicación de esta
escala se acreditará únicamente con el certificado expedido por el
Decano de cada Facultad o Resolución de nombramiento del Rectorado
y/o Consejo Directivo. No se considerará la cantidad de cátedras
establecidas, teniéndose en cuenta en su caso, la de mayor
antigüedad. 10 Ptos. 5 Ptos. 1 Pto. B.6)- Publicaciones Jurídicas
-En Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales: Un punto por cada
publicación en calidad de autor o coautor hasta alcanzar un máximo
de tres puntos. -De Libros en Materia Jurídica, Notarial o
Registral: Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o
coautor, hasta alcanzar un máximo de nueve puntos. 1-3 Ptos 3-9
Ptos. B.7)- Presentación de Trabajos de Investigación Científica
con Ponencias o similares en Congresos Jurídicos, Notariales o
Registrales en la República o en el Extranjero. Un punto por cada
certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. La
presentación de los trabajos se acreditará únicamente con
certificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso.
1-5 Ptos. B.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación
con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por
una Universidad Nacional o por una extranjera con equiparación
revalidada por la Universidad Nacional de Asunción: a) Título de
Doctor b) Título de Magister o Máster c) Título de Especialista o
Diplomado Estos puntos no son acumulables en el caso de que se
presenten dos o más de los títulos previstos en esta sección. Si
los títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo
se considerará el de mayor valor. -Títulos y Grados Académicos
obtenidos en las Carreras Universitarias citadas en el Num. B-2),
segunda parte, expedidas por una Universidad Nacional o por una
extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional
de Asunción: a) Título de Doctor b) Título de Magíster o Máster
c) Título de Especialista o Diplomado 10 Ptos. 5 Ptos. 2 Ptos. 8
Ptos. 4 Ptos. 1 Pto. B) TRIBUNAL EXAMINADOR DE LOS CONCURSOS: La
calificación del examen y la ponderación de méritos académicos y
aptitudes profesionales del postulante corresponderán a un Tribunal
que se integrará de la siguiente manera: a) 2 Ministros de la Excma.
Corte Suprema de Justicia b) 1 Catedrático Escalafonado, con el
máximo rango y/o Jefe (Titulares) de Cátedra c) El Presidente y
Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay con potestad de
delegar a dos Escribanos Titulares de Registro Notarial, con Título
de Postgrado en el área de Derecho Notarial y/o Registral. C) DECISIÓN DEL TRIBUNAL: El proceso de calificación estará
compuesto de dos etapas: 1) La del examen escrito y 2) La de
ponderación de méritos. C.1) EXAMEN ESCRITO Dentro de los 10 días
del vencimiento del plazo para la presentación de las carpetas,
tendrá lugar el examen escrito de selección múltiple que constará
de 90 ítems. Cada respuesta correcta equivaldrá a un punto. Los
temas del examen versarán sobre los Códigos: Civil, Procesal Civil,
de Organización Judicial, Penal, de la Niñez y Adolescencia, leyes
tributarias vigentes y demás leyes complementarias y/o
modificatorias de los citados cuerpos legales. El resultado se dará
a conocer en la misma fecha y podrá ser objeto de Aclaratoria o de
Revisión dentro de los tres días siguientes de la publicación del
Tribunal Examinador que resolverá los recursos dentro del plazo de
tres días. Los concursantes deberán obtener en el examen escrito,
un puntaje mínimo de 65 puntos para pasar a la segunda etapa de
revisión de méritos. C.2) PONDERACIÓN DE MÉRITOS El Tribunal
Examinador deberá culminar la evaluación de las carpetas dentro de
los diez días de finalizado el examen escrito, y procederá a la
publicación de los puntajes alcanzados que incluirá el detalle de
cada ítem ponderado. Desde la publicación de la calificación de
méritos, los interesados podrán interponer únicamente los Recursos
de Aclaratoria o de Revisión dentro del plazo de tres días, que
serán resueltos por el Tribunal Examinador en un plazo máximo de
tres días. La Resolución será irrecurrible. La calificación
definitiva se dará a conocer luego de que se hayan resuelto todos
los recursos interpuestos, o luego de los tres días previstos en el
numeral anterior, si no se hubieran interpuesto recursos. La
calificación definitiva será la sumatoria de los puntajes obtenidos
en el examen escrito y los méritos acumulados. En caso de empate en
la calificación definitiva, se tendrá en cuenta para el desempate
el mejor puntaje obtenido en el examen escrito. En caso de persistir
la paridad, se procederá al sorteo en presencia de los concursantes
empatados. Este acto se llevará a cabo, de ser pertinente y
necesario, al momento de la elección de registros vacantes que se
detalla a continuación. C.3) ELECCIÓN DEL REGISTRO
VACANTE: Los postulantes con mejores puntajes, en orden decreciente,
tendrán derecho a elegir el registro vacante de cualquier localidad,
hasta llenar las vacancias concursadas. La elección del Registro
vacante por parte del postulante será definitiva. El postulante
podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, caso en
el cual seguirá el postulante que le siga en puntaje. La
distribución de los registros se hará en un acto protocolar único
que deberá realizarse dentro de los diez días de publicación de
los puntajes finales, y es indispensable la presencia en dicho acto
del postulante, quien deberá identificarse con su cédula de
identidad paraguaya. No se aceptarán intermediarios ni
representantes en el proceso de distribución.
Art. 5º.- Los
miembros del Tribunal Examinador integrado al efecto para cada
Concurso de Oposición, pueden sugerir a la Corte Suprema de Justicia
pautas y consideraciones que así lo consideren pertinentes con
respecto al procedimiento, forma de llamado, sistema de calificación
e interpretación del esquema de puntuación, para futuras pruebas.
Art. 6º.- De producirse vacancias de Registros Notariales, el
Concurso de Oposición se realizará una vez al año.
Art. 7º.- Los
Notarios Públicos que accedieron al usufructo de un Registro
Notarial por Concurso Público, deberán permanecer en el Asiento
cuya titularidad usufructúan por el plazo de 2 años como mínimo. A
tal efecto no podrán postularse a Concursos de Oposición durante el
plazo referido.
Art. 8º.- Derogar la Acordada Nº 433/06.
Art. 9º.-
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